Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN AVILA PEREIRA Y WILLI CANDEUWIN SOSA GALLARDO, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.307.315, V-20.810.715. Debidamente asistido en este acto por el Abogado: JOSE IBRAHIN GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.732.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.112. Afirman los solicitantes: “...Que contrajeron matrimonio civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha veintiséis (26) de Abril, año dos mil diecisiete (2017), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 141, la cual corre inserta al presente expediente en el folio cuatro (04). Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales, establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización tricentenario manzana f3, casa N° 14, Municipio Araure Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde hace mas de 5 años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida En fecha 30 de Junio de 2023, así mismo, se Libro boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y consta al folio número seis y siete (6, 7).

En fecha 17 de Julio de 2.024, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN AVILA PEREIRA Y WILLI CANDEUWIN SOSA GALLARDO, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.307.315, V-20.810.715, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha veintiséis (26) de Abril, año dos mil diecisiete (2017), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 141, la cual corre inserta al presente expediente en el folio cuatro (04).

En cuanto a los bienes gananciales, este Tribunal no emite ningún pronunciamiento por no ser competente.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil veinticuatro 2024, Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.

En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:

Blanco/Secretaria.
Causa 2.740-2.023.
GET/JJ