Mediante escrito de fecha 10 de junio del 2.024, presentado por la ciudadana ESTHER MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.607.927, domiciliada en la calle principal, casa N° 112, del Caserío Algodonal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIANA ANDREINA CHIRINOS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.715.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 192.123.

Demandó al ciudadano JUAN ANTONIO AGRAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.655.954, domiciliado en la Urbanización Nueva Venezuela, manzana B, casa N° 25, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2019, por la compra de un (1) inmueble de su propiedad constituido por unas Bienhechurias construidas en una parcela de terreno municipal que no forma parte de la venta, constante de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 M2), ubicadas en la calle 24, con avenida 40-E, casa N° 40E-10, de Barrio America de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-07-41-37, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (152,79 M2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: con avenida 40-E, en una extensión de Diez metros con Treinta y cinco centímetros (10,35 Mts), y con Maritza Agraez en una extensión de diez metros (10 Mts); SUR: con Simón Freitez en una extensión de Dieciséis metros con noventa y Cinco centímetros (16,95 Mts). ESTE: con calle 24 en una extensión de Diecisiete metros con Cincuenta y Cinco centímetros (17,55 Mts), y OESTE: con Pedro Villaroel en una extensión de Once metros con Setenta y Cinco centímetros (11,75 Mts). El mencionado inmueble posee los siguientes ambientes: dos (2) habitaciones, un (1) baño, comedor, cocina, techo de zinc y piso de cemento. El cual le pertenece según consta en el documento de titulo supletorio signado con el número de expediente N° 1186 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2.008). Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.127.715,00).

En fecha catorce (14) de junio del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado JUAN ANTONIO AGRAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.655.954, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas (folios 9, 10)

En fecha veintiséis (26) de junio de 2024, compareció el Alguacil de este Tribunal quien consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN ANTONIO AGRAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.655.954. (Folios 11, 12).

En fecha veintiséis (27) de junio de 2024, compareció el ciudadano demandado JUAN ANTONIO AGRAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.655.954, asistido por el abogado HULCARWIL VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.421, la cual corre inserta al folio trece (13), parte demandada en la presente causa y expuso:

”…Yo, JUAN ANTONIO AGRAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.655.954, asistido en este acto por el abogado HULCARWIL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.791.589, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 303.421, acudo a este digno tribunal en mi condición de DEMANDADO en el expediente que se signe ante este tribunal Civil a su digno cargo, con el número 2938-2024 con el fin de manifestar mi renuncia a los lapsos procesales y por lo tanto hago reconocimiento pleno de mi firma y por ende del contenido del documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito entre mi persona y la ciudadana ESTHER MUJICA plenamente identificada en el presente expediente en fecha 19 de diciembre de 2019, y del mismo modo convengo en la celebración de su Homologación… ”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano JUAN ANTONIO AGRAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.655.954, asistido por el Abogado HULCARWIL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.791.589, inscrito en el inpreabogado bajo el número 303.421, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ESTHER MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.607.927, domiciliada en la calle principal, casa N° 112, del Caserío Algodonal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIANA ANDREINA CHIRINOS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.715.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 192.123, se haga valer los efectos legales de un inmueble de propiedad constituido por unas Bienhechurias construidas en una parcela de terreno municipal que no forma parte de la venta, constante de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 M2), ubicadas en la calle 24, con avenida 40-E, casa N° 40E-10, de Barrio America de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-07-41-37, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (152,79 M2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: con avenida 40-E, en una extensión de Diez metros con Treinta y cinco centímetros (10,35 Mts), y con Maritza Agraez en una extensión de diez metros (10 Mts); SUR: con Simón Freitez en una extensión de Dieciséis metros con noventa y Cinco centímetros (16,95 Mts). ESTE: con calle 24 en una extensión de Diecisiete metros con Cincuenta y Cinco centímetros (17,55 Mts), y OESTE: con Pedro Villaroel en una extensión de Once metros con Setenta y Cinco centímetros (11,75 Mts). El mencionado inmueble posee los siguientes ambientes: dos (2) habitaciones, un (1) baño, comedor, cocina, techo de zinc y piso de cemento. El cual le pertenece según consta en el documento de titulo supletorio signado con el número de expediente N° 1186 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2.008).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria Accidental,

Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-

En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste.
Blanco/Sec. Acc.

Causa N° 2938-2024
GET/SA