REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2013-000175.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de DEMANDA POR VÍAS DE HECHO, CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesto por el ciudadano MARIO ALEXANDER CAMACARO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.177, asistido por el abogado Gustavo Adolfo Duarte Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.299, contra la COORDINACION DOCENTE DEL POSTGRADO DE RESIDENCIA ASISTENCIAL PROGRAMADA EN NEUROCIRUGÍA, JEFATURA DEL SERVICIO DE NEUROLOGÍA Y DIRECCIÓN ADJUNTA DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO “DR. ANTONIO MARÍA PINEDA”. (F. 1 al 36, pieza única)
En fecha 28 de mayo de 2013, este Juzgado dejó constancia que fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto el presente asunto. (F. 37).
En fecha 03 de junio de 2013, este Tribunal ADMITE a sustanciación la presente acción, y ordena las citaciones y notificación de Ley correspondiente, a los ciudadanos: Procurador General del Estado Lara, a la Coordinación Docente del Postgrado de Residencia Asistencial Programa en Neurocirugía, a la Jefatura del Servicio de Neurocirugía, a la Dirección Adjunta de Docente y de Investigación del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda” y al Ministerio del Poder Popular para la Salud, se apertura cuaderno separado signado bajo el numero KE01-X-2013-000034. Asimismo, este Juzgado por auto separado se dejó constancia que los recaudos consignados en el libelo de demanda son voluminosos, por lo que se acordó abrir una (01) pieza separada que contendrá exclusivamente los anexos consignados. (F.38 al 41, pieza única)
En fecha 23 de septiembre de 2013, se dejó constancia que se libró Comisión bajo oficio N° 1912-2013, al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F. 43, pieza única)
En fecha 24 de marzo de 2024, el Alguacil de este Tribunal consigno oficio practicado al Procurador General del estado Lara. (F. 50 al 51, pieza única)
En fecha 20 de mayo de 2014, vista la comisión devuelta del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo oficio N° 16461. (F. 52 al 63, pieza única)
En fecha 18 de junio de 2014, se modificó parcialmente el auto de admisión de fecha 03 de junio de 2013, se dejó sin efecto la citación al Procurador General del Estado Lara, se ordenó citar mediante oficio al Procurador General de la República, otorgando los lapsos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela más el término de la distancia establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Lara, y practicar nuevamente las citaciones ordenadas. (F. 64 y 65, pieza única)
En fecha 16 de julio de 2014, mediante asunto se dejó constancia que se libró comisión bajo N° 1438-2014 Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con anexo de oficio N° 1439-2014 dirigido al Procurador General de la República, asimismo boletas de citación y oficio N° 1440-2014, ordenadas en el auto de fecha 18 de junio de 2014. (F. 66 al 73, pieza única)
En fecha 5 de agosto de 2014, el Alguacil de este Juzgado consigno boletas de notificaciones practicadas a la Procuraduría General del estado Lara. (F. 74 al 75, pieza única)
En fecha 13 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigno oficio practicado a la Jefatura del Servicio de Neurocirugía, a la Coordinación Docente del Postgrado de Residencia Asistencial Programa en Neurocirugía y a la Dirección Adjunta de Docente y de Investigación y de Investigación del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”. (F. 76 al 79, pieza única)
En fecha 04 de noviembre de 2014, este Juzgado recibió comisión devuelta del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el oficio N° 526-2014. (F. 90, pieza única)
En fecha 17 de diciembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento de los lapsos establecidos en el auto de fecha 18 de junio de 2014. En consecuencia, se fijó la Audiencia de Juicio para el décimo quinto (15to) de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (F. 92, pieza única)
En fecha 19 de diciembre de 2014, por la aplicación de un procedimiento errado se repuso la causa mediante asunto al estado de fijar por auto separado la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio. En la misma fecha, por auto separado, se dejó constancia del vencimiento de los lapsos establecidos en el auto de admisión, y se fijó Audiencia Oral y Pública al Quinto (5to) día de despacho siguiente. (F. 93 al 95, pieza única)
En fecha 15 de enero de 2015, siendo la oportunidad fijada, se celebró la audiencia oral y pública. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de del apoderado judicial de la parte demandante y los apoderados judiciales de la parte demandada. En la misma fecha, por auto separado, se dejó constancia de la consignación de anexos por parte del apoderado judicial del demandante en la oportunidad de la audiencia oral y pública. Asimismo, se observó lo voluminoso del expediente del ciudadano Mario Camacaro consignado por la parte demandada, por lo que se solicitó la apertura de una (01) pieza separada que contendrá exclusivamente lo consignado. (F. 96 al 115, pieza única)
En fecha 16 de enero de 2015, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de pruebas presentadas en la audiencia oral y pública. (F. 124 al 126, pieza única)
En fecha 4 de febrero de 2015, este tribunal acordó prórroga de diez (10) días de despacho para la evacuación de las pruebas admitidas. A su vez, se dejó constancia que fueron librados oficios N° 194-2015 y 197-2015 dirigidos al Juzgado Comisionado, los oficios 195-2015 y 198-2015 dirigidos al Director General de Investigación y Educación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y el oficio 196-2015 dirigido al Director de Postgrado de Residencia Asistencial Programa en Neurocirugía del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda.” (F. 128 al 135, pieza única)
En fecha 7 de mayo de 2015, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación practicada al Director de Postgrado de Neurocirugía del Hospital Central del estado Lara. (F. 136 al 137, pieza única)
En fecha 25 de mayo de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para la exhibición de las documentales. Además, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si no por apoderados judiciales. (F. 142, pieza única)
En fecha 26 de junio de 2015, se recibió comisión devuelta del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del ÁREA Metropolitana de Caracas, bajo oficio N° 306-2015. (F. 143 al 153, pieza única)
En fecha 28 de julio de 2015, se dejo constancia que en fecha 21 de mayo de 2015 se recibió de la URRDD-CIVIL diligencia suscrita por el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, en la cual consigna original de comunicación N° OP106-15 de fecha 29/04/2015, suscrita por el Director del Hospital Central Universitario, remitiendo renuncia del ciudadano Mario Camacaro al cargo de residente de neurocirugía. Quien juzga como directora del proceso acordó librar boleta de notificación al ciudadano Mario Alexander Camacaro López (parte demandante), a los fines de que manifieste su interés en la continuidad del presente proceso. (F. 154, pieza única).
En fecha 02 de octubre de 2015, se dejó constancia de la continuidad de la causa por diligencia presentada por la parte demandante manifestando su interés. Asimismo, se dejó constancia que el asunto se encuentra en espera de los lapsos otorgados para la evacuación de pruebas promovidas de conformidad con lo ordenado en fecha 16 de enero de 2015. (F. 156, pieza única)
En fecha 17 de noviembre de 2015, se recibió la comisión devuelta del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo oficio N° 2015-304. (F. 168, pieza única)
En fecha 03 de diciembre de 2015, se dejó constancia que el día 02 de diciembre de 2015 venció el lapso otorgado al Director General de Investigación y Educación del Ministerio del Poder Popular para la Salud para la remisión requerida por este Tribunal mediante oficio N° 195-2015. En consecuencia, este Tribunal pasa a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho. (F. 169, pieza única)
En fecha 20 de junio de 2024, quien juzga dicto interlocutoria en la cual se ordena notificar a la parte accionante mediante Boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, a fin de que manifieste si mantiene interés en la continuación y resultas en el presente asunto, librado en fecha 26 de junio de 2024. (F. 173 al 175, pieza única)
En fecha 23 de julio de 2024, la suscrita Secretaria de este juzgado retiró de la cartelera de este Tribunal la boleta de notificación, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido, en conformidad a la sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 572 de fecha 27 de junio de 2023. (F. 176, pieza única)
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. JENNIFER NATALIT ALFONZO ÁLVAREZ, en virtud de su designación como Jueza Suplente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En tal sentido, revisadas las actas procesales, este Juzgado verifica lo siguiente:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento en torno a la Demanda por Vías de Hecho, Conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada, interpuesto por el ciudadano MARIO ALEXANDER CAMACARO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.517.177, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 108.299, contra la COORDINACIÓN DOCENTEDE POSTGRADO DE RESIDENCIA ASISTENCIAL PROGRAMA EN NEUROCIRUGÍA, JEFATURA DEL SERVICIO DE NEUROCIRUGÍA Y DIRECCIÓN ADJUNTA DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO “DR. ANTONIO MARÍA PINEDA”. Al respecto se observa que:
De la revisión de las actas procesales que integran el respectivo expediente judicial se constata, que la referida demanda fue incoada, el 27 de mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto; siendo que la última actuación de la parte actora, se verificó el día 16 de junio de 2017, fecha en el apoderado judicial del demandante acudió con la finalidad solicitar “el abocamiento de la designada juez al conocimiento de la causa, asimismo, solicitó que se dicte la sentencia” (folio 172), y desde esa oportunidad hasta la presente fecha no ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.
Por tanto, se evidencia que desde el día en que se realizó la actuación del demandante 16 de junio de 2017 (f. 172 pieza única), hasta la presente fecha, han transcurrido siete (07) años, sin que la parte demandante, haya realizado algún acto de procedimiento que demostrase su interés en la culminación del proceso, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte.
De una revisión efectuada a las actas del presente expediente, se observa una concreta inactividad, pues desde el 16 de junio de 2017, (f. 172) no ha sido realizada ningún tipo de actuación que evidencie la intención de la parte que recurre en que se sustancie el presente asunto, situación que se extiende hasta la actualidad, lo que más allá de una ausencia en la continuidad del procedimiento recursivo, denota una evidente ausencia de interés en la consecución de los actos procesales que exige todo procedimiento, independientemente del estado en que se encuentre.
En el caso de autos, tal y como fuera advertido ut supra, desde el 16 de junio de 2017, la parte interesada no materializó oportunamente ninguna actuación procesal destinada a la eficaz consecución del procedimiento, es decir, no fue exteriorizado interés procesal alguno para que el recurso interpuesto siguiera su cauce procedimental, lo que denota una evidente ausencia de interés procesal en que se reconozca el derecho pretendido en su escrito recursivo.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional Superior declara la pérdida de interés procesal, y por ende, la extinción del proceso en el presente asunto, y así se decide.
A fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, este Juzgado mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2024, ordenó notificar al demandante para que manifestara su interés, de ser el caso, en que se decidiera dicha demanda, otorgándosele a tal efecto diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación.
De igual forma, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que una vez transcurrido “(…) dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará este expediente a la jueza de este juzgado a fin de que decida lo que estime correspondiente”.
En tal sentido, se libró y publico el cartel de notificación dirigido al demandante en fecha 26 de junio de 2024; este fue fijado en la cartelera de este Juzgado, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiese los respectivos efectos. Seguidamente, el 23 de julio de 2024 venció el lapso establecido en la sentencia de fecha 20 de junio de 2024, dictada por este –Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin que la parte manifestara el interés que le fue solicitado.
Ante tal evento, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa, en la que se destacó que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Asimismo la referida Sala señaló que, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
De igual modo, la señalada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; así pues, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.
De esta manera, conforme al criterio jurisprudencial in commento es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
En el presente caso, como ha sido expuesto, habiéndose constatado que la última actuación del recurrente tendente a impulsar el proceso se verificó hace más de siete (07) años (el 16 de junio 2017), este Juzgado ordenó notificarlo para que manifestara su interés en que se decidiera esta causa. Practicada la notificación en la forma descrita en los párrafos que anteceden (publicación en cartelera de este Tribunal), venció el lapso establecido sin que el accionante manifestara su interés. Por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, debe este Juzgado declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. (Vid., entre otras, sentencias Nro. 01092 de fecha 8 octubre de 2015 y Nro. 826 del 19 de julio de 2017, ambas dictadas por la Sala Político Administrativa). Así se declara
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la Demanda por Vías de Hecho, Conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada, interpuesta por el ciudadano MARIO ALEXANDER CAMACARO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.177, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.299, contra la COORDINACIÓN DOCENTE DEL POSTGRADODE RESIDENCIA ASISTENCIAL PROGRAMA EN NEUROCIRUGÍA, JEFATURA EL SERVICIO DE NEUROCIRUGÍA Y DIRECCIÓN ADJUNTA DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DEL HOSPITAL CENTRAL UIVERSITARIO DR. ANTONIO MARÍA PINEDA.
Archívese oportunamente el presente asunto.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez
La Secretaria Temporal
Abg. Diana Armanie
Publicada en su fecha a las 12:48p.m.
JNAA/daac.-
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