En fecha 08 de Marzo del 2024, se recibió escrito que por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentado por la ciudadana ENNY YOHALIN ARANGUREN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.292.350, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.940.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 276.583, alegando el siguiente error material: En la referida acta de Matrimonio al ciudadano FITZ ABREU YORDAN, de nacionalidad cubana, mayor de edad, con numero de Pasaporte N° 430319, se observa que el numero de identidad del ciudadano FITZ ABREU YORDAN, aparece transcrito como NI82050726048 correspondiente al carnet de identificación, siendo lo correcto N° E-430319 correspondiente al Pasaporte, ya que para efectos de identificación en la Republica Bolivariana de Venezuela se debe colocar el numero de pasaporte, como se evidencia en copia simple.
En fecha 13 de Marzo de 2024, fue admitida la demanda, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 17 de junio de 2024, compareció ante este Tribunal la ciudadana ENNY YOHALIN ARANGUREN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.292.350, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.940.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 276.583, consignando los emolumentos para la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Junio de 2024, el Alguacil Accidental de este Tribunal JUAN JAIMES, consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Julio del 2024, compareció ante este Tribunal la ciudadana ENNY YOHALIN ARANGUREN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.292.350, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.940.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 276.583, consignando la publicación del cartel ordenado.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1. Copia Certificada de la Acta de Matrimonio Nro 205, de fecha 14 de Julio de 2022, de los ciudadanos ENNY YOHALIN ARANGUREN Y FITZ ABREU YORDAN, llevada por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra el error de identidad del ciudadano FITZ ABREU YORDAN.
2. Copia simple de cedula de identidad de la ciudadana ENNY YOHALIN ARANGUREN, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
1. Copia simple del Pasaporte del ciudadano FITZ ABREU YORDAN, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, donde demuestra la identidad del ciudadano, siendo el N° E-430319
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentada por la ciudadana ENNY YOHALIN ARANGUREN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.292.350, SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa a estampar la correspondiente nota marginal a los fines de la rectificación del Acta de Matrimonio inserta en fecha 14 de Julio de 2022 bajo el N° 205, en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ese Registro, donde fue transcrito el numero de identificación del ciudadano FITZ ABREU YORDAN como NI82050726048 correspondiente al carnet de identificación, siendo lo correcto N° E-430319, correspondiente al Pasaporte, ya que para efectos de identificación en la Republica Bolivariana de Venezuela se debe colocar el numero de pasaporte.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas De Registro civil correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Cinco (5) días del mes de Agosto del año Dos Mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA Juez;
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria Accidental
Abg. GENESIS BLANCO.-
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-
Secretaria.
GET/FJ.
Causa Nº 2863/2024.
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