REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2018-000036
(Auto resolutorio)
Vista la diligencia de fecha 13 de agosto del 2024, suscrita por las abogados MILAGROS DEL CARMEN SALCEDO DE BASTIDAS y ANICE MARIA FLORES ESCALONA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 233.861 y 267.266, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS MIGUEL LUGO GIL, parte demandada en la presente causa, mediante la cual consigna copias certificadas de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 15 de febrero de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual homologo la transacción suscrita entre las partes, quedando liquidada la comunidad de bienes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó la suspensión de la medida, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, se ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 31 de mayo del 2018, y comunicada al registro respectivo mediante oficio 0900-756, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida distinguida con el No. C1-16, integrante del CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA VIEJA, ubicado entre las calles 4 y 6 de la Piedad Norte jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara. El terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (157,50 MTS2), siendo sus linderos y medidas las siguientes NORTE: En 17,50 metros con la parcela C1-17; SUR: en 17,50 metros con la parcela C1-15; ESTE: en 9,00 metros con la calle 1 y OESTE: en 9,00 metros con la calle 4 de la Piedad”
Dicho inmueble les pertenece al ciudadano CARLOS MIGUEL LUGO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nos. 16.750.104, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha veintidós (22) de diciembre del dos mil diez (2010), inscrito en el No. 2010.2128, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 359.11.5.2.3149 y correspondiente al folio real del año 2010.-
Particípese al Registrador arriba descrito, la suspensión de la medida para que se sirva estampar la respectiva nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/LFC
RESOLUCION No. 2024-000355
ASIENTO LIBRO DIARIO: 53