REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 Agosto del dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN07-S-2024-000179
En fecha 27/05/2024, la ciudadana ROSANGELA VILLEGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.033.321, Actuando en nombre propio, y en representación sin poder de su madre ROSA FELICIA PEREZ CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N°V-4.239.287, de su hermana ciudadana ANGELA MARIA VILLEGAS PEREZ, N°V-17.033.322 debidamente asistida por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro.226.689, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano RODRIGO ANTONIO VILLEGAS COLMENAREZ, Quien en vida fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.239.949, quien falleció el día Cuatro (04) del mes de febrero del año 2024, en la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro.67, expedida por el Registro Civil de la Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, La solicitante consigno Acta de Defunción, acta de Nacimiento y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 27/05/2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ Y NOE VELASQUEZ FIGUEROA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 13.774.082 Y V-23.574.900 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS, ciudadano RODRIGO ANTONIO VILLEGAS COLMENAREZ, Quien en vida fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.239.949, quien falleció el día Cuatro (04) del mes de febrero del año 2024, en la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro.67, expedida por el Registro Civil de la Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana ROSANGELA VILLEGAS PEREZ, ya identificada.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Agosto del año 2024. Años: 214° y 165°.
La Juez Temporal
Abg. Adriana C. Avancin.

La secretaria
Abg. SlayneAular

Aca/sav/ip