JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-001131

En fecha 21 de septiembre de 2023, este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia N° 2023-761, ordenó notificar a los ciudadanos AISYEN KEITH LICETT DE ALCALÁ y PEDRO ANTONIO ALCALÁ SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.519.665 y V-13.885.325 respectivamente, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad al Recurso de Apelación ejercido contra la decisión de fecha 4 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, (hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital)mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE” la medida cautelar solicitada en el juicio contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 21 de septiembre de 2023, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte apelante El 21 de mayo de 2024 se fijó la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional y se retiró el 18 de junio de 2024.
El 11 de julio de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha17de febrero de 2016(vid. Folio 33, pieza II). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 20 de febrero de2018, cuando solicitó sentencia en la presente causa (vid. Folio 156, pieza II), constatándose que, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso, por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 21 de septiembre de 2023, este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés para continuar con el presente procedimiento, y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando así firme el fallo apelado. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando así firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS
El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. N° AP42-R-2015-001131
BEAC

En fecha _______________ (______) de ________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

El Secretario,