REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-000595
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 3.867.685, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos YUALNI CASTELLANOS e ILDEMARO GARCIA FREITEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 185.839 y 293.971, respectivamente, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE MANUEL BELANDIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.611.452, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EVARISTO MARCIAL ARANGUREN SILVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 90.255, y de este domicilio.
-I-
INTERLOCUTORIA EN ACLARATORIA DE SENTENCIA
JUICIO RESOLUCION DE CONTRATO
De la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito de fecha 07/08/2024, presentado por el abogado ALDO PICCIONI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.579, cuyo contenido versa en la solicitud de aclaratoria y extensión de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06/02/2024, en la cual expuso lo siguiente, de manera textual:
“En fecha Seis 06 de febrero del 2024, se pronunció este digno Tribunal una Sentencia Definitiva, que corre en auto en los folios 137 al 144, a mi favor, por una compra-venta fraudulenta sobre un bien inmueble que me pertenece, como quedo en auto demostrado, ahora bien debo de señalar que una vez obtenida dicha sentencia, ocurrimos ante el Registro Subalterno Segundo del estado Lara, para que le diera cumplimiento a la ANULACION TOTAL DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO, el cual recae sobre el bien inmueble ya descrito en autos. Ahora bien es el caso señor Juez (a), una vez realizado el trámite ante el Registro Subalterno Segundo del Estado Lara, entre la demora por más de 150 días del revisor a cargo, me solicita la corrección y ampliación de la Sentencia donde se describe un bien inmueble de la siguiente manera: Bien inmueble ubicado en la carrera 28 esquina de la calle 27 número 27-95, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, el cual consta de una casa construida de pared de adobe, techo de tejas, piso de cemento, que consta de sala, recibo, comedor, dormitorios, cocina, sala de baño, garaje, un pequeño salón anexo para comercio o deposito, construido este de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda, que también se incluye en el documento de propiedad, al mismo tiempo esta distinguida con el código catastral número 203-2826-025-000, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CUADRADOS CON VENTIUN DECIMETROS CUADRADOS. El cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) con carrera 28; SUR: en línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 m) con inmueble ocupado por Carmen Valero: Este: en línea de veintitrés metros con ochenta y seis centímetros (23,86 m) con inmueble ocupado por Agostino de Freitez y Oeste en línea de quince metros con treinta centímetros (15,30 m) y ocho metros con noventa y un centímetros (8,91 m) con calle 27. Lo que se puede apreciar que el contenido es muy GENERICO en cuanto a la descripción del bien inmueble, ya que el mismo se describe de la siguiente manera:
A) Una casa construida de paredes de adobes, techo de tejas, piso de cemento, que consta de sala, recibo, comedor, dormitorios, cocina, sala de baño, garaje, un pequeño salón anexo para comercio o deposito, construido este de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda, que también se incluye en la presente venta; la casa y el pequeño salón anexo me pertenece según consta en documento de compra-venta autenticado ante la Notaria Publica Primero de Barquisimeto, Estado Lara he inserto bajo el N° 94, tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991) y posteriormente registrado en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 41, tomo 8, Protocolo Primero en fecha primero (1°) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995). B) unas bienhechurías representada por: 1) un galpón construido de techo de acerolit que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 m2) instalado sobre una base de vigas de hierro sobre tubos, paredes de bloques, piso de tierra compactada. 2) Un portón o puerta corrediza de hierro. 3) Un local o cuarto de oficina de 3x3 metros. 4) Construcción de la acometida y tuberías para la recolección de aguas blancas y aguas negras y 5) Instalaciones eléctricas en el área del galpón; las bienhechurías descritas en los numerales 1 al 5 antes detallados me pertenecen según consta en TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión Expediente N° 21071 declarado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997) el cual será registrado con anterioridad a este documento. C) Una parcela de terreno ubicada en la CARRERA 28 ESQUINA DE LA CALLE 27 N° 27-95, Parroquia CONCEPCION , Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el Código Catastral N° 203-2826-025-000, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VENTIUN DECIMETROS CUADRADOS (281,21 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) con carrera 28; SUR: en línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 m) con inmueble ocupado por Carmen Valero: ESTE: en línea de veintitrés metros con ochenta y seis centímetros (23,86 m) con inmueble ocupado por Agostino de Freitez y OESTE en línea de quince metros con treinta centímetros (15,30 m) y ocho metros con noventa y un centímetros (8,91 m) con calle 27; la parcela de terreno me pertenece según consta en documento Registrado bajo el N° 40, Tomo 7, Protocolo Primero en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha veintidós (22) de julio del año Dos Mil Ocho (2008), y D) unas bienhechurías constituida por un anexo de dos (2) plantas, con un área de construcción de (130,00 mts2) la planta baja: de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, consta de un pasillo, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) área de oficios, planta alta: de paredes de bloques, piso de baldosa, techo en parte de platabanda y parte acerolit, puertas ventanas de hierro, (1) pasillo, tres (3) habitaciones, un (1) baño, dicho anexo tiene su respectiva entrada independiente por la carrera 28; cercada de paredes de bloques y frente en parte de pared de bloque y parte de enrejado ubicadas en la Carrera 29 esquina de la Calle 27, N° 27-95, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de Seis Metros con cincuenta Centímetros (6,50mts) con Carrera 28; SUR: En línea de Seis Metros con cincuenta Centímetros (6,50mts) con inmueble de mi propiedad: ESTE: En línea de Diez metros (10mts) con inmueble ocupado por Agostino de Freitez y OESTE: en línea de Diez metros (10 mts) con inmueble de la propietaria. Las bienhechurías constituidas por un anexo de dos plantas me pertenecen según consta en TITULO SUPLETORIO de posesión y dominio declarado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014) bajo el asunto: KP02-S-2014-008390 y el cual será registrado con anterioridad al presente documento. Todas las bienhechurías antes descritas se encuentran construidas sobre la parcela de terreno propio ya mencionada que forma parte igualmente de la presente Venta.
….OMISSIS…
En el descargue DE LA DEFENSAS DE FONDO EXPLANADAS POR LA PARTE DEMANDADA, en su segundo parágrafo se hace mención de asiento registral 1 matriculado con el número 263.11.2.2.7412, lo que se aprecia que existe un error de cuanto a la matricula el cual seria 363.11.2.2.7412
Lo que SOLICITO muy respetuosamente a este digno tribunal subsanar y ampliar la descripción del bien inmueble, para que se le dé cumplimiento legal y constitucional, para que proceda el Registro Subalterno Segundo a dar cumplimiento al mandato por este Tribunal para que estampen la nota marginal respectiva.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 257 que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, asimismo que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Es así como la excelentísima Carta Magna de Venezuela, legisló en referido artículo, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, porque garantiza el derecho fundamental a la defensa jurídica, bien como pretensor u obligado, es así, como la característica de un proceso jurisdiccional es la posibilidad de participación efectiva de los sujetos que son afectados por la decisión, traducido en el fin de la defensa, por lo tanto, la defensa procesal es el pilar del proceso, necesaria para la validez del juicio, ya que involucra a los propios interesados (los afectados por la decisión procesal).
Ahora bien en lo que respecta a la presente solicitud de aclaratoria en sentencia definitiva, proferida por este Juzgado, el artículo 252 del Código Adjetivo Civil regula sobre la aclaratoria cuando preceptúa:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”
Ahora bien, respecto de la legitimidad para solicitar la aclaratoria de un decisión, establece esta Sala de Casación Civil en sentencia N° 6 de fecha 20 de junio de 1990, caso: Galipán C.A. c/ José Ramón Cachutt, lo siguiente: “…de la precisa redacción del artículo 252, no hay duda que las partes en el juicio son las únicas que legítimamente puede solicitar al tribunal las aclaratorias o amplificaciones del fallo pronunciado,…, sin que un tercero pueda ejercer ese derecho, ya que no tiene interés en las resultas del proceso…”.
En sentencia N° 10, de fecha 31 de octubre de 1991, de la Sala Político Administrativa, caso: Organización Política Fórmula Uno, al respecto expresó lo siguiente: “…la solicitud de aclaratoria es un derecho que se reconoce únicamente a quienes han intervenido en el proceso y sobre cuyas pretensiones se hubiera pronunciado la sentencia…”.
De manera que de la lectura de la norma jurídica y las jurisprudencias citadas in comento, se infiere que la misma establece expresamente, que las Aclaratorias de Sentencias se deben plantear a solicitud de parte, para que el juzgador pueda aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, y que quien solicite la misma debe tener legitimidad para ello, tal como ocurrió en el presente caso, que la ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, compareció asistida de abogado ciudadano ALDO PICCIONI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.579.
Sobre el objeto de la solicitud de aclaratoria.
La Institución de la Aclaratoria de la Sentencia, tiene como objetivo la determinación exacta del dispositivo del mismo orientada a su correcta ejecución, por lo que debe precisarse que la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, así puede implicar un nuevo examen del planteamiento de una y otra parte. Es simplemente un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano que decidió, con la finalidad de la correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la Sentencia, tal como se infiere del artículo 252 ejusdem.-
Ahora bien, de lo precedentemente transcrito y tomando en consideración que el abogado ALDO PICCIONI, apoderada judicial de la parte actora, en la presente causa, solicitó la aclaratoria de la sentencia aduciendo lo alegado con anterioridad, este Juzgador pudo constatar que en los motivos de hecho y de derecho para decidir se identificó el inmueble de manera genérica, obviándose por error material la descripción total del inmueble, datos que son importantes a la hora de que la parte interesada proceda a registrar la sentencia, y que efectivamente en el dispositivo de la DECISION se expuso lo siguiente: SEGUNDO: Como consecuencia del particular Primero, resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 23/02/2015 y se ordena Oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que estampen la nota marginal respectiva, una vez quede definitivamente firme la presente decisión; aclarándose que la sentencia se debe como a un todo y en todo el cuerpo sentencial en su motiva y análisis se estableció en la identificación del inmueble de manera genérica, SIENDO LO CORRECTO LA IDENTIFICACION DEL INMUEBLE DE LA SIGUIENTE MANERA: A) Una casa construida de paredes de adobes, techo de tejas, piso de cemento, que consta de sala, recibo, comedor, dormitorios, cocina, sala de baño, garaje, un pequeño salón anexo para comercio o deposito, construido éste de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda, que también se incluyen en la presente venta; la casa y el pequeño salón anexo me pertenecen según consta en documento de compra-venta autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara he inserto bajo el N° 94, tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991) y posteriormente registrado en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 41, tomo 8, Protocolo Primero en fecha primero (1°) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995). B) unas bienhechurías representadas por: 1) un galpón construido de techo de acerolit que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 m2) instalado sobre una base de vigas de hierro sobre tubos, paredes de bloques, piso de tierra compactada. 2) Un portón o puerta corrediza de hierro. 3) Un local o cuarto de oficina de 3x3 metros. 4) Construcción de la acometida y tuberías para la recolección de aguas blancas y aguas negras y 5) Instalaciones eléctricas en el área del galpón; las bienhechurías descritas en los numerales 1 al 5 antes detallados me pertenecen según consta en TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión Expediente N° 21071 declarado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997) el cual será registrado con anterioridad a este documento. C) Una parcela de terreno ubicada en la CARRERA 28 ESQUINA DE LA CALLE 27 N° 27-95, Parroquia CONCEPCION , Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el Código Catastral N° 203-2826-025-000, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VENTIUN DECIMETROS CUADRADOS (281,21 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) con Carrera 28; SUR: En línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 m) con inmueble ocupado por Carmen Valero: ESTE: En línea de veintitrés metros con ochenta y seis centímetros (23,86 m) con inmueble ocupado por Agostino de Freitez y OESTE: En línea de quince metros con treinta centímetros (15,30 m) y ocho metros con noventa y un centímetros (8,91 m) con Calle 27; la parcela de terreno me pertenece según consta en documento Registrado bajo el N° 40, Tomo 7, Protocolo Primero en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha veintidós (22) de julio del año Dos Mil Ocho (2008), y D) unas bienhechurías constituida por un anexo de dos (2) plantas, con un área de construcción de (130,00 mts2) la planta baja: de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, consta de un pasillo, una (1) cocina, una (1) habitaciones, un (1) área de oficios, planta alta: de paredes de bloques, piso de baldosa, techo en parte de platabanda y parte acerolit, puertas ventanas de hierro, (1) pasillo, tres (3) habitaciones, un (1) baño, dicho anexo tiene su respectiva entrada independiente por la carrera 28; cercada de paredes de bloques y frente en parte de pared de bloque y parte de enrejado ubicadas en la Carrera 29 esquina de la Calle 27, N° 27-95, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de Seis Metros con cincuenta Centímetros (6,50mts) con Carrera 28; SUR: En línea de Seis Metros con cincuenta Centímetros (6,50mts) con inmueble de mi propiedad: ESTE: En línea de Diez metros (10mts) con inmueble ocupado por Agostino de Freitez y OESTE: en línea de Diez metros (10 mts) con inmueble de la propietaria. Las bienhechurías constituidas por un anexo de dos plantas me pertenecen según consta en TITULO SUPLETORIO de posesión y dominio declarado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014) bajo el asunto: KP02-S-2014-008390 y el cual será registrado con anterioridad al presente documento. Todas las bienhechurías antes descritas se encuentran construidas sobre la parcela de terreno propio ya mencionada que forma parte igualmente de la presente Venta. ASI SE DECIDE.-
Por otra parte y en cuanto a lo solicitado por la apoderada actora en su aclaratoria y extensión de la sentencia, donde señaló que en el descargue DE LA DEFENSAS DE FONDO EXPLANADAS POR LA PARTE DEMANDADA, en su segundo parágrafo se hace mención de asiento registral 1 matriculado con el número 263.11.2.2.7412, lo que se aprecia que existe un error de cuanto a la matricula siendo la correcta la No. 363.11.2.2.7412, esta juzgadora indudablemente verificó que existe el error material de transcripción del asiento registral 1 matriculado y por lo tanto, deja establecido que el asiento registral 1 matriculado señalado en la sentencia de mérito de fecha 06/02/2024 fue el No 263.11.2.2.7412, siendo el correcto: el No. 363.11.2.2.7412, y así queda de esta manera subsanado dicho error material. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia se aclara que la sentencia se debe como un todo, y es deber del juez según la doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Civil han establecido que las decisiones que resuelven las solicitudes de ampliaciones, rectificaciones, salvaturas o aclaratorias del fallo, constituyen una potestad del juez, conferida por la ley, que lo faculta para acordar o no dichas solicitudes y, en consecuencia, su negativa no infringe precepto legal alguno.
De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, es facultad del juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (antes artículo 13 del Código de Procedimiento Civil de 1916 derogado), señala que cuando la ley dice: “…El Juez o Tribunal puede o podrá…”, debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, y en vista de que en la presente aclaratoria se hace necesario realizarlo por cuanto la parte gananciosa en el fallo definitivo proferido por este juzgado, para poder registrar dicha sentencia, le es exigido que dentro de la sentencia in comento se estableciera con detalles la identificación integral del inmueble objeto de litis, y de la matrícula del asiento registral 1 la cual fue colocada de manera errónea a lo largo de la motiva de la sentencia, es por ello que solicitó la aclaratoria en los términos anteriormente descritos.
Siendo de esta manera que se amplía y aclara la decisión de fecha 06/02/2024 en lo que respecta a la identificación integral del inmueble como del asiento registral 1matriculado con el numero No. 363.11.2.2.7412, y de las cuales las documentales demostrativas de fueron traídas junto al libelo de demanda así como con el escrito de solicitud de aclaratoria y ampliación, por tal motivo se agrega al fallo dictado, siendo PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación en los términos antes expuestos.- Hágase parte del fallo definitivo de fecha 06/02/2024, la presente aclaratoria. ASÍ SE ESTABLECE.
De lo antes expuesto, queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa, en lo que respecta a la identificación del inmueble y el asiento registral1matriculado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06/02/2024, realizada por el abogado ALDO PICCIONI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.579, identificado suficientemente en autos, asistiendo a la ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 3.867.685, y de este domicilio. En consecuencia téngase como parte del fallo emitido en fecha 06/02/2024, lo siguiente: la identificación integral del inmueble: A) Una casa construida de paredes de adobes, techo de tejas, piso de cemento, que consta de sala, recibo, comedor, dormitorios, cocina, sala de baño, garaje, un pequeño salón anexo para comercio o deposito, construido éste de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda, que también se incluyen en la presente venta; la casa y el pequeño salón anexo me pertenecen según consta en documento de compra-venta autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara he inserto bajo el N° 94, tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991) y posteriormente registrado en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 41, tomo 8, Protocolo Primero en fecha primero (1°) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995). B) unas bienhechurías representadas por: 1) un galpón construido de techo de acerolit que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 m2) instalado sobre una base de vigas de hierro sobre tubos, paredes de bloques, piso de tierra compactada. 2) Un portón o puerta corrediza de hierro. 3) Un local o cuarto de oficina de 3x3 metros. 4) Construcción de la acometida y tuberías para la recolección de aguas blancas y aguas negras y 5) Instalaciones eléctricas en el área del galpón; las bienhechurías descritas en los numerales 1 al 5 antes detallados me pertenecen según consta en TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión Expediente N° 21071 declarado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997) el cual será registrado con anterioridad a este documento. C) Una parcela de terreno ubicada en la CARRERA 28 ESQUINA DE LA CALLE 27 N° 27-95, Parroquia CONCEPCION , Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el Código Catastral N° 203-2826-025-000, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VENTIUN DECIMETROS CUADRADOS (281,21 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) con Carrera 28; SUR: En línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 m) con inmueble ocupado por Carmen Valero: ESTE: En línea de veintitrés metros con ochenta y seis centímetros (23,86 m) con inmueble ocupado por Agostino de Freitez y OESTE: En línea de quince metros con treinta centímetros (15,30 m) y ocho metros con noventa y un centímetros (8,91 m) con Calle 27; la parcela de terreno me pertenece según consta en documento Registrado bajo el N° 40, Tomo 7, Protocolo Primero en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha veintidós (22) de julio del año Dos Mil Ocho (2008), y D) unas bienhechurías constituida por un anexo de dos (2) plantas, con un área de construcción de (130,00 mts2) la planta baja: de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, consta de un pasillo, una (1) cocina, una (1) habitaciones, un (1) área de oficios, planta alta: de paredes de bloques, piso de baldosa, techo en parte de platabanda y parte acerolit, puertas ventanas de hierro, (1) pasillo, tres (3) habitaciones, un (1) baño, dicho anexo tiene su respectiva entrada independiente por la carrera 28; cercada de paredes de bloques y frente en parte de pared de bloque y parte de enrejado ubicadas en la Carrera 29 esquina de la Calle 27, N° 27-95, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de Seis Metros con cincuenta Centímetros (6,50mts) con Carrera 28; SUR: En línea de Seis Metros con cincuenta Centímetros (6,50mts) con inmueble de mi propiedad: ESTE: En línea de Diez metros (10mts) con inmueble ocupado por Agostino de Freitez y OESTE: en línea de Diez metros (10 mts) con inmueble de la propietaria. Las bienhechurías constituidas por un anexo de dos plantas me pertenecen según consta en TITULO SUPLETORIO de posesión y dominio declarado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014) bajo el asunto: KP02-S-2014-008390 y el cual será registrado con anterioridad al presente documento. Todas las bienhechurías antes descritas se encuentran construidas sobre la parcela de terreno propio ya mencionada que forma parte igualmente de la presente Venta. Asimismo, en cuanto al error material que se hizo mención de asiento registral 1 matriculado con el número 263.11.2.2.7412, el correcto es el 363.11.2.2.7412 y así queda de esta manera subsanado dicho error material. Se ordena oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, para que estampen la nota marginal correspondiente, con la respectiva aclaratoria de sentencia.-
Se acuerda expedir un juego de copias certificadas de la sentencia de fecha 06/02/2024, del auto de declaratoria de firmeza, la diligencia que peticionó la presente aclaratoria y la presente sentencia interlocutoria de Aclaratoria. Cúmplase.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Sentencia N°: 193; Asiento N°: 17.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 10:48 a.m., y se dejó copia certificada del presente fallo para el archivo de este Juzgado de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ
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