Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana GLADYS MARIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.451.838, en su condición de hija del De Cujus, actuando en su nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos (as): CRUZ MARIO PEREZ, FRANCISCO RAMON PEREZ, ULISES JOSE PEREZ Y NELLY COROMOTO PEREZ DE GONZALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V- 2.594.695 V- 4.412.690, V- 5.439.562, y V- 7.463.471, respectivamente. Y de sus sobrinos los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEREZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V- 14.228.438, de este Domicilio, YESENIA COROMOTO PEREZ DE ALDANA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V- 12.371.026, de este Domicilio, e ISAIDA MARGARITA PEREZ VISCAYA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V- 13.196.685, respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio IRAIMA JOSEFINA CORTEZ CARRERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.001; en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: JUANA JOSEFA PEREZ quien portó Cedula de Identidad Nº V-1.769.085, quien falleció AB-INTESTATO a consecuencia de un Paro Cardio Respiratorio en fecha 27 de mayo del 2007 en la Carrera 13 entre 8 Y 9 Nº 8-32, El Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara, la solicitante consigno a los autos, fotocopias de Cédulas de Identidad del causante inserta al (folio 03) y de los solicitantes, inserta al (folio 14,15,19,21,23),, Acta de defunción bajo el Nº 111, expedida por la Registradora civil inserta al folio (02), Acta de nacimiento de los Hijos del Causante inserta a los folios (5,6,7,9,11,12 y 13). Acta de defunción de los hijos Difuntos del causante insertas a los folios (08-10), acta de Nacimiento, y fotocopia de las Cedulas de Identidad de sus sobrinos e hijos Herederos de sus Hermanos difuntos insertas a los folios (19,20,21,22,23,24). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA observa: -
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: EMILIA ROSA SANCHEZ ESCALONA y HERIBERTO ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.588.526 y V- 10.957.656 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos (as): GLADYS MARIA PEREZ, CRUZ MARIO PEREZ, FRANCISCO RAMON PEREZ, ULISES JOSE PEREZ, NELLY COROMOTO PEREZ DE GONZALES y LUIS ALBERTO PEREZ TORRES, YESENIA COROMOTO PEREZ DE ALDANA E ISAIDA MARGARITA PEREZ VISCAYA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-1.769.085, V-2.594.695, V- 4.412.690, V- 5.439.562., V-7.463.471, V- 14.228.438, V-12.371.026, y V- 13.196.685 respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA al día uno (01) del Mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) Años: 214º y 165º.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria.
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se Publicó. -
La Sec.
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