REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5.334-2024.-
DEMANDANTE: JOSÉ DRIKHADRIKHA,venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.506,Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 105.554, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISABEL MARIOLI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.869.763.-
DEMANDADO: DIEGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-9.568.718, de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de Julio de 2024, al ser recibido ante este Tribunal con funciones de Unidad Distribuidora, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el abogado JOSÉ DRIKHADRIKHA,venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.506, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 105.554, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISABEL MARIOLI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.869.763, según Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercero de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 30 de Abril de 2.021, inserto bajo el Nº 31, Tomo 21, Folios 116 hasta 118, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 13 de junio del 2024, bajo el Nº 14, folios 106, Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del presente año 2024, contra el ciudadano: DIEGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-9.568.718, actuando en mi propio nombre y en representación de los Ciudadanos: CASTOR EDUARDO ZAMBRANO NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.123.356, y CELIA NOHEMI IZAGUIRRE de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.083, según poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo del 2024, bajo el Nº 8, folios 51, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del presente año 2024, fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 10) documento contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadanoJOSÉ DRIKHADRIKHA,venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.506, un apartamento, situado en el Edificio Centro Plaza Araure calle 5 esquina avenida 23, apartamento N° 0-1 de la planta baja, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie de terreno propio que está incluida SESENTA Y UN METRO CUADRADO CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (61,76 mts2); Según consta ficha y croquis catastral N° 11162, bajo el código catastral; 18-02-01-U-01-008-030-004-003-0PB-001. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares son; NORTE: S/D pasillo de circulación que da hacia las áreas verdes; SUR: S/D pasillo de circulación que da hacia el estacionamiento; ESTE: S/D pasillo de circulación principal; y OESTE: S/D apartamento 02, según ficha catastral N° 11162 y código N° 18-02-01-U-01-008-030-004-003-0PB-001, emitida por la dirección de la alcaldía del municipio Araure del Estado Portuguesa, que anexo en copia simple marcada ( E ), también forma parte de la presente venta los puestos de estacionamiento con el número de Uno (1), Dos (2) y Cinco (5), tal como lo establece el documento de condominio que aquí se da por reproducido. El primer puesto de estacionamiento número uno (N°1), está ubicado al Este del edificio, debajo de la construcción del mismo, por lo tanto es techado, y sus linderos son: Norte: Local comercial N°6 y pasillo de acceso del depósito de basura. Sur; Puesto de estacionamiento N° 2; Este; fachada Este del edificio; y Oeste; Conserjería. Puesto de estacionamiento número Dos ( N° 2), está ubicado al este del edificio, debajo de la construcción del edificio por lo tanto es techado y sus linderos son; Norte; puesto de estacionamiento N° 1; Sur: acceso peatonal del edificio; Este; fachada Este del edificio y Oeste; conserjería. Puesto de estacionamiento número Cinco (N° 5), está ubicado en el lindero sur del terreno; y sus linderos son: Norte; circulación de vehículo; Sur; lindero sur del terreno; Este; puesto de estacionamiento N° 3 y 4, y Oeste; puesto de estacionamiento N° 6. El inmueble que Aquí se vende de conformidad al régimen de propiedad Horizontal como el documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Acarigua en fecha (17) de junio del 1980, bajo el N° 55, folios 182 al 216 vto, protocolo primero, Tomo 2, documento que la compradora conoce, ha leído y así lo acepta en todos sus partes, correspondiéndole un porcentaje sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes del edificio en una proporción del uno con treinta y seis centésimas por ciento (1,36 %), siendo tal porcentaje inherente a la propiedad del referido apartamento número cero rayas uno (0-1) e inseparable de tal manera que todo acto jurídico que tenga por objeto el mismo, comprenderá los derechos y cargas comunes en el porcentaje mencionado.El inmueble este le pertenece a mis representados, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Acarigua en fecha (15) de diciembre del 1981, bajo el Nº 45, Folios 188 al 198, Tomo 3, protocolo Primero, cuarto trimestre del año 1981., Sobre dicho INMUEBLEpesa hipoteca convencional de primer grado constituido según el apartamento aquí vendido y el cual se subroga la compradora para ser pagado en los mismos términos establecidos en el ya identificado documento constitutivo. (El precio de la presente venta es por la cantidad de Ciento diecinueve Mil Bolívares (Bs 119.000,oo).
En fecha 25 de julio de 2024, se admitió y se ordeno el emplazamiento de la ciudadanoDiego Zambrano Rodríguez, (Folio 25).
En fecha 04 de Junio de 2024, compareció el abogado José DrikhaDrikha, parde demandante, mediante el cual consigna los emolumentos para librar la respectiva compulsa. (Folio 27).
En fecha 26 de Julio de 2024, comparece la Alguacil accidental de este Tribunal, mediante diligencia devolvió la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadanoDiego Zambrano Rodríguez. (Folios 28 al 29).
En fecha 31 de Julio de 2024, comparece el ciudadano:DIEGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.568.718, asistido por el abogado GEORGES GHARGHOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.478,inscrito en el Inpreabogado con el Nº 66.812, y por otro lado el abogado JOSÉ DRIKHADRIKHA,venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.506, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 105.554, y exponen lo siguientes términos:
PARTE DEMANDADA.
“Me doy por citado en la presente causa, y a la vez convengo en todas y cada unas de sus partes, reconociendo expresamente que el documento cuyo reconocimiento solicita el actor inserto al folio (10), fue firmado por mi persona en fecha 15 de marzo de 2024; y su contenido es cierto, por lo tanto, solicito sea homologado el presente convenimiento y se le otorgue al documento privado el carácter de documento privado reconocido judicialmente. JOSÉ DRIKHADRIKHA,venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.506, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 105.554, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISABEL MARIOLI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.869.763, según Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercero de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 30 de Abril de 2.021, inserto bajo el Nº 31, Tomo 21, Folios 116 hasta 118, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 13 de junio del 2024, bajo el Nº 14, folios 106, Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del presente año 2024, acepto el convenimiento y solicito se homologue el presente juicio.”
Para decidir este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.(negrillas de este Tribunal)
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causapuede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que el compareciente ciudadano DIEGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, asistido de abogado, en representación de los ciudadanos CASTOR EDUARDO ZAMBRANO NAVEA y CELIA NOHEMI IZAGUIRRE de ZAMBRANO, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una compra venta celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto a los folio diez (10) de el expediente.
En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIRHOMOLOGACIÓNa la aceptación por parte delciudadanoDIEGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-9.568.718, actuando en mi propio nombre y en representación de los Ciudadanos: CASTOR EDUARDO ZAMBRANO NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.123.356, y CELIA NOHEMI IZAGUIRRE de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.083, según poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo del 2024, bajo el Nº 8, folios 51, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del presente año 2024, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadanoJOSÉ DRIKHADRIKHA,venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.506, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 105.554, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISABEL MARIOLI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.869.763,según Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercero de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 30 de Abril de 2.021, inserto bajo el Nº 31, Tomo 21, Folios 116 hasta 118, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 13 de junio del 2024, bajo el Nº 14, folios 106, Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del presente año 2024 ampliamente identificado en el presente fallo, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un apartamento, situado en el Edificio Centro Plaza Araure calle 5 esquina avenida 23, apartamento N° 0-1 de la planta baja, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie de terreno propio que está incluida Sesenta y Un metro cuadrado con Setenta y seis decímetros cuadrados (61,76 mts2); Según consta ficha y croquis catastral N° 11162, bajo el código catastral; 18-02-01-U-01-008-030-004-003-0PB-001. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares son; NORTE: S/D pasillo de circulación que da hacia las áreas verdes; SUR: S/D pasillo de circulación que da hacia el estacionamiento; ESTE: S/D pasillo de circulación principal; y OESTE: S/D apartamento 02., según ficha catastral N° 11162 y código N° 18-02-01-U-01-008-030-004-003-0PB-001, emitida por la dirección de la alcaldía del municipio Araure del Estado Portuguesa, que anexo en copia simple marcada ( E ), también forma parte de la presente venta los puestos de estacionamiento con el número de Uno (1), Dos (2) y Cinco (5), tal como lo establece el documento de condominio que aquí se da por reproducido. El primer puesto de estacionamiento número uno (N°1), está ubicado al Este del edificio, debajo de la construcción del mismo, por lo tanto es techado, y sus linderos son: Norte: Local comercial N°6 y pasillo de acceso del depósito de basura. Sur; Puesto de estacionamiento N° 2; Este; fachada Este del edificio; y Oeste; Conserjería. Puesto de estacionamiento número Dos ( N° 2), está ubicado al este del edificio, debajo de la construcción del edificio por lo tanto es techado y sus linderos son; Norte; puesto de estacionamiento N° 1; Sur: acceso peatonal del edificio; Este; fachada Este del edificio y Oeste; conserjería. Puesto de estacionamiento número Cinco (N° 5), está ubicado en el lindero sur del terreno; y sus linderos son: Norte; circulación de vehículo; Sur; lindero sur del terreno; Este; puesto de estacionamiento N° 3 y 4, y Oeste; puesto de estacionamiento N° 6. El inmueble que Aquí se vende de conformidad al régimen de propiedad Horizontal como el documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Acarigua en fecha (17) de junio del 1980, bajo el N° 55, folios 182 al 216 vto, protocolo primero, Tomo 2, documento que la compradora conoce, ha leído y así lo acepta en todos sus partes, correspondiéndole un porcentaje sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes del edificio en una proporción del uno con treinta y seis centésimas por ciento (1,36 %), siendo tal porcentaje inherente a la propiedad del referido apartamento número cero rayas uno (0-1) e inseparable de tal manera que todo acto jurídico que tenga por objeto el mismo, comprenderá los derechos y cargas comunes en el porcentaje mencionado. El inmueble este le pertenece a mis representados, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Acarigua en fecha (15) de diciembre del 1981, bajo el Nº 45, Folios 188 al 198, Tomo 3, protocolo Primero, cuarto trimestre del año 1981., Sobre dicho INMUEBLEpesa hipoteca convencional de primer grado constituido según el apartamento aquí vendido y el cual se subroga la compradora para ser pagado en los mismos términos establecidos en el ya identificado documento constitutivo. (El precio de la presente venta es por la cantidad de Ciento diecinueve Mil Bolívares (Bs 119.000,oo)y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE LAHOMOLOGACIÓNa la aceptación por parte del ciudadanoDIEGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-9.568.718, actuando en mi propio nombre y en representación de los Ciudadanos: CASTOR EDUARDO ZAMBRANO NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.123.356, y CELIA NOHEMI IZAGUIRRE de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.083, según poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo del 2024, bajo el Nº 8, folios 51, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del presente año 2024, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadanoJOSÉ DRIKHADRIKHA,venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.506, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 105.554, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISABEL MARIOLI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.869.763, según Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercero de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 30 de Abril de 2.021, inserto bajo el Nº 31, Tomo 21, Folios 116 hasta 118, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 13 de junio del 2024, bajo el Nº 14, folios 106, Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del presente año 2024 ampliamente identificado en el presente fallo, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un apartamento, situado en el Edificio Centro Plaza Araure calle 5 esquina avenida 23, apartamento N° 0-1 de la planta baja, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie de terreno propio que está incluida SESENTA Y UN METRO CUADRADO CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS(61,76 mts2); Según consta ficha y CROQUIS CATASTRAL N° 11162, bajo el CÓDIGOCATASTRAL; 18-02-01-U-01-008-030-004-003-0PB-001. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares son; NORTE: S/D pasillo de circulación que da hacia las áreas verdes; SUR: S/D pasillo de circulación que da hacia el estacionamiento; ESTE: S/D pasillo de circulación principal; y OESTE: S/D apartamento 02, según ficha catastral N° 11162 y código N° 18-02-01-U-01-008-030-004-003-0PB-001, emitida por la dirección de la alcaldía del municipio Araure del Estado Portuguesa, que anexo en copia simple marcada ( E ), también forma parte de la presente venta los puestos de estacionamiento con el número de Uno (1), Dos (2) y Cinco (5), tal como lo establece el documento de condominio que aquí se da por reproducido. El primer puesto de estacionamiento número uno (N°1), está ubicado al Este del edificio, debajo de la construcción del mismo, por lo tanto es techado, y sus linderos son: Norte: Local comercial N°6 y pasillo de acceso del depósito de basura. Sur; Puesto de estacionamiento N° 2; Este; fachada Este del edificio; y Oeste; Conserjería. Puesto de estacionamiento número Dos ( N° 2), está ubicado al este del edificio, debajo de la construcción del edificio por lo tanto es techado y sus linderos son; Norte; puesto de estacionamiento N° 1; Sur: acceso peatonal del edificio; Este; fachada Este del edificio y Oeste; conserjería. Puesto de estacionamiento número Cinco (N° 5), está ubicado en el lindero sur del terreno; y sus linderos son: Norte; circulación de vehículo; Sur; lindero sur del terreno; Este; puesto de estacionamiento N° 3 y 4, y Oeste; puesto de estacionamiento N° 6. El inmueble que Aquí se vende de conformidad al régimen de propiedad Horizontal como el documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Acarigua en fecha (17) de junio del 1980, bajo el N° 55, folios 182 al 216 vto, protocolo primero, Tomo 2, documento que la compradora conoce, ha leído y así lo acepta en todos sus partes, correspondiéndole un porcentaje sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes del edificio en una proporción del uno con treinta y seis centésimas por ciento (1,36 %), siendo tal porcentaje inherente a la propiedad del referido apartamento número cero rayas uno (0-1) e inseparable de tal manera que todo acto jurídico que tenga por objeto el mismo, comprenderá los derechos y cargas comunes en el porcentaje mencionado. El inmueble este le pertenece a mis representados, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Acarigua en fecha (15) de diciembre del 1981, bajo el Nº 45, Folios 188 al 198, Tomo 3, protocolo Primero, cuarto trimestre del año 1981., Sobre dicho INMUEBLEpesa hipoteca convencional de primer grado constituido según el apartamento aquí vendido y el cual se subroga la compradora para ser pagado en los mismos términos establecidos en el ya identificado documento constitutivo. (El precio de la presente venta es por la cantidad de Ciento diecinueve Mil Bolívares (Bs 119.000,oo), y así se decide.-
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, a los ochos (08) días del mes de Agostodel año dos mil veinticuatro. Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scrio).
Exp. 5.334-2024.
WEL/
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