REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2024-000074
JUEZA INHIBIDA: ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, actuando en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
PARTE ACCIONANTE: FREDDY JOSÉ BARRETO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-22.182.895.
PARTE ACCIONADA: REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL CONJUNTAMENTE CON INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada en fecha 14-06-2024, por la ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, actuando en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las cuales fueron recibidas en esta alzada en fecha 05-08-2024 siendo las 12:25pm; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir en fecha 08-08-2024, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en auto cursante al folio (45) de la presente incidencia.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la Jueza inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el asunto signado con la nomenclatura KH01-M-2024-000005 contentivo de contentivo del juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL CONJUNTAMENTE CON INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ BARRETO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-22.182.895 contra el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…En el día de hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, actuando en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y expone: Cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente signado con el N.° KH01-M-2024-000005 contentivo del juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL CONJUNTAMENTE CON INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ BARRETO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-22.182.895 contra el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA. Es importante destacar que el asiento registral cuya nulidad se impugna es el de la sentencia N.° RC.000198 dictada en fecha 30 de mayo del 2019 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, la Sala declaró la resolución del contrato de compraventa autenticado ante el Registro Público del Municipio Palavecino estado Lara, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, quedando inscrito bajo el número 2009.1781, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 359.11.5.2.848 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de los libros llevados por ese Despacho, y que había sido suscrito entre la ciudadana AURELIA DEL CARMEN PÉREZ DE QUIROGA y la sociedad mercantil ARTEC CONSTRUCCIONES C.A. Ahora bien, por ante este Juzgado a mi cargo cursa también asunto judicial N.° KP02-M-2019-000020, intentado por la ciudadana ELIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano FREDDY JOSÉ BARRETO PÉREZ contra el ciudadano JOSÉ GONZALO ARAUJO JEREZ y la sociedad mercantil ARTEC CONSTRUCCIONES C.A., en el cual se llegó a un acto de autocomposición procesal debidamente homologado. En la ejecución forzosa de éste último, se embargó ejecutivamente el inmueble que era objeto del contrato de compraventa resuelto conforme a la decisión dictada por la Sala de Casación Civil antes citada. A razón de lo anterior, en fecha 11 de marzo de 2022 la ciudadana AURELIA DEL CARMEN PÉREZ DE QUIROGA interpuso acción incidental de tercería, sustanciada bajo el N.° KH01-X-2022-000024, en ocasión a la cual dicté en fecha 09 de junio del 2023 sentencia definitiva en donde decidí: “PRIMERO: CON LUGAR la acción de TERCERÍA por dominio intentada por la ciudadana AURELIA DEL CARMEN PÉREZ DE QUIROGA contra la Sociedad mercantil ARTEC CONSTRUCCIONES C.A. representada por su presidente JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ DÍAZ y los ciudadanos FREDDY JOSÉ BARRETO PÉREZ y JOSÉ GONZALO ARAUJO JEREZ (ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo). SEGUNDO: Se declara la nulidad del embargo practicado en fecha 10 de febrero de 2022, por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, y participada al registrador respectivo con oficio No. 2660-23 de fecha 11 de febrero de 2022, en relación al inmueble constituido sobre el lote de terreno constante de una superficie de Cinco Mil Metros Cuadrados (5.000 mts2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con carretera antigua que conduce al Caserío los Mamones; SUR: Con carretera Nacional que une a la ciudad de Barquisimeto con Acarigua; ESTE: Con terreno que pertenecieron a Rafael A. Páez y Ali Sandoval, y que actualmente son del ciudadano Joselito Loureiro; y OESTE: Terrenos que pertenecieron Rafael A. Páez y Alí Sandoval y que actualmente son de la familia Hernández y familia Jacoussi. Dicho documento se encuentra protocolizado por ante la Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 08/06/2009, bajo el N° 2009.1781, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2.848 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, donde aparece como su titular la ciudadana Aurelia Del Carmen Pérez de Quiroga, antes identificada. TERCERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 18 de julio de 2019 y participada con oficio No. 0900-492 al Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, a quien se acuerda participar la suspensión con oficio.” Dentro de las motivaciones para decidir en dicha tercería, consideré a la ciudadana AURELIA DEL CARMEN PÉREZ DE QUIROGA como la titular del inmueble ejecutado, y en razón de ello, declaré con lugar su intervención de tercero. En tal sentido, también debo destacar que en el presente asunto, en fecha 10 de mayo del 2024 dicté sentencia interlocutoria declarando mi incompetencia en razón de la materia para decidir la presente causa, declinando la misma al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Interpuesto recurso de regulación de competencia, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, declaró con el lugar el recurso de regulación de competencia y declaró que este juzgado era el competente para conocer de la demanda de autos. En esa decisión, dentro de las consideraciones para decidir de la alzada sostuvo: “De tal forma que si los conflictos suscitados en virtud de actos registrales son efecto de la presunta indeterminación de un derecho, como ocurre en este caso en relación con el derecho de propiedad, mal pudiera ser conocida por la jurisdicción contencioso administrativa, pues, para declarar la nulidad o no del referido acto, debe necesariamente pronunciarse sobre la situación jurídica de las partes involucradas con relación al derecho que se encuentra en disputa, lo cual es competencia de la jurisdicción ordinaria.”, es decir, establece la alzada que para decidir la presente causa, necesariamente se debe entrar en dilucidar el derecho que se encuentra en disputa, es decir, la propiedad sobre el inmueble cuya asiento registral se pretende declare nulo. No obstante, al resolver la tercería sustanciada bajo el N.° KH01-X-2022-000024, como se señaló arriba, esta jurisdicente ya analizó y emitió opinión sobre quien debía de considerarse como propietario de ese inmueble, pues considere como titular del mismo a la ciudadana AURELIA DEL CARMEN PÉREZ DE QUIROGA. Así entonces, para garantizar la excepcional misión de impartir justicia de forma responsable, imparcial, transparente e idónea, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de haber emitido pronunciamiento de fondo en el mencionado asunto KH01-X-2022-000024, que recae sobre las mismas razones para decidir en el presente, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa KH01-M-2024-000005, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y solicito que así sea declarada con lugar por el Juzgado Superior. Se ordena la apertura del cuaderno de inhibición y agréguese copias certificadas de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de junio del 2022 en el asunto KH01-X-2022-000024, del escrito libelar, de la decisión dictada el 10 de mayo del 2024 y de la decisión dictada por la alzada el 04 de julio del 2024, así como de la presente acta, y remítase al Juzgado Superior a quien por el sorteo de ley corresponda conocer la presente incidencia; y vencido como sea el lapso previsto en el artículo 86 ibídem se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a un Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que la causa continué su curso de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…Sic” (folios 38 y 39)
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar la procedencia o no de la inhibición planteada por ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, actuando en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y para ello se ha de verificar si los hechos alegados en el acta de inhibición de marras concuerdan o no con la causal invocada para su inhibición y en base a ello, realizar el pronunciamiento respectivo, y así se decide.
A tal efecto se tiene que, la aquí inhibida fundamentó su inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Como medio probatorio consignó junto al acta de inhibición:
1) Copia fotostática certificada del libelo de demanda, cursante del folio 2 al 8, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se determina, que se trata del libelo correspondiente a la tercería planteada 14/03/2022 según sello de la URDD Civil y así se decide.
2) Copia fotostática certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de julio del corriente año, en la cual se declaró: “…PRIMERO: Con lugar la solicitud de regulación de COMPETENCIA planteada por la parte actora. SEGUNDO: “…Que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL CONJUNTAMENTE POR DAÑOS Y PERJUICIOS es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial…”; cursante a los folios 9 al 16, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil y de la cual se puede verificar por notoriedad judicial que se trata de la Regulación de Competencia planteada en el asunto signado con el N° KP02-M-MANUAL-2024-000429, cursante a los folios 9 al 16.
3) Copia fotostática certificada de la sentencia dictada en fecha 10/05/2024, dictada por la Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual declara 1° se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA. 2° Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 17 al 19, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil y de la cual se verifica que se planteó la incidencia de la referida Incompetencia en el asunto KP02-M-MANUAL-2024-000429.
4) Copia fotostática certificada de la sentencia dictada en fecha 09/06/2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual declara 1° CON LUGAR la acción de TERCERIA por dominio intentada por AURELIA DEL CARMEN PEREZ DE QUIROGA contra la ARTEC CONTRUCCIONES. 2° Se declara la nulidad del embargo practicado el en fecha 10-02-2022. 3° Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 18/06/2019 cursante a los folio 21 al 29. La cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil y de la cual se puede verificar la referida tercería por la cual se origina la inhibición de autos.
5) Copias fotostática Certificada del libelo de la demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL CONJUNTAMENTE POR DAÑOS Y PERJUICIOS cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, determinándose trata del mismo caso al que aduce como fundamento de su Inhibición la Juez en la asunto KH01-X-2024-000074.
Por lo que se ha de considerar, que están demostrados los hechos constitutivos del adelanto de opinión sobre el asunto en el cual se inhibe, contemplado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código adjetivo Civil cursante a los folios 30 al 37, haciendo en consecuencia procedente la inhibición de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, actuando en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien le correspondió conocer del asunto signado con la nomenclatura KH01-M-2024-00005.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro 2024. Años: 214° y 165°.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M
Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:33 am y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 2. Así mismo se libraron los oficios N° 289/2024 y 290/2024, remitiendo copias fotostática certificada de la sentencia a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M
JARZ/ar
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