Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.457, asistido por el abogado Alexander Cedeño, inscrito en el Inpreabogado Nº143.983, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector El Centro con calle Berrios, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Mts2 (375,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (112,50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Jesús Gutiérrez y mide 12,50 mts; SUR: Colinda con Calle Berrios y mide 12,50 mts; ESTE: Colinda con Yelitza Gil y mide 30,00 mts y OESTE: Colinda con Rafael Hernández y mide 30,00 mts. Las bienhechurías consisten en un galpón, dos (02) cuartos, un (01) baño, cercada en su totalidad con bloques, piso de cemento, techo de zinc. Todo con un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65,000.00) equivalente a MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS (1.639,00) € Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN LUIS LINARES PIÑA y JHON GABRIEL JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-25.506.870 y V-23.845.695, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.
|