JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº: 2021-137

En fecha 10 de agosto de 2023, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Nº 2023-751, mediante la cual ordenó notificar al ciudadano JULIO CÉSAR GUTIERREZ GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº
V-19.407.635, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA (C.I.C.P.C).
En esa misma oportunidad, se libró y fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta ordenada, ello de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 6 de junio de 2024, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del haber retirado de la cartelera la referida boleta fijada en fecha 10 de agosto de 2023.
En fecha 3 de julio de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo certificó que: “[…] desde el día 10 de agosto de 2023, exclusive, fecha en la cual se fijó boleta por cartelera, hasta el 06 de junio de 2024, transcurrieron diez (10) días despacho correspondientes a los días 19, 20, 21 de septiembre del 2023; 21, 22, 23, 28 y 30 de mayo de 2024; 04 y 05 de junio de 2024 respectivos a la fijación de la boleta por cartelera y diez (10) días de despacho correspondiente a los días 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26, 27 de junio de 2024, y 02 de julio de 2024 correspondientes a la oportunidad para que la parte demandante manifestara su interés en la presente causa. En esta misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente […]”.

-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte recurrente en la presente causa la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 4 de noviembre de 2021 (vid. folio 107 de la primera pieza del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 14 de octubre de 2021, quien consignó escrito de fundamentación de apelación (vid. folios 98 al 104 de la primera pieza del expediente judicial), advirtiendo que esta es la última actuación de la parte apelante sobre la causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (2) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 10 de agosto de 2023 este Órgano Jurisdiccional emitió decisión ordenando librar la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en cartelera de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital a fin que manifestara su interés en la presente causa y visto que no se obtuvo respuesta por la parte apelante, dentro del lapso estipulado, este Cuerpo Colegiado debe declarar la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL de la parte recurrente y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en este asunto. En consecuencia queda FIRME el fallo proferido por el Juzgado A quo en fecha 02 de diciembre de 2020 y ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Presidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA



El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES


El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. Nro. 2021-137
OJQC/31
En fecha _______________ ( ) del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

El Secretario.