REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 15 de agosto de 2024
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2023-000345
Asunto principal: IP41-S-2023-000121.
Juez superior ponente: Abogado, Orlando José Albujen Cordero.
Identificación de las partes
Recurrente: abogado, Jesús José de la Rosa Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.342, en su condición de defensor privado del ciudadano Magdaleno Antonio Mejías Peraza, titular de la cédula de identidad V-12.239.080.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.
Acusado: Cesar Gregorio Acosta Díaz, titular de la cédula de identidad V- 10.476.197.
Acusada: Orlenis Adriana Mindiola de Adrioja, titular de la cédula de identidad V- 19.141.934.
Víctimas: adolescente, B. E. A. M, de quince (15) años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delito: Violencia Sexual agravada y continuada, previsto y sancionado en el artículo 57, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Orgánico Penal (para el ciudadano Cesar Acosta Díaz, titular de la cédula de identidad V- 10.476.197) y el delito de comisión por omisión, establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes (para la ciudadana Orlenis Adriana Mindiola de Adrioja, titular de la cédula de identidad V- 19.141.934).
Motivo: Recurso de apelación de auto.
CAPÍTULO PRELIMINAR
En fecha 3 de octubre de 2023, se recibe ante esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, abogado, Jesús José de la Rosa Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.342, en su condición de defensor privado del ciudadano Magdaleno Antonio Mejías Peraza, titular de la cédula de identidad V-12.239.080, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 2 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, mediante la cual se dictó auto de apertura a juicio por la presunta comisión del delito Violencia Sexual agravada y continuada, previsto y sancionado en el artículo 57, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Orgánico Penal (para el ciudadano Cesar Acosta Díaz, titular de la cédula de identidad V- 10.476.197) y el delito de comisión por omisión, establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes (para la ciudadana Orlenis Adriana Mindiola de Adrioja, titular de la cédula de identidad V- 19.141.934); al referido recurso se le asignó el alfanumérico KP01-R-2023-345, correspondiéndole la ponencia al juez superior integrante Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de revisión del cuaderno recursivo, se observó que no constaban en autos las copias certificadas de la decisión de fecha 20 de julio de 2023 y la fundamentación de fecha 2 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; en virtud de lo cual, se acordó en fecha 6 de octubre de 2023, librar oficio dicho tribunal, a los fines de solicitar la remisión dichas copias certificadas al correo electrónico cortevcmlara@gmail.com.
En fecha 11 de julio de 2024, se ratifica oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, a los fines de solicitar la remisión dichas copias certificadas al correo electrónico cortevcmlara@gmail.com.
En fecha 12 de agosto de 2024, se da por recibido en esta Corte de Apelaciones, a las copias certificadas solicitadas al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.
En consecuencia, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado, Jesús José de la Rosa Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.342, en su condición de defensor privado del ciudadano Magdaleno Antonio Mejías Peraza, titular de la cédula de identidad V-12.239.080, tal y como consta en las actas del expediente (ver folio 44), encontrándose debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que el auto recurrido fue dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 20 de julio de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 2 de agosto de 2023, fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces computarse el inicio del lapso de apelación al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación, tal y como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. 66 de fecha 20 de febrero de 2.003, al indicar: “…el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes comenzará a transcurrir después de que las partes hayan sido notificadas de ese fallo con sus tres partes; narrativa, motiva y dispositiva…”
Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 8 de agosto de 2023, según se observa en el folio uno (01) donde fue estampado sello húmedo del departamento de alguacilazgo; y según el cómputo procesal que riela a los folios 82 al 84, se observa que indican que la última notificación fue efectuada en fecha 8 de agosto de 2024, por lo que al verificar que el recurso de apelación fue interpuesto de manera anticipada, se tiene como válido y tempestivo. Así se establece.
Por otra parte, se desprende que en fecha 9 de agosto de 2023, se recibe la última resulta efectiva de la boleta de emplazamiento en la persona de la fiscal 10 del Ministerio Público y en la persona de Odalis Hernández, representante legal de la víctima, librada a objeto de dar contestación al recurso de apelación, siendo que en fecha 11 de agosto de 2023, dicha representante legal de la víctima presenta formal contestación al recurso de apelación, por lo que debe tenerse como válido y tempestivo; en cuanto a la contestación efectuada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón, la misma fue presentada en fecha 18 de agosto de 2023; es decir fuera del lapso de los tres (3) días, por tanto debe tenerse como extemporáneo. Así se establece.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, verifica esta alzada que la decisión impugnada versa sobre una decisión dictada en audiencia preliminar y publicada su fundamentación mediante auto separado por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, mediante la cual dicta auto de apertura a juicio, admite las pruebas y mantiene la medida privativa de libertad; lo cual, es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues el recurrente se encuentra debidamente legitimado para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, abogado, Jesús José de la Rosa Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.342, en su condición de defensor privado del ciudadano Magdaleno Antonio Mejías Peraza, titular de la cédula de identidad V-12.239.080, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 2 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, mediante la cual se dictó auto de apertura a juicio por la presunta comisión del delito Violencia Sexual agravada y continuada, previsto y sancionado en el artículo 57, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Orgánico Penal (para el ciudadano Cesar Acosta Díaz, titular de la cédula de identidad V- 10.476.197) y el delito de comisión por omisión, establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes (para la ciudadana Orlenis Adriana Mindiola de Adrioja, titular de la cédula de identidad V- 19.141.934).
Así mismo, se admite el escrito de contestación presentado por la ciudadana Odalis Coromoto Hernández de Mindiola, titular de la cédula de identidad N° V- 4.078.530, debidamente asistida por el abogado Julio César Coronado Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.103 y se declara inadmisible por extemporáneo el escrito de contestación presentado por la abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su condición de Fiscal Provisorio Décima del Ministerio Público del estado Falcón. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, abogado, Jesús José de la Rosa Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.342, en su condición de defensor privado del ciudadano Magdaleno Antonio Mejías Peraza, titular de la cédula de identidad V-12.239.080, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 2 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, mediante la cual se dictó auto de apertura a juicio por la presunta comisión del delito Violencia Sexual agravada y continuada, previsto y sancionado en el artículo 57, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Orgánico Penal (para el ciudadano Cesar Acosta Díaz, titular de la cédula de identidad V- 10.476.197) y el delito de comisión por omisión, establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes (para la ciudadana Orlenis Adriana Mindiola de Adrioja, titular de la cédula de identidad V- 19.141.934).
Segundo: se admite el escrito de contestación presentado por la ciudadana Odalis Coromoto Hernández de Mindiola, titular de la cédula de identidad N° V- 4.078.530, debidamente asistida por el abogado Julio César Coronado Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.103.
Tercero: Se declara inadmisible por extemporáneo el escrito de contestación presentado por la abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su condición de Fiscal Provisorio Décima del Ministerio Público del estado Falcón.
La resolución del presente recurso se dictará en el lapso de 5 días hábiles siguientes. Publíquese, diarícese, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los quince (15) días del mes de agosto de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superiora integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)
Secretaria,
Abg. Arianna Gil.
KP01-R-2023-000345
Orlando/
|