JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000777
En 3 de agosto de 2023, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la ciudadana SABINA DEL ROSARIO OROPEZA ALACAYO, titular de la cédula de identidad Nº 10.137.218, en la persona de su Apoderado Judicial el abogado Eduardo Elías Rodríguez Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.801, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en apelación interpuesto contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En esa misma oportunidad, se libró y fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta ordenada, ello de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de mayo de 2024, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del retiro de la referida boleta de la cartelera.
En fecha 26 de junio de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte recurrente en la presente causa la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 21 de febrero de 2018 (vid. folio 132 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación del Apoderado Judicial de la parte recurrente fue el 13 de diciembre de 2017 (vid. folios 124 al 130 del presente expediente) oportunidad en la cual consignó escrito de fundamentación de apelación, desde entonces la parte recurrente no ha realizado acto procesal alguno que hiciere presumir la voluntad de la misma en continuar con la presente causa, constando que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (6) años de inactividad procesal de la parte apelante en la presente causa.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte demandante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956 de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte demandante lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 3 de agosto de 2023, este Órgano Jurisdiccional emitió decisión ordenando librar la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en cartelera de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital a fin que manifestara su interés en la presente causa y visto que no se obtuvo respuesta por la parte recurrente, dentro del lapso estipulado, este Cuerpo Colegiado debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en este asunto. En consecuencia, FIRME el fallo proferido por el Iudex a quo en fecha 31 de mayo de 2017 y ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. Nº AP42-R-2017-000777
OJQC/28
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil veinticuatro (2024) siendo la(s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
El Secretario
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