JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-001000
En fecha 21 de septiembre de 2023, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la ciudadana MARÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nros. 3.548.614 en la persona de sus Apoderados Judiciales, Antonio Fermín García y Yoleida Rangel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.561 y 84.682, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad a la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el MUNICIPIO VARGAS del hoy ESTADO LA GUAIRA.
En esta misma oportunidad, se libró en cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta ordenada y se fijó en fecha 21 de mayo de 2024, ello de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de junio de 2024, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del haber retirado de la cartelera la referida boleta fijada en fecha 21 de mayo de 2024
En fecha 11 de junio de 2024 se dictó auto en virtud del Acta Nº 412 levantada en fecha 13 de mayo de 2024, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado de sentencia en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo certificó que: “[…] desde el día 21 de mayo de 2024, exclusive, fecha en la cual se fijó boleta por cartelera, hasta el 18 de junio de 2024, transcurrieron diez (10) días despacho correspondientes a los días 22, 23, 28 y 30 de mayo de 2024; 04, 05, 06, 11, 12 y 13 de junio de 2024 respectivos a la fijación de la boleta por cartelera y diez (10) días de despacho correspondiente a los días 19, 20, 25, 26 y 27 de junio de 2024; 02, 03, 04, 09 y 10 de julio de 2024 correspondientes a la oportunidad para que la parte demandante manifestara su interés en la presente causa […]”.
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante en la presente causa, la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 5 de noviembre de 2014 (Vid. folio 101 del presente expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación del Apoderado Judicial de la parte recurrente fue el 6 de mayo 2015 (Vid. Folios 102 y 103 del presente expediente judicial), cuando consignó escrito mediante la cual solicita se dicte sentencia, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (9) años de inactividad procesal de la parte accionante en la presente causa.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente, deja en evidencia la pérdida del interés procesal de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956 de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte recurrente lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 21 de septiembre de 2023, este Órgano Jurisdiccional emitió decisión ordenando librar la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital a fin que manifestara su interés en la presente causa y visto que no se obtuvo respuesta por la parte demandante, dentro del lapso estipulado, este Cuerpo Colegiado debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte recurrente y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en este asunto. En consecuencia, queda FIRME el fallo proferido por el Juzgado A quo en fecha 27 de junio del 2005 y ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en este asunto. En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

El Juez Vicepresidente,


OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente

El Juez,



JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. Nro. AP42-R-2014-001000
OJQC/35

En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) ________________ de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.

El Secretario.