EXPEDIENTE Nº 2024-076
En fecha 08 de abril de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el oficio Nº 0070, de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por la ciudadana GLAYMAR BEATRIZ MEDINA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.159.439, debidamente asistida por el abogado José Humberto Guanipa Van Grieken, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.658, contra la Providencia Administrativa N° SAA-2-3-0063, de fecha 26 de abril de 2022, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), Órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, que decidió primero declarar que no existen elementos para iniciar una averiguación administrativa a la empresa “La Internacional de Seguros, S.A.” y segundo archivar el expediente administrativo.
Tal remisión se efectuó, en virtud del conflicto negativo de competencia y, por consiguiente, la regulación oficiosa de competencia de la presente causa efectuada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región- Centro Occidental, en fecha 14 de marzo de 2023.
En fecha 18 de abril de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto dando cuenta y se designó ponente a la Juez SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial a la Juez Ponente.
En fecha 05 de junio de 2024, el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2024-0799 mediante la cual declaró: “(…) 1. ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA, declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de septiembre de 2023. 2. ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que pronuncie acerca de la admisión de la presente causa (…)”.(Mayúsculas y negritas de original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 09 de julio de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citada.
En fecha 23 de julio de 2024, se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó establecido que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia en fecha 05 de junio de 2024, por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la demanda interpuesta, éste Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, deberán ir acompañadas de copias del libelo de demanda, de los anexos y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines de que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las indicadas notificaciones; para lo cual, se INSTA a la parte demandante a consignarlas.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de efectuar la notificación dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), se deja establecido que la misma se realizará sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
En lo que respecta a la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada, en atención a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ACUERDA abrir el respetivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado, de la presente decisión y demás documentos que la parte actora estime pertinentes. Dicho cuaderno, una vez conformado, se remitirá al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines del pronunciamiento correspondiente, para lo cual se insta a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para su apertura.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento dirigido a las empresas LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. y a la DISTRIBUIDORA DEL CENTRO 2011, C.A y a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurra el lapso establecido a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMISIBLE la presente demanda;
2- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG);
5.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida de suspensión de efecto requerida, para lo cual se insta a la parte demandante consignar los fotostatos requeridos;
6.- ORDENA librar cartel de emplazamiento dirigido a las empresas LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. y a la DISTRIBUIDORA DEL CENTRO 2011, C.A y a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
7.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, transcurra el lapso establecido a los terceros interesados de diez (10) días de despacho , así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA.

LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA J. VIDAL TOVAR.


DVVT/AJVT/8
Exp. Nº 2024-076