REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Agosto del dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO:KP02-S-2024-001108

En fecha16-07-2024, las ciudadanas YOLANDA DEL ROSARIO TORREALBA DE ORDAZ Y ALBA CONSUELO TORREALBA PEREZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 4.415.531, V- 7.464.364, asistidas por el abogado en ejercicio MELCHOR ORDAZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro. 21.546, presentaron escrito en el cual solicita se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en su condición de hijas de los De Cujus, los ciudadanos TOMAS HONORIO TORREALBA QUINTERO Y RUBIA YOLANDA PEREZ DE TORREALBA, venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-312.149, Nº V-2.039.154, quienes fallecieron los días dieciocho (18) del mes de julio del año 2019 en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro. 518, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Oropeza, Municipio Iribarren del Estado Lara y el día (28) del mes de julio del año 2021 en la ciudad de Barquisimeto, según consta en el Acta de Defunción nro.3539, expedida por el Registro Civil del Hospital central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren del Estado Lara, respectivamente. Lasolicitante consigno Actas de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 18-07-2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de las testigosMARBELLA DEL CARMEN GONZALEZ PEÑA Y ZANDRA MARIA YEPEZ GONZALEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.608.787 y V-9.611.640, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que losDE CUJUS ciudadanosTOMAS HONORIO TORREALBA QUINTERO Y RUBIA YOLANDA PEREZ DE TORREALBA, venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 312.149, Nº V- 2.039.154, quienes fallecieron los días dieciocho (18) del mes de julio del año 2019 en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro. 518, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Oropeza, Municipio Iribarren del Estado Lara y el día (28) del mes de julio del año 2021 en la ciudad de Barquisimeto, según consta en el Acta de Defunción nro.3539, expedida por el Registro Civil del Hospital central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren del Estado Lara, respectivamente, dejan como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERASa las ciudadanasYOLANDA DEL ROSARIO TORREALBA DE ORTIZ Y ALBA CONSUELO TORREALBA PEREZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 4.415.531, V- 7.464.364.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas YOLANDA DEL ROSARIO TORREALBA DE ORTIZ Y ALBA CONSUELO TORREALBA PEREZ,ya identificadas, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los13días del mes deAgosto del año 2024. Años: 214° y 165°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR







ACA/SA/AC