REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE AP42-R-2016-000633
Caracas, __________ (__) de _________ de 2024
Años 214° y 165°

En fecha 16 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 16/0916 de fecha 9 de noviembre de 2016, emanado del entonces Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital anexo al cual remitió el expediente Nº 007712 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALFREDO CHIRINO SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.709.523, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 9 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Superior ut supra mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 7 de noviembre de 2016 por la abogada Elsa Victoria Palma Viloria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 168.058, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 3 de agosto de 2016, que declaró CON LUGAR el

Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
El 17 de noviembre de 2016, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Freddy Vásquez Bucarito a los fines que dicte la decisión correspondiente.
El 12 de enero de 2017 la parte recurrente consignó “escrito de conclusiones” en virtud del recurso de apelación ejercido por la Procuraduría General de la República.
El 1° de marzo de 2017 el abogado Eleazar Alberto Guevara Carrillo en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, se inhibió del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 42 ordinal 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de marzo de 2017 este Órgano Jurisdiccional, ordenó la apertura del cuaderno separado conforme a lo establecido en el artículo 42 ordinal 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 20 de julio de 2017, se dejó constancia de la reconstitución de este Juzgado Nacional Segundo y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de mayo de 2019 se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional se declaró el Decaimiento del Objeto de la inhibición planteada y se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de mayo de 2019 y 14 de marzo de 2022, se dejó constancia de la reconstitución de este Juzgado Nacional Segundo médiate el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal que se encontraba y se

ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 14 de agosto de 2024 se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con lo anteriormente expuesto pasa este Juzgado Nacional Segundo a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas procesales que componen la presente causa se pudo constatarse que la parte recurrente, acudió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Oficio N° 9700-104-614 de fecha 31 de julio de 2015, emanado de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) mediante el cual se otorgó el beneficio de jubilación de Oficio al querellante. Sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, no se evidencia el porcentaje con que le concedido el beneficio de Jubilación de Oficio al ciudadano Luis Alfredo Chirino Sangronis, antes identificado.
En tal sentido, debe este Órgano Jurisdiccional destacar la importancia que comporta el porcentaje del beneficio de jubilación otorgada al ciudadano Luis
Alfredo Chirino Sangronis antes identificado, el cual funge como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material ya que el mismo constituye un elemento probatorio de importancia medular para que el Juez Contencioso Administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho salvaguardando el derecho a la defensa de las partes de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ORDENA notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines de que informe sobre el porcentaje exacto con el cual le fue otorgado el beneficio de jubilación al ciudadano LUIS ALFREDO CHIRINO SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° V-10.709.523. Así se decide.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Nacional Segundo considera necesario notificar a la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente –si así lo quisiera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de dicha información para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos. Así se establece.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y a la parte actora. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación. La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente

El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° AP42-R-2016-000633
JACC/1

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

El Secretario