JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000333

En fecha 03 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2023-680, ordenó notificar a la sociedad mercantil PRODUCTOS DEL SUR I, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 30, tomo 574-A-VII en fecha 5 de diciembre de 2005 parte demandante, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesto por el abogado Juan Cristóbal Carmona Borjas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.860, actuando en ese acto como Apoderado Judicial de la referida sociedad mercantil contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 03 de agosto de 2023, se fijó por cartelera de este Juzgado Nacional Segundo notificación dirigida al hoy recurrente, ello de conformidad con la decisión Nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de mayo de 2024, se retiró de la cartelera de este Juzgado Nacional, boleta de notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 26 de junio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ

QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo procede a conocer de la causa de autos, previa las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante puesto que, su última actuación fue en fecha 26 de febrero de 2019, cuando el abogado Juan Cristóbal Carmona Borjas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.860, actuando en ese acto como Apoderado Judicial de la referida sociedad mercantil, parte actora, consignó diligencia solicitando se dicte sentencia por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte demandante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956 de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas

emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 03 de agosto de 2023 este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte demandante, a los fines que manifestara su interés para continuar con el presente procedimiento, y visto que fuera notificado, sin obtener respuesta alguna de su parte, debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante, y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ (_______) días del mes de ____________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS

El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente
El Secretario,

GERARDO LIONE FELICHE PEDRA
Exp. Nº AP42-G-2013-000333
JACC/6
En fecha _____________ ( ) de ______________ del dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

El Secretario