SOL-6741-2024 Sent-66-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ANA CECILIA MORENO DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.244.879, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho CARLOS DANIEL LOBO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.823, en la cual se da cumplimiento a lo requerido mediante auto emanado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de julio de 2024, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Ahora bien, de una revisión de la presente solicitud se observa que la misma es presentada por la ciudadana ANA CECILIA MORENO DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.244.879, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de hija del de cujus, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS DANIEL LOBO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.823, solicitando se le declare suficientemente a su persona, y a sus hermanos, ciudadanos CARLOS YGNACIO MORENO PEREZ, DILIA ROSA MORENO PEREZ y JOSÉ RODRIGO MORENO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.244.880, V-11.912.670 y V-14.963.700, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano JAIMES MORENO RODRIGO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.575.923, y de igual domicilio.
La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) copia certificada del acta de defunción signada con el N° 234 del de cujus JAIMES MORENO RODRIGO, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2022; expedida dicha certificación en fecha diecinueve (19) de julio de 2022, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA CECILIA MORENO DE LINARES, de fecha veintinueve (29) de abril de 1977; dicha certificación fue expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Andrés Bello del estado Mérida; y, C) Copias Certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS YGNACIO MORENO PEREZ, de fecha veintinueve (29) de agosto de 1978; dicha certificación fue expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Andrés Bello del estado Mérida; D) Copias Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DILIA ROSA MORENO PEREZ, de fecha veinte (20) de marzo de 1973; dicha certificación fue expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Andrés Bello del estado Mérida; E) Copias Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ RODRIGO MORENO PEREZ, de fecha dos (02) de abril de 1975; dicha certificación fue expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Andrés Bello del estado Mérida; F) Justificativo de testigos de fecha diez (10) de julio de 2024, emitido por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia; G) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA CECILIA MORENO DE LINARES, CARLOS YGNACIO MORENO PEREZ, DILIA ROSA MORENO PEREZ, JOSÉ RODRIGO MORENO PEREZ. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Ahora bien, de las documentales antes señaladas se constata la filiación existente entre los ciudadanos ANA CECILIA MORENO DE LINARES, CARLOS YGNACIO MORENO PEREZ, DILIA ROSA MORENO PEREZ, JOSÉ RODRIGO MORENO PEREZ (solicitantes), con el de cujus JAIMES MORENO RODRIGO, siendo los solicitantes hijos del referido causante. Asimismo, se verifica del contenido de justificativo de testigos presentado, que el causante al momento de su fallecimiento estaba soltero y no vivía con ninguna pareja, manifestando igualmente la solicitante en el escrito consignado en fecha seis (06) de agosto de 2024 que su progenitor nunca se casó ni convivió junto a la ciudadana CARMEN TEREZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.236.466, quien es la progenitora de los ciudadanos ANA CECILIA MORENO DE LINARES, CARLOS YGNACIO MORENO PEREZ, DILIA ROSA MORENO PEREZ, JOSÉ RODRIGO MORENO PEREZ, quienes constituirían por razones de filiación los únicos y universales herederos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos ANA CECILIA MORENO DE LINARES, CARLOS YGNACIO MORENO PEREZ, DILIA ROSA MORENO PEREZ, JOSÉ RODRIGO MORENO PEREZ (solicitantes), con el de cujus JAIMES MORENO RODRIGO, siendo la solicitante y sus hermanos hijos del de cujus, motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA CECILIA MORENO DE LINARES, CARLOS YGNACIO MORENO PEREZ, DILIA ROSA MORENO PEREZ, JOSÉ RODRIGO MORENO PEREZ como Únicos y Universales Herederos del causante JAIMES MORENO RODRIGO, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JAIMES MORENO RODRIGO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.575.923, fallecido ab-intestato en fecha dieciséis (16) de febrero de 2022, tal como se evidencia del acta de defunción No. 234, expedida en fecha diecisiete (17) de febrero de 2022, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos ANA CECILIA MORENO DE LINARES, CARLOS YGNACIO MORENO PEREZ, DILIA ROSA MORENO PEREZ y JOSÉ RODRIGO MORENO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.244.879, V-10.244.880, V-11.912.670 y V-14.963.700, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 66-2024.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6741-2024
BCP/DB/me.
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