JUEZA PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº 2019-172
En fecha 10 de agosto de 2023, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Nº 2023-735 mediante la cual ordenó a la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE 96 C.A, en la persona de su representante legal, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En esa misma oportunidad, se libró y se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta ordenada, ello de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 6 de junio de 2024, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del haber retirado de la cartelera la referida boleta fijada en fecha 10 de agosto de 2023.
En fecha 03 de julio de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 en fecha 13 de mayo de 2024 mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo certificó que: “[…] desde el día 10 de agosto de 2023, exclusive, fecha en la cual se fijó boleta por cartelera, hasta el 06 de junio de 2024, transcurrieron diez (10) días despacho correspondientes a los días 19, 20, 21 de septiembre del 2023; 21, 22, 23, 28 y 30 de mayo de 2024; 04 y 05 de junio de 2024 respectivos a la fijación de la boleta por cartelera y diez (10) días de despacho correspondiente a los días 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26, 27 de junio de 2024, y 02 de julio de 2024 correspondientes a la oportunidad para que la parte demandante manifestara su interés en la presente causa […]”.
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte recurrente en la presente causa la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 17 de julio de 2019 (vid. folio 124 de la 5ta pieza del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue el 16 de septiembre de 2021, cuando mediante diligencia solicitó copia certificada de las actuaciones que cursan a los folios números 56,57 del 63 al 75, 125 al 128 del presente expediente (vid. folios 127 de la 5ta pieza del expediente judicial) constando que, hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años de inactividad procesal de la parte apelante en la presente causa.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956 de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 10 de agosto de 2023, este Órgano Jurisdiccional emitió decisión ordenando librar la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en cartelera de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital a fin que manifestara su interés en la presente causa y visto que no se obtuvo respuesta por la parte apelante, dentro del lapso estipulado, este Cuerpo Colegiado debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en este asunto. En consecuencia, queda FIRME el fallo proferido por el Juzgado A quo en fecha 25 de febrero de 2019 y ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

El Juez Vicepresidente,


OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,



JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES


El Secretario,


GERARDO FENICE LIONE PEDRA

EXP. Nº 2019-172
OJQC/27

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) ________de la ________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº. ________________.

El Secretario