JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2023-192
En fecha 14 de junio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el escrito contentivo de demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano VICTOR EDUARDO AULAR BLANCO, titular de la cédula de identidad número 6.835.572, asistido por el abogado Antonio Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.465, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE LA GERENCIA CORPORATIVA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES GERENCIA DE PROCEDIMINETOS ESPECIALES DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), en virtud del Acto Administrativo número GCDR-001-2022, de fecha 16 de diciembre de 2022, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del demandante, así como la formulación de un reparo.
En fecha 15 de junio de 2023, se realizó el respectivo sorteo, siendo asignado a este Órgano Jurisdiccional, con ponencia de la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
En fecha 20 de junio de 2023, se dio cuenta a este Juzgado, y se ordenó pasar
el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 10 de agosto de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró la competencia para conocer de la presente demanda, admitió provisionalmente, declaró improcedente la acción de amparo cautelar y admitió de manera definitiva la referida demanda, para así declarar improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, asimismo ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 18 de junio de 2024, la abogada Marlene Beatriz Crespo Corvallo, (INPREABOGADO N° 232.252) apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., se dio por emplazada como tercero adhesivo a la presente causa consignando escrito ante este Órgano Jurisdiccional en la referida fecha, solicitando “sea admitido el presente escrito de participación como terceros adhesivos a la presente causa”.
En fecha 22 de mayo de 2024, el Juzgado de Sustanciación acordó la librar el cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados en la presente causa, asimismo la parte actora retiró en fecha 28 de mayo de 2024, y consignó el mencionado cartel de emplazamiento en fecha 18 de junio del mismo año.
En fecha 19 de junio de 2024, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia del cumplimiento de las notificaciones ordenadas y por consiguiente ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Nacional Primero a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a pronunciarse sobre la presente causa previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Observa este Juzgado Nacional que la presente causa versa sobre la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud del Acto Administrativo número GCDR-001-2022, de fecha 16 de diciembre de 2022, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del demandante, así como la formulación de un reparo.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintiséis (126), que tanto el Juzgado de Sustanciación acordó la librar el cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados en la presente causa, asimismo la parte actora retiró en fecha 28 de mayo de 2024, y consignó el mencionado cartel de emplazamiento en fecha 18 de junio del mismo año.
Asimismo, en fecha 19 de junio de 2024, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia del cumplimiento de las notificaciones libradas y ordenó remitir el expediente a este Juzgado Nacional Primero a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Puntualizado lo anterior, se observa la solicitud realizada en fecha 18 de junio de 2024, por la abogada Marlene Beatriz Crespo Corvallo, antes identificada, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., mediante el cual se dio por emplazada como tercero adhesivo a la presente causa, consignando escrito ante este Órgano Jurisdiccional en la referida fecha, solicitando “sea admitido el presente escrito de participación como terceros adhesivos a la presente causa”, así, denota del folio ciento veintiocho (128) al ciento treinta y uno (131) del presente expediente, tal solicitud.
Ello así, conviene atender a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.
En este orden de ideas, es necesario señalar que, de acuerdo al contenido de los artículos antes referidos, se encuentra previsto la publicación del cartel dirigidos a todos los que pudieran estar interesados –justificado por el Juez- advirtiendo este Juzgado que luego de publicado el referido cartel el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, será de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la referida Ley.
En el asunto que se examina, se evidencia que el Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de junio de 2024, visto que ya constaban en autos las notificaciones ordenadas, el retiro del cartel de emplazamiento, publicación en prensa y la posterior consignación en autos, ordenó remitir el expediente a este Juzgado Nacional Primero a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Frente a tales circunstancias, este Juzgado Nacional considera necesario señalar, por cuanto no evidencia de las actas procesales que hasta la presente fecha exista pronunciamiento alguno del Órgano Sustanciador sobre la solicitud de tercero adhesivo realizada por apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., lo conducente, en esa etapa procesal, era emitir el pronunciamiento respectivo, por el contrario, fue remitido a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que pronuncie sobre la solicitud interpuesta en fecha 19 de junio de 2024, por la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que pronuncie sobre la solicitud interpuesta en fecha 19 de junio de 2024, por la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMÓGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2023-192
SJVES
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.
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