REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-O-2024-000079
Visto el escrito consignado ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.), Área Civil, en fecha 23 de agosto del año 2024, suscrito por el ciudadano JUAN ANDRÉS VALERA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-14.760.926, actuando en condición de representante legal de la Sociedad Mercantil INDUSA C.A., y de director de la referida empresa, asistido por el abogado LUÍS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.001, (f. 322 al 324), el cual interpuso recurso de hecho e indico en el particular segundo folio 323, de la pieza N° 2:
“…Interpongo formalmente recurso de hecho contra la negativa de fecha 16/08/2024, mediante la cual se inadmite el recurso de apelación interpuesto, lo cual hago de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil venezolano aplicable de manera supletoria y de manera congruente con la concreta situación de hecho en la que nos encontramos actualmente durante el curso del receso judicial…”.
Este Órgano jurisdiccional a los fines del pronunciamiento sobre el recurso de hecho ejercido por los antes mencionados, hace las siguientes consideraciones:
El recurso de hecho es un acto de impugnación en correspondencia a la negativa de apelación o que oída ésta, lo sea solo en el efecto devolutivo, cuando debió oírse en ambos efectos, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la Ley. Asimismo, El procedimiento a seguir en la formulación de este tipo de recurso, se encuentra expresamente regulado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
Por lo tanto este recurso debe ejercerse una vez negado el recurso de apelación o haberse oído en un solo efecto, cuando correspondía en ambos efectos.
Ahora bien, en cuanto al escrito presentado por la parte accionante, ya antes identificados, se pudo verificar, que los mismos erraron en sus alegatos, puesto que esta alzada en fecha 16 de agosto del año 2024, (f. 317 de la pieza N° 2), emitió pronunciamiento sobre los escritos de apelación presentados por el ciudadano Eliezer Antonio Domínguez Montilla, presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora Agrícola Do-Gil, C.A., asistido legalmente por la Abogada Diana Corina Agüero Angulo en fecha 14/08/2024 (f.307) y por ustedes en fecha 15/08/2024 (f.310 al 315). A mayor abundamiento se trae a colación el auto de pronunciamiento dictado el 16 de agosto de 2024, (f.317) mediante la cual dejó asentado lo siguiente:
“…Por consiguiente, y en virtud del recurso interpuesto por el ciudadano Eliezer Antonio Domínguez Montilla, presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora Agrícola Do-Gil, C.A., asistido legalmente por la Abogada Diana Corina Agüero Angulo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.495, (f.307) y por el también abogado Luis Rafael Meléndez García e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.001, en fecha 15 de agosto del presente año (f. 310 al 315), este órgano jurisdiccional OYE EL RECURSO DE APELACION EN UN SOLO EFECTO, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, remítase copia certificada del expediente, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que decida sobre los recursos de apelación interpuestos. Asimismo, se deja constancia de los días transcurridos en esta alzada para la interposición oportuna del mismo, los cuales son los siguientes AGOSTO: 13, 14 y 15 de 2024…”
Por las razones expuestas, este juzgado Superior debe declarar IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano ANDRÉS VALERA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-14.760.926, actuando en condición de representante legal de la Sociedad Mercantil INDUSA C.A., y de director de la referida empresa, asistido por el abogado LUÍS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.001 en fecha 23 de agosto de 2024, por evidenciarse incongruencia en cuanto a lo solicitado.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda J. Cordero Arrieche
MMdO/AJCA/GGYM