REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH02-X-2024-000013
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR HUGO CHACON OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.700, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER MARQUEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.955.202, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 92.115.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIGDALIA MERCEDES COELLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.355, y ciudadano ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.767.769, respectivamente, ambos de este domicilio-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EN JUICIO POR FRAUDE PROCESAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
(LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA)
Vista la diligencia de fecha presentada en fecha 18/07/2024, por el ciudadano VICTOR HUGO CHACON OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.700, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER MARQUEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.955.202, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 92.115, donde expuso:

“En vista de que el tribunal procedió en fecha 04/07/2024 a la Homologación del DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y PROCEDIMIENTO formulada en contra del ciudadano ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.767.769, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.929, y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo que respecta a la codemandada MIGDALIA MERCEDES COELLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.355 y cumplido como ha sido el lapso correspondiente para que dicha homologación quedara firme, solicitamos se sirvan suspender la medida cautelar dictada con ocasión del presente proceso, consistente en la medida de prohibición de enajenar y gravar, librándose al efecto los oficios correspondientes al registro respectivo”.

Al respecto de esto este tribunal, por lo que se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 19 de febrero del 2024, y participada con oficio N° 2024/116, de la misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente inmueble:

“Un apartamento distinguido con el Nro. 1-B del Conjunto Residencial “PORTAL DEL COUNTRY” Ubicado en la Calle 6, esquina de la Carrera 18, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, piso 1; Este apartamento tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio y parte con el apartamento de igual número del piso de la letra “C” respectivamente; SUR: con fachada sur del edificio y parte con el apartamento de igual número del piso de la letra “A”; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: Con pasillo de circulación y área de servicio. Consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, estudio, baño, un (1) dormitorio principal con vestier y baño privado, dos (2) dormitorios, un (1) baño auxiliar, lavadero y dormitorio de servicio con su respectivo baño. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamientos distinguidos con los Nros. 31 y 32, detallados a continuación: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nro. 31: Ubicado en la Planta Sótano, cuyos linderos son: NORTE: con maletero N° 11 y puesto de estacionamiento N° 27; SUR: con pared de lindero sur; ESTE: con puesto de estacionamiento N° 32; y OESTE: con puesto de estacionamiento N° 30. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nro. 32: Ubicado en la Planta Sótano, alinderado así: NORTE: con puesto de estacionamiento N° 33; SUR: con pared de lindero sur; ESTE: con acceso vehicular; y OESTE: con puesto de estacionamiento N° 31. Maletero distinguido con el N° 11°, situado en la Planta Sótano, con un área aproximada de TRES METROS CON VEINTISÉIS CENTIMETROS CUADRADOS (3,26 M2), alinderado así NORTE: con puesto de estacionamiento N° 27; SUR: con la mitad de los puestos de estacionamiento Nro. 30 y 31; ESTE: con acceso peatonal; y OESTE: con acceso peatonal. Le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes del condominio de 2, 53%, el cual le pertenecía a la Ciudadana MIGDALIA MERCEDES COELLO MENDOZA conforme consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha Veintiuno (21) de junio de 2.001 inscrito bajo el Nro. 4, folio 22 al 32, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Segundo Trimestre del año 2.001, y que producto de este proceso, se generó un nuevo a favor del co-demandado Ciudadano ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, un fallo judicial cuya sentencia se inscribió según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha Veintiocho (28) de agosto de 2.023, inscrito bajo el Numero 2023.1058, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.1296 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2023”.
Líbrese oficio al Registrador del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Sentencia N°: 197, Asiento N°: 53, siendo las 2:21 p.m.-
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández