JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000386
En fecha 3 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2023-681, ordenó notificar a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, cuya última modificación esturaría fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 29 de septiembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad interpuesta por los abogados Luis Fraga Pittaluga y Mónica Viloria Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.792 y 73.344, respectivamente; Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUTCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante Resolución N° 129.13 de fecha 20 de agosto de 2013 que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 072.13 de fecha 21 de junio de 2013 que ratificó la sanción de multa impuesta por la suma de cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 4.759.349, 67), equivalentes al cero coma dos por cierto (0,2%) del capital pagado del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.
En fecha 3 de agosto de 2023, se fijó en la cartelera de este Juzgado Nacional Segundo la boleta de notificación ordenada, ello de conformidad con
la decisión N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 30 de mayo de 2024, se retiró de la cartelera de este Juzgado Nacional, boleta de notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 26 de junio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo procede a conocer de la causa de autos, previa las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante puesto que, su última actuación fue en fecha 12 de enero de 2016 cuando la abogada Mónica Viloria Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.344, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó se dicte sentencia por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (8)
años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956 de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 3 de agosto de 2023 este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte demandante a los fines que manifestara su interés para continuar con el proceso en la Demanda de Nulidad. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y por consiguiente LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro
(2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
EXP. Nº AP42-G-2013-000386
JACC/4
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario,
|