REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 01 de Agosto del 2024.
214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por las ciudadanas MARIA MERCEDES RAMOS, ROSARIO JOSEFINA RAMOS, CARMEN ELENA RAMOS y LISKEILA LOPEZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-11.542.700, V-5.956.243, V-9.563.392 y V-25.026.170, debidamente asistidas por el abogado RAMON OTONIEL SUAREZ CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.558, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA SILVA VELIZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-26.301.107 y V-9.568948, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante ha venido ocupando una parcela de terreno municipal, ubicada en la Comunidad San Pablo, calle 4 casa Nº 17-19, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con un área de terreno de DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30 mts) de frente por VEINTITRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (23,20 mts) de fondo para un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 288,84 mts2) según ficha catastral signado con el Código Catastral Nº 18-02-01-U-01-012-027-043-000-000-000 del 17 de Junio del 2024, y correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C Arístides Sánchez en 23.20 mts; SUR: S/C Enedina Alvarado en 23.20 mts; ESTE: S/C Calle 04 en 12.30 mts; OESTE: S/C José Mendoza y Pedro Arizona en 12.60 mts. Y con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETES CENTIMETROS (155,27 mts2), Fue construido: Paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de concreto pulido, techo de zinc, puerta principal de madera, ventanas panorámicas con protector de hierro, puerta posterior de hierro, consta de CUATRO (4) habitaciones, UNA (1) sala recibo, UNA (1) cocina-comedor al fondo, UN (1) baños común, UN (1) lavadero al final del lado izquierdo, así como un techo sin piso en el patio del lateral derecho un gallinero techado con un deposito al final de pared de bloque sin frisar, con cerca perimetral con paredes de bloque y cemento en los laterales y parte posterior y en frente a un lado de la fachada un local de platabanda con puertas de hierro y ventanas de hierro, tipo batiente con sus respectivas instalaciones eléctricas, de agua y cloacas y el monto invertido es de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a las ciudadanas MARIA MERCEDES RAMOS, ROSARIO JOSEFINA RAMOS, CARMEN ELENA RAMOS y LISKEILA LOPEZ RAMOS, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 4.020-2024.
WEL/Linaomarvi.-
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