REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 13 de Agosto de 2024.
213º y 165º.-
ASUNTO CIVIL: 1967-2024
DEMANDANTES: ROSA GISELA MEZA COLMENAREZ,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.050.112, domiciliada en el barrio Valle Lindo del Municipio Ospino, estado Portuguesa.
DEMANDADO:DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.904, domiciliado en el Barrio Valle Lindo Sector II Carretera Principal a dos casas de la casa comunal municipio Ospino, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.399.461, inscrito en el IPSA bajo el N°111.917.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA:HOMOLOGACION.
CAPITULO I
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
Mediante escrito de fecha 02 de Julio de 2024, la ciudadanaROSA GISELA MEZA COLMENAREZ,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.050.112, debidamente asistido por el abogadoPEDRO RAMON VEGAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.399.461, inscrito en el IPSA bajo el N°111.917., a los fines de demandar formalmente por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, al ciudadano: DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.904.
Alegan los accionantes que fue firmado documento privado, entre la demandanteROSA GISELA MEZA COLMENAREZy el ciudadano: DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, antes identificados, el cual es el siguiente: “…entreDUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.904, domiciliado en el municipio Ospino, Estado Portuguesa ,quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato de denominarEL VENDEDOR y por la otra parte la ciudadanaROSA GISELA MEZA COLMENAREZ,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.050.112,domiciliada en el municipio Ospino, Estado Portuguesa, quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato de denominar a LA COMPRADORA, intervienen y exponen al abogado: Primero: convenimos formalizar un contrato privado de compra y venta, real, pura y simple perfecta e irrevocable, y sesión de derechos de unas mejoras y bienhechurías consistentes de un lote de terreno de aproximadamente de una hectáreas ( HAS1), que tengo y poseo en el caserío san pablo del Vigía Municipio Ospino Estado Portuguesa. SEGUNDA: el lote de terreno con las mejoras y bienhechurías se encuentra fomentadas según los siguientes linderos: Norte: Plantación de café y bienhechurías de DUILIAN DUDAMEL, SUR: Plantación de café y bienhechurías de LUIS RODRIGUEZ, ESTE: Carretera Principal del caserío, OESTE: Plantación de café y bienhechurías de Rafael Pérez. TERCERO: el precio total de esta venta es por la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES (800$), los cuales confieso tener recibido de manos de la compradora en dinero efectivo de manera extranjera y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción. CUARTA: la plantación d café con su bienhechurías antes mencionados que por ese documento vendo, cedo traspaso y renuncio a los derechos de posesión y tenencia, me pertenece por posesión legitima durante muchos años y por haber mantenido con mis propias expensas y dinero de mi peculio personal, con el otorgamiento del presente documento dejo en plena posesión, goce y dominio de los derechos antes descritos. QUINTO: el vendedor manifiesta que dichas bienhechurías están libres de gravámenes y de vicios ocultos, por lo tanto firmara ante el registro público o notaria del municipio OSPINO el traspaso definitivo cuando la compradora así lo requiera. SEXTO: para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato se someterá a los tribunales pertinentes del estado portuguesa. Así lo decimos y firmamos a los 20 días del mes de mayo del 2024...”.
Fundamente su demanda en el artículo 1.364 del Código Civil.
Solicita que el demandado DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, sean citado, en su domicilio, en el Barrio Valle Lindo Sector II Carretera Principal a dos casas de la casa comunal municipio Ospino, Estado Portuguesa.
Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 08 de julio de 2024, se admitió y se ordenó compulsar por secretaría una vez que la parte demandante consigne los emolumentos para los fotostatos.
En fecha 09 dejulio de 2024, la Alguacil de este Tribunal da por citado al ciudadanoDUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, identificado en autos. Quien recibió conforme.
En fecha 17 de julio del 2024 el ciudadanoDUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, identificada en autos, debidamente asistido del abogado VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado N° 141.989, con el fin de dar contestación a la Demanda donde expuso:Reconozco los hechos de contenido, firma y huellas de la demanda interpuesta en mi contra, por la ciudadana ROSA GISELA MEZA COLMENAREZ,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.050.112, domiciliada en el barrio Valle Lindo del Municipio Ospino, estado Portuguesa, cursa en el expediente 1967-2024, llevados por este tribunal es todo, se terminó se leyó y conforme firman.
CAPITULO II
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA DEMANDANTE
Presenta la demandante como medios probatorios los siguientes:
1. Documento de Compra Venta, suscrito por el ciudadano cursa diligencia del ciudadanoDUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, identificado en autos, debidamente asistido del abogado VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS y la ciudadanaROSA GISELA MEZA COLMENAREZinserto al folio 02 frente y vuelto del presente asunto.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previa decisión de fondo, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales;
EL reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor del otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos instrumentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal nos señala con respecto a los instrumentos privados lo siguiente:
“…El acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no hubiere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio, mientras que sus firmas no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia…”
De todas formas puede tener lugar el reconocimiento de un instrumento privado, de manera voluntaria o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto de la forma y oportunidad en que se efectúa, el Código de Procedimiento Civil lo establece en sus artículos 444, 450 y 631.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En ese caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448...”
Por otra parte los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, establecen lo siguiente.
El artículo 1.363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1.364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado, por la ciudadana ROSA GISELA MEZA COLMENAREZ, asistida por su abogado, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada contra elciudadano DUILIAN RAMÓN DUDAMEL CARRILLO, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el proceso y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadanaROSA GISELA MEZA COLMENAREZ, contra el ciudadano: DUILIAN RAMÓN DUDAMEL CARRILLO,ya identificado. Se Homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento civil venezolano; teniéndose como cosa juzgada imponiendo su debida homologación.
SEGUNDO:Téngase por RECONOCIDO el documento de compra venta que hace el ciudadano: DUILIAN RAMÓN DUDAMEL CARRILLO, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.904, domiciliado en el municipio Ospino, Estado Portuguesa, el cual es el siguiente “…“…“…entre DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.904, domiciliado en el municipio Ospino, Estado Portuguesa ,quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato de denominar EL VENDEDOR y por la otra parte la ciudadanaROSA GISELA MEZA COLMENAREZ,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.050.112,domiciliada en el municipio Ospino, Estado Portuguesa, quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato de denominar a LA COMPRADORA, intervienen y exponen al abogado: Primero: convenimos formalizar un contrato privado de compra y venta, real, pura y simple perfecta e irrevocable, y sesión de derechos de unas mejoras y bienhechurías consistentes de un lote de terreno de aproximadamente de una hectáreas ( HAS1), que tengo y poseo en el caserío san pablo del Vigía Municipio Ospino Estado Portuguesa. SEGUNDA: el lote de terreno con las mejoras y bienhechurías se encuentra fomentadas según los siguientes linderos: Norte: Plantación de café y bienhechurías de DUILIAN DUDAMEL, SUR: Plantación de café y bienhechurías de LUIS RODRIGUEZ, ESTE: Carretera Principal del caserío, OESTE: Plantación de café y bienhechurías de Rafael Pérez. TERCERO: el precio total de esta venta es por la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES (800$), los cuales confieso tener recibido de manos de la compradora en dinero efectivo de manera extranjera y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción. CUARTA: la plantación d café con su bienhechurías antes mencionados que por ese documento vendo, cedo traspaso y renuncio a los derechos de posesión y tenencia, me pertenece por posesión legitima durante muchos años y por haber mantenido con mis propias expensas y dinero de mi peculio personal, con el otorgamiento del presente documento dejo en plena posesión, goce y dominio de los derechos antes descritos. QUINTO: el vendedor manifiesta que dichas bienhechurías están libres de gravámenes y de vicios ocultos, por lo tanto firmara ante el registro público o notaria del municipio OSPINO el traspaso definitivo cuando la compradora así lo requiera. SEXTO: para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato se someterá a los tribunales pertinentes del estado portuguesa. Así lo decimos y firmamos a los 20 días del mes de mayo del 2024...”....”.
TERCERO:Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio cuatro (02) y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su debido registro en la Oficina de Subalterna de Registro Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Ospino, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1967-2024.
AJP/yr.-
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9.20 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO - Secretario
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