JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE Nº 2019-194
En fecha 21 de septiembre de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2023-877, ordenó notificar a la sociedad mercantil INVERSIONES F 2000 C.A., domiciliada en Porlamar estado Nueva Esparta, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de enero de 2000, bajo el N° 40, Tomo 42-A, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.111, Apoderado Judicial de la parte recurrente contra el acto administrativo aprobado en el acta Nº 22 de la sesión ordinaria de fecha 03 de junio de 2004, que dictara el CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 21 de mayo de 2024, se fijó en la cartelera de este Juzgado Nacional Segundo la boleta de notificación ordenada, ello de conformidad con la decisión N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de junio de 2024, se retiró de la cartelera de este Juzgado Nacional, boleta de notificación dirigida a la parte actora
En fecha 23 de julio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta
Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉQUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo, procede a conocer de la causa de autos, previa las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte recurrente puesto que, su última actuación fue en fecha 30 de enero de 2020, cuando la parte actora ratificó el escrito de fundamentación, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (4) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1º de junio de 2001 y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 21 de mayo de 2024, este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte recurrente a los fines que manifestara su
interés para continuar con el proceso en la Demanda de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte recurrente, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación, y en consecuencia, FIRME la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte recurrente, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda en apelación, y en consecuencia, FIRME la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
EXP. Nº 2019-194
JACC/4
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario,
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