JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2022-171
En fecha 3 de agosto de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar constitucional por el ciudadano EDUARDO RAFAEL SERRANO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.495.920, asistido por los abogados Keyla Yuen y Oswaldo Tenorio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 270.794 y 131.042, respectivamente, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 26 de mayo de 2022, contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2022, por el mencionado Juzgado Superior que declaró Improcedente el amparo cautelar interpuesto.
En fecha 4 de agosto de 2022, se dio a cuenta a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 28 de septiembre de 2022, la apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda suscribió diligencia mediante el cual solicitó que se declare el desistimiento de la apelación ejercida.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
En fecha 30 de mayo de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar al referido Juzgado Superior informe el estado actual de la causa principal Nº 4125-22 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
En fecha 19 de junio de 2024, se libró oficio correspondiente Nro. 2024-0465.
En fecha 26 de junio de 2024, se recibió oficio Nro. JSESCA-0312-2024 de esa misma fecha, proveniente del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2024-0465.
En fecha 3 de julio de 2024, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Silvia Julia Victoria Salazar, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a esta Alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente –demandante- contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Sin embargo, observa que en fecha 26 de junio de 2024, se recibió oficio Nro. JSESCA-0312-2024 de esa misma fecha, proveniente del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante el cual dió respuesta al oficio Nro. 2024-0465 e hizo del conocimiento de este Juzgado que:
“…en fecha 20 de mayo del presente año, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 022/2024, mediante la cual se declaró: ‘(…) Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos (…)’…”
Conforme a lo antes señalado, y advirtiendo que la presente causa versa sobre el recurso de apelación -proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, y que fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Séptimo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 19 de mayo de 2022, mediante la cual declaró la improcedencia del amparo constitucional cautelar solicitado por la parte demandante, concluye esta Alzada que en el caso sub examine ha decaído el objeto de la apelación, por lo que la continuación del presente proceso resultaría inoficiosa.
Por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para esta Alzada declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 26 de mayo de 2022, por el ciudadano EDUARDO RAFAEL SERRANO DÍAZ, actuando en su carácter de presidente de la empresa CONSORCIO SERRANO II, C.A., asistido por el abogado Oswaldo Tenorio Jaimes, contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide. -
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en apelación interpuesta en fecha 26 de mayo de 2024, por el ciudadano EDUARDO RAFAEL SERRANO DÍAZ (C.I V-8.495.920), actuando en su carácter de presidente de la empresa CONSORCIO SERRANO II, C.A., asistido por el abogado Oswaldo Tenorio Jaimes (IMPREABOGADO Nro. 131.042), contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº2022-171
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,
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