JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE Nº 2021-196
En fecha 13 de diciembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital, el Oficio Nº 139/2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, emanado del Juzgado Superior Cuarto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida de Suspensión de Efectos por los abogados Joaquín Dongoroz Porras, Ramón Alberto Díaz Henriques e Isabel Rada León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.237, 98.801 y 178.196, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa ALAFLETES DEPÓSITOS Y ALMACENES C.A. (ADACA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 17 de marzo de 1959, bajo el Nº 11, Tomo 76-A, siendo modificado el 6 de agosto de 1990, bajo el Nº 38, Tomo 49-A, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia interlocutoria dictada por el referido Tribunal en fecha 27 de abril de 2021, mediante la cual se declaró incompetente por la materia y en consecuencia, declinó la competencia en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, para conocer y decidir el presente asunto.
El 18 de enero de 2022, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y en esa misma fecha se designó ponente a la entonces Jueza Ana Victoria Moreno a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 24 de marzo de 2022, este Juzgado Nacional Segundo dicto sentencia Nº 2022-042 mediante la cual declaro: “1.- ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA que le fuere declinada en fecha 27 de abril de 2021, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de amparo cautelar innominada, por los abogados Joaquín Dongoroz Porras, Ramón Alberto Díaz Henriques e Isabel Rada León inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.237, 98.801 y 178.196, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ALAFLETES DEPÓSITOS Y ALMACENES C.A. (ADACA) contra la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- ORDEN[Ó] se notifique a la sociedad mercantil ALAFLETES DEPOSITOS Y ALMACENES C.A. (ADACA), parte demandante en el presente proceso, para que, previa su notificación, REFORMULE su escrito libelar, con la exposición clara de la pretensión que persigue con la demanda interpuesta contra la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese la notificación ordenada”. (Resaltado del original y agregado nuestro).
El 21 de marzo de 2023, constaron en autos las resultas de las notificaciones dirigidas a la sociedad mercantil Alafletes Depósitos y Almacenes, C.A. (ADACA) y al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respecto a la
decisión dictada por este Órgano Colegiado el 24 de marzo de 2022 (ambas debidamente practicadas).
En fecha 28 de marzo de 2023, comparecieron ante este Juzgado Nacional Segundo los abogados Joaquín Dongoroz Porras e Isabel Rada Léon, supra identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil ALAFLETES DEPÓSITOS Y ALMACENES C.A. (ADACA) y presentaron escrito de reforma del libelo de la demanda.
El 30 de marzo de 2023, constó en autos la notificación dirigida al Procurador General de la República respecto a la decisión dictada por este Tribunal Colegiado el 24 de marzo de 2022.
En fecha 9 de mayo de 2023, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 357 de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta; y Danny Josefina Segura, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Mónica Gioconda Misticcho Tortorella, a los fines de la decisión correspondiente.
Finalmente en fecha 14 de agosto de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al
conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de admisión en fecha 9 de mayo de 2023 (vid. Folio 137). No obstante, resulta evidente que la pretensión perseguida por la parte demandante no es otra que la nulidad de la Providencia Administrativa SNAT/INA/2018/0034 de fecha 18 de mayo de 2018 y publicada en la Gaceta Oficial N° 444.713 del 12 de diciembre de 2018 a través de la cual, el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) decidió:
“1) REVOCAR por un periodo de cinco (05) años las autorizaciones al Auxiliar de la Administración Aduanera ALAFLETES DEPÓSITOS Y ALMACENES, C.A. “ADACA”, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-00292096-3.
2) DESACTIVAR la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA al Auxiliar de la Administración Aduanera ALAFLETES DEPÓSITOS Y ALMACENES, C.A. “ADACA”, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-00292096-3.
3) Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. (Vuelto del folio 31 del presente expediente).
Lo anterior demuestra que el acto administrativo objeto de impugnación, revocó por un período de cinco (5) años las autorizaciones otorgadas a la empresa demandante, razón por la cual, en interpretación de este Órgano Jurisdiccional, dicho acto debió cesar sus efectos el 12 de diciembre de 2023, motivo por el cual este Juzgado Nacional Segundo estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso
cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nos. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora, la cual deberá ser practicada en el domicilio procesal indicando por la parte demandante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Notificada la parte actora y transcurrido dicho lapso sin que manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Órgano Jurisdiccional decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la empresa ALAFLETES DEPÓSITOS Y ALMACENES C.A. (ADACA) para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ (_______) días del mes de ____________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente
El Secretario,
GERARDO LIONE FELICHE PEDRA
Exp. Nº 2021-196
JACC/2
En fecha _____________ ( ) de ______________ del dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario
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