REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 09 de Agosto del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1219-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YULVY YUDITH PEREZ ADAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.600.208, domiciliada en el “Sector Tejerías”, casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por el Abogado: PEDRO ELIECER SIVIRA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 230.362. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JULIO COROMOTO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.795 Y JOSÉ JAVIER OJEDA MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.715.183, mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: YULVY YUDITH PEREZ ADAN, tiene edificada unas bienhechurías dentro un lote de terreno de su propiedad, según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el número 2012.1835, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 402.16.13.1.106 y corresponden al libro de folio real del año 2012, Con un área de Terreno de DOSCIENTOS DIECISIETE CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (217.26 MTRS2), Ficha Catastral: 18.11.01.01.013.003.045, ubicada en el Sector Tejerias, Casa S/N, Alinderada de la siguiente manera; NORTE; Terreno de Yusmary Vadilla, ahora terrenos de Joeduar Zerpa, SUR; Calle “La Rosa Mística”, que es su frente, ESTE; Terreno de Salin Nakal ahora casa y Solar de Jenny Trujillo y OESTE; Terreno de Dennis Díaz, ahora terreno de Franciree Rumbos. Las bienhechurías al cual hace referencia están constituidas por: una casa de habitación que está conformada por tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, paredes de bloques, frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit. La solicitante invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000 BS) equivalentes a (222.222) UNIDADES TRIBUTARIAS, destinadas al pago de materiales de construcción de mano de obra. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Nueve (09) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste. -

La Secretaria