JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2016-000181
En fecha 26 de julio de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar al ciudadano JORGE ERNESTO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.828.950, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (I.N.A.M.).
En fecha 26 de julio de 2023, se libró y fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta ordenada, ello de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de mayo de 2024, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del retiro de la referida boleta de la cartelera.
En fecha 19 de junio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412 levantada en fecha 13 de mayo de 2024 mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSE QUINTERO CARDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien notificada como se encontraba la parte actora de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de julio de 2023 y vencido el lapso establecido en el mismo, se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte recurrente en la presente causa la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 7 de junio de 2016 (vid. folio 215 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación del Apoderado Judicial de la parte recurrente fue el 16 de mayo de 2016 (vid. folios 197 al 200 del presente expediente) oportunidad en la cual consignó escrito de fundamentación de apelación, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de la parte apelante en la presente causa.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante, deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 26 de julio de 2023, este Órgano Jurisdiccional emitió decisión ordenando librar la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en cartelera de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital a fin de que manifestara su interés en la presente causa y visto que no se obtuvo respuesta por la parte recurrente, dentro del lapso estipulado, este Cuerpo Colegiado debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en este asunto. En consecuencia, FIRME el fallo proferido por el Iudex a quo en fecha 11 de enero de 2015 y ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. Nº AP42-R-2016-000181
OJQC/28
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil veinticuatro (2024) siendo la(s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
El Secretario
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