JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2016-000716

En fecha 26 de julio de 2023, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar al ciudadano JUAN ANTONIO HERRERA PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 6.157.944, en la persona de su Apoderado Judicial abogado Juan Isidro Medina, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº.9.854, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
En esa misma oportunidad, se libró y fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta ordenada, ello de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de mayo de 2024, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del retiro de la referida boleta de la cartelera.
En fecha 19 de junio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412, levantada en fecha 13 de mayo de 2024 mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSE QUINTERO CARDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte querellante en la presente causa, la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 15 de febrero de 2017 (vid. folio 220, de la pieza judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación del Apoderado Judicial de la parte querellante fue el 25 de enero de 2017, cuando consignó escrito de fundamentación de la apelación (vid. folio 201 al folio 211 de la pieza judicial), por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (7) años de inactividad procesal de la parte demandante en la presente causa.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte demandante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956 de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte demandante lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 26 de julio de 2023 este Órgano Jurisdiccional emitió decisión ordenando librar la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en cartelera de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital a fin que manifestara su interés en la presente causa y visto que no se obtuvo respuesta por la parte apelante, dentro del lapso estipulado, este Cuerpo Colegiado debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte recurrente y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en este asunto. En consecuencia, queda FIRME el fallo proferido por el Juzgado A quo en fecha 22 de septiembre de 2016 y ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda. En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la apelación.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,



BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA


El Juez Vicepresidente,



OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente



El Juez,



JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,


GERARDO FELICHE LIONE PEDRA


Exp. Nº AP42-R-2016-000716
OJQC/50
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil veinticuatro (2024) siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
El Secretario,