LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: N°. 2.938-16
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL CALANDRA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.158, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: HENRY JOSE RIVAS BENITEZ y FRANCISCO RAMON SILVA VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 12.009.061 y 12.364.100, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 199.590 y 250.870, en ese mismo orden, ambos de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS LUIS TERAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.463, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: OLIVER RICHARD SALAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 06-04-2017, se recibió el presente expediente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito, con sentencia de fecha 20-03-2017.
En fecha 25-04-2017, comparece por ante este Tribunal el abogado Henry José Rivas Benítez, plenamente identificado, quien solicita se designe y juramente un experto para la experticia correspondiente.
En fecha 28-04-2017, este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y designa a un experto.
En fecha 03-05-2017, este Tribunal mediante auto libra boleta de notificación y designa a un experto al ciudadano Manuel Alejandro Palacio Colmenarez. Folios 85.
En fecha 09-05-2017, comparece el aguacil de este Tribunal quien consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Manuel Alejandro Palacio Colmenarez.
En fecha 12-05-2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Manuel Alejandro Palacio Colmenarez, quien mediante diligencia acepto el cargo como único experto y solicita un lapso de 15 días para consignar la experticia correspondiente.
En fecha 24-05-2017, comparece por ante este Tribunal el abogado Oliver Salas, en su condición de Apoderado judicial, quien solicita una previa conversación extrajudicial entre las partes. Folio 84.
Posteriormente, comparecen por ante este Tribunal los abogados Oliver Salas y Henrry Jose Rivas Benítez, en sus condiciones de co-Apoderados judiciales de ambas partes, quienes mediante escrito alegan lo siguiente:
“(…) Estando dentro de la oportunidad legal para la presente TRANSACCION, como lo dispone los artículos (255) y señala que “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”, asimismo, el artículo (256) establece que “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” y lo hacemos de la siguiente manera a saber; PRIMERO: EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO convienen en todas y cada una de sus partes lo expresado en el presente escrito la transacción judicial, ambas partes representadas por sus Apoderados Judiciales antes plenamente identificados en autos del tribunal. SEGUNDO: EL DEMANDANTE conviene y acepta expresamente el pago de (300.000,00 Bs) en dinero en efectivo de curso legal en el país por concepto de PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS vencidos desde la fecha 20 de Enero de 2015 hasta la presente fecha, por haber permanecido como arrendatario en un local comercial propiedad del demandante ciudadano JOSE MIGUEL CALANDRA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.295.158, no teniendo que reclamar algún otro derecho por ningún otro concepto, incluyendo el pago de servicios públicos de agua, electricidad y aseo domiciliario. TERCERO: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO renuncian al cobro de cualquier tipo de costas procesales productos del proceso y de esta transacción y serán las partes quienes cancelaran a cada uno de sus abogados los gastos por concepto de Honorarios Profesionales generados en el presente juicio. CUARTO: EL DEMANDADO hace la entrega formal de las llaves en la sede del Tribunal, así como la entrega material del local arrendado en perfecta condiciones de uso y habitabilidad, representados para ello; por el demandante, en este acto por el Apoderado Judicial de la parte actora y por la parte demandada el Apoderado Judicial de la parte incoada, el cual convienen dicha entrega material de ambas cosas como parte de lo convenido y pactado, quedando conformes las partes. QUINTO: Ambas partes de común acuerdo dan por terminado el presente proceso judicial y como cosa juzgada la presente causa. Finalmente y en virtud de la presentada Transacción Judicial, solicitamos al tribunal que el presente escrito sea Homologado y Admitido, agregado al expediente y surta los efectos legales correspondientes. Por todo lo antes expuesto pedimos que se declare CON LUGAR la presente Transacción de conformidad en el artículo 255 ejusdem en el expediente 2.938-16…”
En fecha 30-05-2017, este Tribunal mediante auto y vista la diligencia presentada por el abogado de la parte accionada el cual solicita dar por terminado el proceso y el cierre del expediente, por cuanto hubo un acurdo celebrado extrajudicialmente. En consecuencia este Tribunal se pronunciara en relación a lo solicitado en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 31-05-2017, comparece por ante este tribunal el ciudadano Manuel Alejandro Palacio Colmenarez, en su calidad de experto, consigna informe de experticia.
En fecha 31-05-2017, comparece por ante este tribunal el ciudadano Manuel Alejandro Palacio Colmenarez, en su calidad de experto, consigna recibos de Honorarios Profesionales.
DECISIÓN
Vista la transacción efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, propuesta entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 am). Conste.
Srio.
Exp. N° 2.938-16
Rafael C.-
|