JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2019-507
X-2019-507
Mediante diligencia presentada ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de junio de 2024, el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ (C.I. V-16.911.557), asistido por el abogado Manuel Assad Brito (INPREABOGADO Núm. 31.580), solicitó: “(…) En este Acto, procedo a RECUSAR al juez ponente, motivado a la ENEMISTAD MANIFIESTA con el ciudadano Juez, y respetuosamente, solicito que esta causa, sea asignada a otro juez (…)” (SIC) (mayúsculas del texto original), con ocasión del recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación) interpuesto por el referido ciudadano contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de octubre de 2019, se recibió en el la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 16 de octubre de 2019, se dio cuenta al Juzgado y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia.
En fecha 25 de enero de 2022, se ordenó pasar al juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 07 de junio de 2023, en virtud de la reconstitución de este Juzgado que hubo en fecha 31 de mayo de 2023, este Órgano Jurisdiccional de abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L.
En fechas 08 de junio, 04, 11, 20 y 25 de julio, 01 y 03 de agosto de 2023, la representación judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ, antes identificados, solicitó se dictara sentencia.
En fecha 01 de noviembre de 2023, se ratificó la ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L.
En fecha 07 de noviembre de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer donde solicitó lo siguiente:
“(…) se ORDENA OFICIAR al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (…) para que en un lapsos de diez (10) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Expediente Administrativo Disciplinario del ciudadano Enrique Antonio Guaramato Hernández (…)
Asimismo se ordena notificar del presente auto al ciudadano Enrique Antonio Guaramato Hernández, parte recurrente en la causa (…)”.
En fechas 21 de noviembre, 05 de diciembre de 2023; 20 de febrero, 09 de mayo de 2024, la representación judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ, antes identificados, solicitó se efectuarán las notificaciones de ley, y se dictara la sentencia respectiva.
En fecha 12 de mayo de 2024, se pasó el expediente al juez ponente ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a los fines legales consiguientes.
En fecha 15 de mayo de 2024, el ciudadano Enrique Antonio Guaramato Hernández, asistido por el abogado Manuel Assad Brito, antes identificados, solicitó dictara la sentencia respectiva.
En fecha 18 de junio de 2024, el ciudadano Enrique Antonio Guaramato Hernández, asistido por el abogado Manuel Assad Brito, antes identificados, presentó diligencia de recusación contra el juez ponente ASTROBERTO H. LÓPEZ L.
En fecha 19 de junio del año en curso, el abogado ASTROBERTO H. LÓPEZ L., actuando como Juez Vicepresidente de este Juzgado Nacional Primero, presentó el informe correspondiente.
En fecha 25 de junio de 2024, se ordenó abrir cuaderno separado X-2019-507, a los fines de tramitar la incidencia de recusación, acorde a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia.
En fecha 9 de julio de 2024, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al juez ponente, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 01 de agosto de 2024, la representación judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ, antes identificados, solicitó sentencia.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
II
DE LA RECUSACIÓN
En fecha 18 de junio de 2024, el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Manuel Assad Brito, antes identificadoss, expuso lo siguiente:
“(…) En este Acto, procedo a RECUSAR al juez ponente, motivado a la ENEMISTAD MANIFIESTA con el ciudadano Juez, y respetuosamente, solicito que esta causa, sea asignada a otro juez (…)” (SIC) (Mayúsculas del texto original).
III
DEL INFORME
En fecha 19 de junio de 2024, el Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, ciudadano ASTROBERTO H. LÓPEZ L., extendió el informe correspondiente de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicando lo siguiente:
“(…) Es el caso, que según consta en diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2024, el justiciable, ENRRIQUE ANTONIO GUARAMATO quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V 16.911.557, actuando con el carácter de parte actora y debidamente asistido por el profesional del derecho Manuel Assad Brito, inscrito en el IPSA bajo el número 31.580 procedió a plantear RECUSACIÓN en mi contra, dado a que, desde su especial óptica el referido ciudadano y mi persona somos "ENEMIGOS MANIFIESTOS”. (Sic)
Respecto a la enemistad manifiesta, la misma, resulta una causal de recusación que se encuentra prevista en el numeral 3 del artículo 42 de la antes mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, ¿Qué es la enemistad manifiesta?
Esta se patentiza, cuando el servidor judicial recusado, de manera clara, evidente, notoria, ha manifestado públicamente el rechazo, la aversión o el odio, hacia el justiciable que lo recusa. Tal sentimiento, resulta de tal magnitud, que es de conocimiento público, todo el conglomerado social conoce de esa emoción desbordada por el recusado y sobran las evidencias para que tal conducta del recusado pueda ser fácilmente demostrable.
El servidor judicial recusado se pregunta:
¿Cómo se podría tener aversión, rechazo u odio hacia un justiciable que resulta un total desconocido?
¿Cómo es posible manifestar desprecio o enemistad hacia alguien que no se conoce?
Conforme a lo anterior, DECLARO que no conozco, ni de vista ni de trato, ni de comunicación, ni referencialmente al ciudadano ENRRIQUE ANTONIO GUARAMATO. DECLARO que no conozco, ni tengo relación alguna, con el círculo social del hoy recusante, no sé cuál es su familia, no tengo la mínima idea de dónde, cómo y con quien reside, desconozco sus inclinaciones políticas, religiosas, no tengo idea de sus preferencias, en fin, ENRRIQUE ANTONIO GUARAMATO es un total desconocido para quien aquí suscribe. (Sic)
Respecto a la digna e importante profesión de ABOGADO, es importante no perder de vista al pensamiento de los grandes juristas EDUARDO COUTURE Y PIERO CALAMANDREI, quienes, con sus reflexiones, orientan, a que el ejercicio libre de tan prestigiosa profesión, debe ser llevado bajo la égida de la verdad y la ética, lo cual se materializa mediante la oportuna asesoría a los justiciables, para que estos se enrumben por estrategias idóneas para alcanzar la tan ansiada justicia (…)”. (Negrilla y mayúsculas del texto original.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia.
Corresponde, en primer término, establecer la competencia del Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional para conocer la recusación planteada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Manuel Assad Brito, antes identificados, contra el ciudadano ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente de este Juzgado Nacional Primero, y, al respecto observa:
El artículo 16 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“Artículo 16. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales.”
En este sentido, el artículo 55 ejusdem establece:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista”. (Negrillas de este Juzgado Nacional).
En consecuencia, en atención a las las disposiciones legales antes transcritas, se observa que corresponde a quien suscribe, en su carácter de Juez Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer y decidir la presente incidencia de recusación. Así se declara.
Ahora bien, habiéndose determinado la competencia para conocer de la presente recusación, resulta oportuno revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los casos de recusaciones contra jueces. En efecto, el juez o juezas, en su rol de director del proceso, posee la facultad de analizar cuestiones procesales, incluso aquellas de orden público que pueden ser revisadas en cualquier estado y grado de la causa. En consecuencia, se procederá a realizar un análisis detallado de las mencionadas causales de inadmisibilidad en los siguientes términos:
En este orden de ideas, se precisa indicar el contenido del artículo 48 eiusdem, que establece lo siguiente:
OPORTUNIDAD PARA RECUSAR
Artículo 48. La recusación de los funcionarios o funcionarias judiciales o de los auxiliares de justicia, sólo podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio. Cuando el motivo de la recusación fuese sobrevenido, ésta podrá proponerse hasta el día fijado para el acto de informes. Si fenecido el lapso probatorio el Juez o Jueza, el funcionario o funcionaria judicial o el auxiliar de justicia interviniere en la causa, las partes podrán recusarlo por cualquier motivo legal dentro de los cinco días de despacho siguientes a su aceptación. Cuando la causa fuese sobrevenida, la recusación deberá proponerse dentro de los cinco días de despacho siguientes al momento en que se conozca la causa que la motiva.
De artículo anterior se desprende los momentos en que puede ser presentada una recusación, eso es: a)Antes de haya transcurrido el lapso de pruebas, pues en esta etapa, la recusación puede basarse en cualquier causas prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; b) Cuando se diera una causa sobrevenida y ya haya vencido el lapso probatorio, podrá interponerse la recusación hasta la oportunidad que se haya fijado para que se presente los escritos de informes; c) Una vez fenecido el referido lapso probatorio y se diera la intervención del Juez, el auxiliar o el funcionario en la causa (por ejemplo, reconstitución del Juzgado, designación accidental y otros), el recusante tendrá 5 días de despacho para presentar la recusación, una vez se hayan dado la aceptación de los mencionados funcionarios o auxiliares de justica, y d) Por una causa sobrevenida que ocurriese fuera de los anteriores supuesto, en este caso, quien recusa deberá presentar su escrito dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se haya generado el hecho o situación que dio origen a la recusación. En este sentido, queda claro que toda recusación que no se interponga bajo los plazos establecidos en los supuestos mencionados anteriormente puede considerase inadmisible, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 50 eiusdem.
El artículo 50 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa indica los siguientes:
Artículo 50. El Juez o Jueza recusado declarará inadmisible la recusación que se intente sin estar fundada en motivo legal, fuera del lapso. Esta decisión será apelable.
A propósito, resulta oportuno mencionar que el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ, antes identificados, tuvo conocimiento de la reasignación de la ponencia al ciudadano ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente de este Juzgado Nacional Primero en fecha 07 de junio de 2023, puesto que, el accionante-apelante al día siguiente, esto es, el 08 de junio de 2023, presentó diligencia solicitando se dictara sentencia en el referido expediente (consta que requirió sentencia en oportunidades posteriores), por lo que, desde ese momento, se entiende que ya era de su conocimiento que el nuevo ponente de la causa sería el referido Juez; sin embargo, en fecha 18 de junio de 2024, presentó diligencia de recusación, esto es, un (1) año y diez (10) días después de la fecha de resignación de la ponencia, y a la cual no adjuntó ni acompañó prueba alguna que demostrara el alegato esgrimido sobre la supuesta “(…) ENEMISTAD MANIFIESTA (…)”, al tiempo que tampoco indicó que esa supuesta enemistad manifiesta es un hecho sobrevenido. Lo descrito es importante, dado que al no atribuirle carácter sobrevenido a la referida “ENEMISTAD MANIFIESTA” y habiendo transcurrido más de un año desde que se constituyó este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente al juez recusado, debe aplicarse al presente caso lo establecido en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que hace INADMISIBLE la recusación planteada por la parte accionante-apelante. Así se establece.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Presidencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer la recusación formulada el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ (C.I. V-16.911.557), asistido por el abogado Manuel Assad Brito (INPREABOGADO Núm. 31.580), en contra del ciudadano ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, suscitada en el marco recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación) interpuesto por el referido ciudadano contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
2.-INADMISBLE la recusación planteada.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora, así como al juez Astroberto H. López L. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2019-507
X-2019-507
EHP
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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