EXPEDIENTE Nº 2024-085
En fecha 17 de abril de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el oficio Nº 0006, de fecha 06 de marzo de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, mediante el cual remitió expediente judicial N° 16.883 (Nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad por “Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares”, interpuesto por el ciudadano DENNiS ANTHONY DUARTE SORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 14.584.950, debidamente asistido por el abogado Carlos Martin Meza Avendaño, titular de la cedula de identidad Nro. 15.189.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 294.298, contra el Acto Administrativo Nro. INTU/VIC N° 035/2023, de fecha 11 de mayo de 2023, siendo notificado en fecha 07 de junio de 2023, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), quien decidió “(…) revocar [el] Título de Adjudicación en Propiedad sobre la vivienda ubicada en la urbanización Vivienda Popular Los Guayos Primera Etapa, sector N°03, Transversal N° 04, casa N° 39, de la Jurisdicción parroquia los Guayos Municipio Los Guayos del estado Carabobo, de fecha 04 de marzo de 2020 (…)”. (Agregado y Corchete de esta Instancia Sustanciadora).
Tal remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia de la causa efectuada por el referido Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en fecha 02 de agosto de 2023.
En fecha 25 de abril de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto dando cuenta y se designó ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial a la Jueza Ponente.
En fecha 11 de julio de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión bajo el Nº 2024-0901 mediante la cual: “(…) 1. ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA, declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en fecha 02 de agosto de 2023. 2. ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa (…)”. (Mayúsculas y negritas de original, corchetes de esta Instancia Sustanciadora).
En fecha 18 de julio de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citada.
En fecha 01 de agosto de 2024 se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó establecido que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
-I-
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la demanda interpuesta, quien Juzga pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, deberán ir acompañadas de copias del libelo de demanda, copias del acto administrativo impugnado y copias de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines de que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las indicadas notificaciones; para lo cual, se INSTA a la parte demandante a consignarlas.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de efectuar la notificación dirigida al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), se deja establecido que la misma se realizará sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurra el lapso establecido a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMISIBLE la presente demanda;
2- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU),
5.- ORDENA librar cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurran las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Año 214 de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA

LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA JOSEFINA VIDAL TOVAR

DVVT/AJVT/DVT/4
Exp. Nº 2024-085