Vista la diligencia inserta al folio 84, suscrita por el obligado de Manutención Ciudadano: JOEL ANTONIO ANGULO PEREZ, cedula de Identidad Nº 13.197.011, ampliamente identificado en autos, donde solicita la extinción de la obligación en beneficio de su hija Ciudadana: GENESIS PASTORA ANGULO SILVA, por haber alcanzado la mayoría de edad; y vista la notificación de la ciudadana: ROSA ANGELINA SILVA FECHA 15/07/2024, realizada por el Aguacil Suplente de este Tribunal; sin que la prenombrada madre haya consignado en el lapso indicado en su notificación los documentos probatorio solicitados; este Tribunal de la revisión de las actas que compone el presente expediente, específicamente del folio 09 observa; Que la beneficiaria de la obligación de Manutención ciudadana: GENESIS PASTORA ANGULO SILVA ha alcanzado su mayoría de edad por haber nacido el día 25 de julio del 2005, sin que conste en el expediente documento probatorio alguno que demuestre que la misma padezca alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios que le impidan trabajar, motivo por el cual, este Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, para la ciudadana: GENESIS PASTORA ANGULO SILVA de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente se declara la suspensión de los descuentos realizados al ciudadano: JOEL ANTONIO ANGULO PEREZ por concepto de pago de obligación de manutención. Ofíciese a la Empresa NESTLE DE VENEZUELA. S.A. La presente suspensión. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los 12 días del mes de agosto del año 2.024. Año 214° Independencia y 165° Federación.

La Jueza Provisoria, La Secretaria.-


Abg. Yosglide Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval. -


En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.


La Sec