Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MAGDOLY SARMIENTO MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.129.775, asistida por el abogado ALIAN RAMON GARCIA ALVARADO, Inpreabogado Nº.205.045, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la Siguiente Dirección: Caserio el Alto, Sector Cayambe, Casa S/N- Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con un Área total de aproximadamente: SEIS MIL DOCIENTOS CINCO CON STENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.205,74 Mts2 ), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Familia Monserrat y Mide 81.23 mts, SUR: Colinda con Vía Caserío el Alto y mide 114,17, metros ESTE: Colinda con Manuel Escobar y mide 89.56 metros, OESTE: Colinda con Camino Vecinal y mide 43.42 metros. Las bienhechurías esta construidas de la siguiente manera: Una Casa de bloque sin frisar, con techo de zinc, DOS (02) habitación, UN (1) porche, DOS (02) baños, cocina, comedor y arboles frutales variados. Todo con un valor de DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (202.980 Bs.) Equivalente a (5.080 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADIS MATILDE MONTILLA YEPEZ Y JOSE ARGENIS TORREALBA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.454.436 y V-7.415.572, respectivamente, ambas personas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA MAGDOLY SARMIENTO MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.129.775, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.- La Sec.