JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000308
En fecha 26 de julio de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2023-596, ordenó notificar a la sociedad mercantil JEANTEX S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 8 de agosto de 1989, bajo el N° 8, Tomo 323-B, cuya última modificación está inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 1º de noviembre de 2013, bajo el Nº 21, Tomo 171-A, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado Luis Ventura Córdova Celis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.476, Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), posteriormente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual ordenó a su representada el reintegro de la totalidad de las divisas liquidadas a favor de su proveedor extranjero, correspondiente a la solicitud Nº 17115804.
En fecha 26 de julio de 2023, se fijó en la cartelera de este Juzgado Nacional Segundo la boleta de notificación ordenada, ello de conformidad con la decisión N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 21 de mayo de 2024, se retiró de la cartelera de este Juzgado Nacional, boleta de notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 19 de junio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ
QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo procede a conocer de la causa de autos, previa las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante puesto que, su última actuación fue en fecha 8 de agosto de 2019, cuando el abogado Luis Ventura, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.479, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó se dicte sentencia, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (4) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956 de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas
emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 26 de julio de 2023 este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte demandante, a los fines que manifestara su interés para continuar con el proceso en la Demanda de Nulidad. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y por consiguiente LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
EXP. Nº AP42-G-2015-000308
JACC/4
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario,
|