REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 05 de Agosto del 2024.
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos DANNY SAID FREITEZ y JOHANNA CAROLINA ALVAREZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-15.273.626, V-15.690.940, debidamente asistidos por la abogada ROSANNA CAROLINA TORRES YAJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.040, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: VIRGINIA GRABRIELA MENDOZA GARCIA y FRANCISCO HERIBERTO MERLUZZI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.715.450 y V-20.640.022, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante ha venido ocupando desde hace CINCO (5) años una parcela de terreno municipal, ubicada en la Comunidad Brisas de Araure, calle 11 entre avenida 23, parcela Nº 2 de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIESCIOCHO CENTIMETRO (135,18 m2) según ficha catastral signado con el Código Catastral Nº 18-02-01-U-01-008-077-004-000-000-000, del 31 de Enero del 2024, y correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C en 10,50 mts con María Mendoza, SUR: S/C en 11,10 mts con calle de servicio, ESTE: S/C en 12,55 mts co parcela Nº 1 y OESTE: S/C 12,50 mts con parcela Nº 3. Y con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (25, 42 m2), Fue construido: Una (1) casa con una (1) habitación, un (1) baño, con paredes recubiertas de empastado liso, pisos de cemento y techo de acerolit y el monto invertido es de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs.55.500,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a los ciudadanos DANNY SAID FREITEZ y JOHANNA CAROLINA ALVAREZ MACHADO antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.


Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)



Solicitud Nº 4.023-2024.
WEL/Linaomarvi.-