REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2024
Años 214° y 165°
En fecha 1 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión Nº 2023-646, mediante la cual ordenó a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional abstenerse de librar mandamiento de ejecución ordenado por este Cuerpo Colegiado en fecha 12 de julio de 2023, mediante sentencia Nº 2023-499, en cumplimiento de la sentencia Nº 0594 de fecha 30 de mayo de 2023, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto la referida Sala resuelva los recursos pendientes (Aclaratoria de Sentencia, Recurso de Apelación y Acción de Amparo Constitucional) relacionados con la presente causa.
En fecha 15 de agosto de 2023, este Cuerpo Colegiado dictó decisión Nº 2023-754, mediante la cual “[…] se REVOCA PARCIALMENTE por contrario imperio la decisión Nº2023-646, de fecha 1 de agosto de 2023 de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil solo en lo referente a la declaratoria de prejudicialidad y la necesidad de esperar los pronunciamientos atinentes a la apelación del tercero y amparo sobrevenido incoado por dicha representación judicial no obstante, se abstiene de librar mandamiento de ejecución ordenando por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 0594 de fecha 30 de mayo del mismo año en curso hasta la referida Sala emita pronunciamiento sobre la aclaratoria solicitada por el tercero interesado”.



ÚNICO
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión Nº 0594 publicada en fecha 30 de mayo de 2023, a través de la cual declaró:
“[…] SEGUNDO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil Arenera El Carmen de Cuira C.A. que se describieron en el particular primero de la presente decisión y CON LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta el 10 de febrero de 2023, por la sociedad mercantil PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A contra la decisión dictada el 4 de enero de 2023, por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; en consecuencia se ORDENA que se restituya a PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A, en la situación que tenía antes de que se decretara la medida cautelar emitida el 8 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que admitió la demanda y acordó una medida cautelar innominada “…consistente en tomar el control y dirección de la unidad de producción ocupada por la Procesadora Agregados Salva, C.A., que se encuentra en estado de paralización y asegurar la continuidad en la prestación del servicio de interés público de la actividad Minera, mientras dure la tramitación del presente juicio”; por lo que además se determina como forma de restitución de la situación jurídica infringida de la accionante que se le permita el libre acceso al lugar donde desarrolla su giro comercial y se proceda a la restitución de bienes y maquinarias en el mismo estado en que se encontraban antes de la ejecución de la medida que se anuló vía amparo con expresa prohibición de utilización por parte de los terceros interesados o de cualquier persona natural o jurídica sobre los bienes que le pertenecen o que tenían en posesión antes de la ejecución de la medida anulada en virtud de su giro comercial […]”

Posteriormente en fecha 17 de agosto de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión mediante la cual declaró:
“[…] IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 0594, dictada por esta Sala Constitucional el 30 de mayo de 2023, planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Arenera El Carmen De Cuira, C.A”. […]”

En este contexto y en virtud de que ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió pronunciamiento respecto a las apelaciones formuladas contra las decisiones proferidas por este Cuerpo Colegiado en las fechas 4 de enero y 14 de febrero del año 2023, así como la solicitud de aclaratoria de fecha 7 de junio de 2023, ratificada en fecha 12 de junio de ese mismo año sobre la sentencia 0594 de fecha 30 de mayo de 2023, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en razón de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez procesal, ORDENA, a la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital Oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, que corresponda previa distribución, para que proceda a la entrega material de los bienes incautados a la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A, a tal efecto, se faculta al comisionado Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, a los fines que proceda a restituir la situación jurídica infringida en los términos señalados en la sentencia Nº 0594 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de mayo de 2023, es decir, “[…] se determina como forma de restitución de la situación jurídica infringida de la accionante que se le permita el libre acceso al lugar donde desarrolla su giro comercial y se proceda a la restitución de bienes y maquinarias en el mismo estado en que se encontraban antes de la ejecución de la medida que se anuló vía amparo con expresa prohibición de utilización por parte de los terceros interesados o de cualquier persona natural o jurídica sobre los bienes que le pertenecen o que tenían en posesión antes de la ejecución de la medida anulada en virtud de su giro comercial […]”
Ello así, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA a la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, que corresponda previa distribución para que proceda a la entrega material de los bienes incautados a la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A, en los términos establecidos en la decisión Nº 0594 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de mayo de 2023.Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,



BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

El Juez Vicepresidente,


OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,



JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° 2022-338
OJQC/22
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2024-_________________.

El Secretario.