REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 28 de agosto de 2024
213º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000132
Asunto principal: KP01-S-2023-000798
Jueza ponente: Abogada, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadano abogado,Lisandro Sánchez Verde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 212.816, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Alfredo Sánchez Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.513.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.
Imputado: Ciudadano, Luis Alfredo Sánchez Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.513.
Delito: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: Ciudadanas Isabel María Guerrero Urbina y Magali Isabel Urbina, titulares de la cédula de identidad N° V-7.302.027 y V-1.770.118, respectivamente.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.
Capitulo preliminar
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, Lisandro Sánchez Verde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 212.816, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Alfredo Sánchez Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.513, en contra de decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de marzo de 2024 por elTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, y publicado el auto fundado en fecha 19 de marzo de 2024, en la causa penal KP01-S-2023-000798, mediante la cual admite el medio probatorio referido al informe psicológico N° 9700-127-0149-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por la Licenciada Glencia Vásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del estado Lara, practicado a la ciudadana Magali Isabel Urbina, en su condición de víctima, asimismo a la admisibilidad de la declaración correspondiente a la experta antes mencionada; siendo recibido en esta Corte de Apelaciones en fecha 24 de abril de 2024, asignándose la nomenclatura KP01-R-2024-000132, cuya ponencia correspondió según distribución del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto.
En fecha 03 de mayo de 2024, esta Corte de Apelaciones, una vez realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones insertas en el cuaderno recursivo, observó la necesidad de la verificación de la legitimidad para la interposición del recurso, por ello procedió esta alzada a solicitar la copia certificada del acta de juramentación del defensor ciudadano Lisandro Sánchez Verde, a los fines de poder emitir un pronunciamiento estaCorte, acordándose oficiar al tribunal a quo, librándose en fecha 07 de mayo de 2024, oficio N° 0519-2024.
En fecha 15 de agosto de 2024, se recibe oficio C1-VCM-0863-2024, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, donde se remite al anexo del presente oficio la copia certificada del acta de juramentación del prenombrado abogado, en su condición de defensa técnica del imputado.
En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta instancia superior aprecia, que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado, Lisandro Sánchez Verde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 212.816, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Alfredo Sánchez Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.513, quien tiene legitimidad para la interposición de la presente apelación, según consta en acta de juramentación inserta en el folio cincuenta y cinco (55) del cuaderno recursivo. Asimismo, se verifica que la decisión recurrida es de aquellas dictadas al finalizar la audiencia preliminar que son susceptibles de apelación, como lo es la admisión del medio probatorio referido al informe psicológico N° 9700-127-0149-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por la Licenciada Glencia Vásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del estado Lara, practicado a la ciudadana Magali Urbina, en su condición de víctima; aunado a la declaración correspondiente a la experta antes mencionada, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 439 ejusdemconcerniente a la impugnabilidad.
Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, se verifica que elTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, dicta la decisión en la audiencia preliminar en fecha 18 de marzo de 2024 y el autofundado es publicado en fecha 19 de marzo de 2024; es decir, dentro de lapso de ley correspondiente tal y como establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia N° 942 del 21 de julio de 2015, caso “Ismael Pérez Torrealba”, que establece:
“(…)esta Sala Constitucional, en cumplimiento de su obligación de resguardar los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, considera pertinente señalar que lo ajustado a derecho en los procedimientos penales, específicamente en la fase preliminar, es que, si en el acta de la audiencia preliminar el Juez de Control deja constancia de que todas las partes presentes quedan notificadas de las decisiones proferidas en la misma, el Tribunal debe indefectiblemente dictar y publicar el auto fundado en la misma fecha en la cual termina la audiencia y se firma el acta correspondiente, dejando constancia de dicha publicación en la misma, así como en el asiento que se haga en el Libro Diario sobre la audiencia, so pena de incurrir en la vulneración de tales derechos constitucionales(…)”.
En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:
(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).
Por ello, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se debe computar a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso de tres hábiles otorgados para fundamentar, y siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 22 de marzo de 2024, que de acuerdo al cómputo efectuado por secretaria, corresponde al primer (1er) día hábil del lapso de tres (03) días para la interposición del recurso, tal interposición se considera válida y tempestiva.
Por otra parte, se observa que en fecha 25 de marzo de 2024, se ordenó el emplazamiento a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, y las víctimas ciudadanas Isabel María Guerrero Urbina y Magali Isabel Urbina, siendo practicada la última de las boletas de emplazamiento en fecha 03 de abril de 2024, en la persona de la ciudadana Magali Isabel Urbina, en su carácter de representante legal de la víctima, tal como consta en el folio veintitrés (23) del cuaderno recursivo, por lo que verificado como ha sido que la contestación fue presentada en fecha 02 de abril de 2024, por parte de las ciudadanas abogadas Abril Massiel Mendoza Virguez y Gregory Jesús Vegas Colmenares, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar con competencia para la Defensa de la Mujerde la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia la misma se tendrá anticipada, válida y tempestiva.
En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Corte de Apelaciones que el recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, Lisandro Sánchez Verde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 212.816, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Alfredo Sánchez Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.513, en contra decisión dictada en audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 18 de marzo de 2024, y publicado el auto fundado en fecha 19 de marzo de 2024, específicamente la admisión del medio probatorio referido al informe psicológico N° 9700-127-0149-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por la Licenciada Glencia Vásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del estado Lara, practicado a la ciudadana Magali Urbina, en su condición de víctima; aunado a la declaración correspondiente a la experta antes mencionada, en la causa penal KP01-S-2023-000798. En este sentido, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de La Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto porel ciudadano abogado, Lisandro Sánchez Verde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 212.816, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Alfredo Sánchez Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.513, en contra de decisión dictada en audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 18 de marzo de 2024, y publicado su auto fundado en fecha 19 de marzo de 2024, mediante el cual se admite el medio probatorio referido al informe psicológico N° 9700-127-0149-2022 de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por la Licenciada Glencia Vásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del estado Lara, practicado a la ciudadana Magali Urbina, en su condición de víctima; aunado a la declaración correspondiente a la experta antes mencionada, en la causa KP01-S-2023-000798.
Segundo: Se admite la contestación del recurso de apelación presentada en fecha 02 de abril de 2024, por parte de las ciudadanas abogadas Abril Massiel Mendoza Virguez y Gregory Jesús Vegas Colmenares, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar con competencia para la Defensa de la Mujer de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Tercero: Se solicita al TribunalPrimero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, realice la remisión del asunto principal KP01-S-2023-000798, a los fines de realizar revisión de actuaciones, una vez realizadas las mismas el asunto será devuelto a la mayor celeridad posible.
Publíquese, diarícese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
(Ponente)
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante
Secretaria,
Abg. AriannaNathalie Gil.
KP01-R-2024-000132
Milena Freitez/Rosmar Duarte
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