JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000296
En fecha 5 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.282, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS GRAN CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, bajo el N° 77 del Tomo 72-A de fecha 21 de septiembre de 2006, modificada su escritura constitutiva en diversas oportunidades e incluida en un solo texto, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de marzo de 2009, bajo el Tomo 16-A , Nº 33; contra los Actos Administrativos contenidos en el auto de fecha 25 de abril de 2014 y boleta de registro de fecha 30 de mayo de 2014, emanado del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S.) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.
En fecha 6 de agosto de 2014, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 12 de agosto de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer la demanda interpuesta, admitió la misma, ordenó la notificación del Fiscal General de la República, del Registrador Nacional de organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y del Procurador General de la República; ordenó solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso y abrir cuaderno separado para la tramitación de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada.
En fecha 20 de octubre de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró improcedente la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada Conjuntamente con la Demanda de Nulidad.
En fecha 5 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación, ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, dejándose constancia de su recepción en fecha 6 de noviembre de 2014.
En fecha 23 de marzo de 2015, se declara la reposición de la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional realizara las respectivas notificaciones antes referidas; anulando todas las actuaciones procesales posteriores al 29 de octubre de 2014 hasta dicha fecha, ordenándose así remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación
El 18 de julio de 2017, se recibió escrito de informes presentado por la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de agosto de 2023, el Juzgado de Sustanciación, ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, dejándose constancia de su recepción en fecha 21 de septiembre de 2023.
El 21 de mayo de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la reincorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 28 de octubre de 2014, cuando solicitó la notificación del ciudadano Registrador Nacional de organizaciones Sindicales (R.N.O.S.) (vid. Folio 159), constatándose que ha transcurrido más de diez (10) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, por el que este Juzgado Nacional Segundo estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. Sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza Ponente para que este Órgano Jurisdiccional decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Y líbrese boleta por cartelera. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
EXP. Núm. AP42-G-2014-000296
BEAC
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
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