REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE N° 2022-008
Caracas, __________ (__) de _________ de 2024
Años 214° y 165°

En fecha 18 de enero de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por los abogados Félix Ignacio Sánchez Hernández y José Alejandro Salas Oliveros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 186.005 y 28.714, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTEL DUBAI SUITE, C.A., según poder otorgado por el ciudadano RÁMON FOMBO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-3.687.103, en su carácter de Presidente de la referida sociedad, el cual quedó debidamente anotado ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 8 de enero de 2009, bajo el Nº 62, Tomo 1-A, expediente 102079, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-297070591, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 1044 de fecha 3 de noviembre de 2021 emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
El 25 de enero de 2022, se dio cuenta en este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.
En fecha 2 de febrero de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió la demanda de nulidad incoada y ordenó librar las notificaciones correspondientes al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio

Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
El 22 de febrero de 2022, los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves, Armando Osuna e Isabel Pérez Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.317, 271.295 y 112.009, correlativamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los terceros intervinientes según poder otorgado por los ciudadanos RAFAEL SOARES MARTINS, JOAO LUIS DE GOIVEIA Y JUBENAL ALBERTO DE BARRIOS, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.097.909, V-6.255.387 y E-1.688.285, respectivamente, en su carácter de Directores Principales de la sociedad mercantil INVERSIONES HOTEL DUBAI SUITE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2014, bajo el Nº 2, Tomo 213-A, expediente 224-25757, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-404995560, consignaron escrito manifestando su posición como terceros interesados en el presente asunto. En esa misma fecha, por actuación separada el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual ordenó agregar al expediente el referido escrito, constante de veintiún (21) folios útiles y ciento veintiocho (128) anexos, consignado por los abogados, supra identificados.
El 9 de marzo de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión N° AW42202200005 mediante la cual admite la intervención como tercero adhesivo de la sociedad mercantil Inversiones Hotel Dubai Suites C.A., y ordenó las notificaciones correspondientes a las partes.
En fecha 16 de marzo de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que a los fines de verificar el vencimiento del lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordenó efectuar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos, quien, en esa misma oportunidad, certificó que: “(…) desde el día 09 de noviembre de 2021, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondiente a
los días 23 y 24 de febrero de 2022; 02, 03, 08, 09, 10, 15, y 16 de marzo del año en curso (…)”. Adicionalmente, en esa misma fecha, se dejó constancia que comenzó a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a la apelación, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 23 de marzo de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, por actuación separada el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación acordada en la sentencia N° AW42202200005 a la sociedad mercantil HOTEL DUBAI SUITE, C.A., así como el oficio de notificación N° JS/JNSCARC-2022-0029 dirigido al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
En fecha 24 de marzo de 2022, el Alguacil de este Juzgado Nacional consignó oficio de notificación N° JS/JNSCARC-2022-0027 dirigido al Fiscal General de la Republica.
En fecha 30 de marzo de 2022, el abogado Armando Osuna en su condición de Apoderado Judicial de los terceros intervinientes, suscribió diligencia retirando el cartel de notificación acordado por auto expreso dictado en fecha 23 de marzo. En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la mencionada entrega del cartel.
En fecha 21 de abril de 2022, la abogada Isabel Pérez Rodríguez en su carácter de Apoderada Judicial de los terceros intervinientes, suscribió diligencia mediante la cual consignó ejemplar del Cartel publicado en el diario de circulación Ultimas Noticias, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 25 de abril de 2022.
En fecha 26 de abril de 2022, el Alguacil de este Juzgado Nacional consignó Oficio de notificación N° JS/JNSCARC-2022-0028 dirigido al Procurador General de la República.
El 12 de mayo de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que a los fines de verificar el lapso transcurrido desde el día 7 de abril de 2022, exclusive, fecha de la publicación del cartel de emplazamiento, se ordenó efectuar cómputo por Secretaría; quien en esa misma oportunidad certificó que: “(…) desde el día siete (07) de abril de 2022, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho correspondiente a los días 12, 21, 26, 27 y 28 de abril de 2022; 03, 04, 05, 10, 11, y 12 de mayo del año en curso (…)”. Adicionalmente, en esa misma fecha se dejó constancia que se cumplió con las formalidades ordenadas mediante decisión de fecha 23 de marzo de 2022, en consecuencia, comenzó a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a la apelación, en atención a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de junio de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que a los fines de verificar el lapso transcurrido para interponer el recurso de apelación de la decisión de fecha 23 de marzo de 2022, ordenó efectuar cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos. En esa misma oportunidad, la aludida Secretaría certificó que: “(…) desde el día 12 de mayo de 2022, exclusive, hasta el día 06 de junio de 2022, inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho correspondiente a los días 17, 18 y 19 de mayo de 2022 y 06 de junio del año en curso (…)”. Adicionalmente, en esa misma fecha se dejó constancia que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El aludido expediente fue recibido en este Órgano Jurisdiccional, el 13 de junio de 2022.
En fecha 15 de junio de 2022, la Secretaría de este Juzgado dio por recibido el memorándum N° 0024-2022 de esa misma fecha, proveniente del Juzgado de
Sustanciación de este Juzgado Nacional mediante el cual remitió Oficio signado con al N° SAPI-DRPI-2022-00042, de fecha 26 de mayo del 2022 emanado del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), anexo al expediente administrativo relacionado con la presente causa y ordenó agregarlo a los autos.
El 21 de junio de 2022, se designó Ponente a la Jueza Ana Victoria Moreno de Gil y se fijó para el día 20 de julio de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio del presente asunto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El 20 de julio de 2022, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes y los escritos de pruebas promovidos.
En fecha 27 de julio de 2022, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la presentación de las pruebas promovidas por las partes intervinientes, ordenó remitir el presente asunto al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de las mismas.
El 1º de agosto de 2022, los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves e Isabel Pérez Rodríguez, supra identificados, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de los terceros intervinientes, consignaron escrito oponiéndose a la prueba de informes presentada por la parte demandante.
En fecha 3 de agosto de 2022, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó que venció el lapso de oposición a las pruebas promovidas.
El 9 de agosto de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó prorrogar por tres (3) días de despacho el lapso para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de septiembre de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencias Nos. AW4220220000047, AW4220220000048 y AW4220220000049, respectivamente, mediante las cuales
declaró Inadmisible la prueba de informes promovida por el Apoderado Judicial de la parte demandante, admitió la prueba de informes solicitada por el Apoderado Judicial del tercero interesado y a su vez Admitió la prueba documental presentada por el representante de la Procuraduría General de la República.
En fecha 30 de noviembre de 2022, el abogado José Alejandro Sala Olivero con su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia se dio por notificado de la sentencia N° AW4220220000047, fechada el 28 de septiembre de 2022, que declaró la Inadmisibilidad de la prueba de informes promovida y ejerció recurso de apelación del mismo.
En fecha 14 de diciembre de 2022, los Apoderados Judiciales de los terceros interesados, supra identificados, presentaron escrito mediante el cual desistieron de la prueba de informes acordada en la sentencia N° AW4220220000048 de fecha 28 de septiembre de 2022.
En fecha 10 de enero de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud del desistimiento solicitado por la representación judicial de los terceros interesados dejó sin efecto la evacuación de la prueba de informes.
En fecha 23 de febrero de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se ordenó efectuar cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos. En esa misma oportunidad la aludida Secretaría, certificó que: “(…) desde el día 10 de Febrero de 2023, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondiente a los días 02, 07, 08, 09, 15, 16, 22 y 23 de febrero del año en curso (…)”. Adicionalmente, en esa misma fecha se dejó constancia que comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 28 de febrero de 2023, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual ratifico la apelación de la decisión N° AW42-2022-0000047, dictada en fecha 28 de septiembre de 2022.
En fecha 9 de marzo de 2023, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual -a los fines de verificar el lapso de apelación de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2022-, ordenó efectuar cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos. En esa misma oportunidad, la aludida Secretaría, certificó que: “(…) desde el día 23 de Febrero de 2023, exclusive, hasta el día 09 de marzo de 2023, inclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho correspondiente a los días 28 de febrero de 2023; 1º, 02, 07, 08, y 09 de marzo del año en curso (…)”. Adicionalmente, en esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, y en consecuencia, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de su tramitación.
En fecha 18 de mayo de 2023, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido el 25 de mayo de 2023.
El 25 de mayo de 2023, se dejó constancia que mediante Acta Nº 357 de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y que por sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y, Danny Josefina Segura, Jueza. En esa misma oportunidad, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento del presente asunto y declaró abierto el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes consignen sus respectivos informes.
El 6 de junio de 2023, los apoderados judiciales de los terceros intervinientes, presentaron escrito de informes.
En fecha 8 de junio de 2023, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 25 de mayo de 2023, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Mónica Gioconda Misticchio Tortorella.
El 27 de junio de 2023, el representante del Procurador General de la Republica, mediante diligencia solicitó que se dicte sentencia en la presente causa. Por actuación separada, el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Hotel Dubai Suites, C.A., supra identificado, consignó escrito mediante el cual solicitó que sea declarado el decaimiento sobrevenido del objeto de la presente demanda de nulidad.
El 4 de julio de 2023, la representación judicial de los terceros intervinientes, consignaron escrito denominado “IMPUGNACIÓN DE FALSEDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO PROMOVIDO POR LA PARTE RECURRENTE EN FECHA 27 DE JUNIO DE 2023”.
En fecha 11 de julio de 2023, la representación judicial de los terceros intervinientes, consignaron escrito mediante el cual solicitó “… No apreciar el escrito presentado por la parte recurrente anexado a la resolución de fecha 22 de junio del 2023 y declarar la nulidad del mismo y a todo evento la suspensión de sus efectos, además porque carece de validez y eficacia por la falta de sus publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial y usurpar las atribuciones constitucionales y legales…”. Por actuación separada, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual expuso: “…el acto administrativo emanado del ciudadano ministro del poder popular para el comercio, según consta de resolución identificada con el alfanumérico MIPPCOM/DM-N-028-2023, insist[ió] en la validez y certeza del referido documento público administrativo…”.
En fecha 13 de julio de 2023, el Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito de oposición a la tacha, propuesta por los Apoderados Judiciales de los terceros interesados, el 11 de julio de 2023.
El 4 de junio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón

de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba.
En fecha 9 de julio de 2024, se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines correspondientes.
Con lo anteriormente expuesto, pasa este Juzgado Nacional Segundo a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas procesales que componen la presente causa, pudo constatarse que la parte recurrente, acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, Demanda de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 1044 de fecha 3 de noviembre de 2021 emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que en fecha 27 de junio de 2023, el abogado José Alejandro Salas Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.714, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ‘Hotel Dubai Suite, C.A.’, domiciliada en Calle ‘El Carmen’, sector Centro, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, consignó un escrito el cual denominó “Solicitud de declaratoria del decaimiento del objeto de la demanda de nulidad”, en el cual anexo al mismo Copia Simple del Oficio N° 018-2023, de fecha 22 de junio de 2023, suscrito por la ciudadana Gladys Patricia Gómez Méndez, en su condición de Directora General (E) de la Consultoría Jurídica, por medio del cual fue notificado

el ciudadano Félix Ignacio Sánchez Hernández, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hotel Dubai Suite C.A., de la Resolución N° MIPPCON/DM-N° 028-2023, de fecha 22 de junio de 2023, suscrita por Antonio José Morales Rodríguez, en su condición de Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, en la cual se resolvió la revocatoria del acto administrativo de efectos particulares N° 1044, de fecha 3 de noviembre de 2021, y en consecuencia, reconoció la plena vigencia y validez de las Resoluciones Nos. 182 y 184 emanadas del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), y publicadas en las páginas 72 y 94, respectivamente, del tomo I del Boletín de la Propiedad Industrial N° 597 de fecha 23 de octubre de 2019, solo respecto de las concesiones de las solicitudes Nros. 2018-011506, 2018-011507 y 2018-011508, correspondientes a la marca “HOTEL DUBAI SUITE” registradas bajo los Nros. S071791; S071792 y N057286, respectivamente.
En tal sentido, debe este Órgano Jurisdiccional destacar el carácter de prueba judicial que comporta la Copia Certificada de la Resolución N° MIPPCON/DM-N° 028-2023, de fecha 22 de junio de 2023, suscrita por Antonio José Morales Rodríguez, en su condición de Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, funge como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material ya que el mismo constituye una prueba de importancia medular para que pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ORDENA notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en
autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante este Órgano Colegiado, copia certificada de la Resolución N° MIPPCON/DM-N° 028-2023, de fecha 22 de junio de 2023. Así se declara.
Asimismo, deberá advertírsele que el funcionario o funcionaria que omita o retarde la remisión del referido expediente administrativo, podrá ser sancionado por este Juzgado Nacional Segundo con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso. Así se establece.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos. Así se establece.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación. La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente


El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° 2022-008
JACC/1

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

El Secretario