REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-O-2024-000089.
En fecha 27 de agosto de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y sus anexos contentivo de petición de ampliación de la petición de tutela de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado en ejercicio ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.651.478, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.484, actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BODEGON EXPRESS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 07 de marzo del año 2019, bajo el N° 65, tomo 4-A RM 466, modificado en acta inscrita en fecha 23 de septiembre del año 2020, bajo el N° 28, Tomo 9-A-RM466.
Seguidamente, en fecha 27 de agosto de 2024, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior.
En tal sentido, este Juzgado Superior, pasa a revisar los términos en que ha sido planteado en el referido escrito de ampliación de la petición de tutela en la presente acción de amparo constitucional, para lo cual se observa lo siguiente:
I
DE LA AMPLIACIÓN DE LA PETICIÓN DE TUTELA DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentando en fecha 27 de agosto de 2024, la parte accionante, ya identificado, presentó escrito de ampliación a la acción de amparo constitucional que fue admitida en fecha 21/08/2024 con base a los siguientes alegatos:
Que “(…) se peticiona la nulidad por inconstitucionalidad de ventas contenidas en los documentos protocolizados ante el Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 15 de agosto del año 2024 bajo el número 2024.71, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 465.20.7.2.5767 y correspondiente al libro folio real del año 2024; y el documento protocolizado ante ese mismo Registro Público en fecha 19 de agosto del año 2024, bajo el número 2024.72, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 465.20.7.2.5768 y correspondiente al libro folio real del año 2024, que se anexan al presente escrito…”
Que “(…) solicita la notificación telemática de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA GRIMAN, titular de la cédula de identidad número V-5.260.083 (…) y a la Sociedad Mercantil UNIDAD DE MEDICINA ESPECIALIZADA DR. JHONY RODRIGUEZ C.A., (…) representada por el ciudadano LUIS MANUEL VERGARA titular de la cédula de identidad número V-15.728.398 (…) a fin de que se integren al presente proceso de amparo constitucional en condición de tercero interesados.”
Que “(…) solicita la plena vigencia del decreto cautelar dictado en este juicio de amparo constitucional en fecha 21 de agosto del año 2024 de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en que se suspenda el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el cuaderno separado N° KH01-X-2022-000026 que fue levantada en fecha 08 de agosto del año 2024.”
Con respecto a la posibilidad de ampliar lo peticionado en la acción de amparo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la referida ampliación es posible, siempre que se realice dentro del marco legal y no se desborde la finalidad del instituto jurídico, es decir que no se desvié del objeto inicial de la acción de amparo constitucional instaurado.
Del examen preliminar realizado al escrito de ampliación de petición de la acción de amparo y los anexos consignados, se observa que el accionante en dicha ampliación se desvía del objeto original del amparo, visto que peticiona la nulidad de venta arriba señalada y el llamado de terceros, cuestiones que no estaban contempladas en la acción inicial.
En segundo término en torno a la solicitud de “… plena vigencia del decreto cautelar dictado en este juicio de amparo constitucional en fecha 21 de agosto del año 2024 de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en que se suspenda el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el cuaderno separado N° KH01-X-2022-000026 que fue levantada en fecha 08 de agosto del año 2024, estima esta Juzgadora que la misma es improcedente por cuanto este juzgado superior en sede constitucional, emitió pronunciamiento sobre la medida innominada en los términos en que fue solicitada, y de la cual fue debidamente notificado el registro público respectivo; desprendiéndose de autos oficio Nro. 465/2024/27, suscrito por la abogada Ana Karina Valera Terán, en su condición de registradora del Registro Público del Municipio Peña del estado Yaracuy, en donde informó “(…) ciudadana Juez en fecha 14 de agosto del 2024, en cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado anteriormente señalado se estampo nota marginal de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 15 de marzo del 2022, a los inmuebles que fueron detalladas en el oficio emitido para tales efectos.”, Asimismo señalo que los inmuebles objeto de la medida fueron vendidos y debidamente protocolizados entre los días 15 y 19 de Agosto del presente año, tal como se desprende en folio 87. Así se decide.
Por consiguiente, este Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, actuando en sede constitucional, declara improcedente la petición de ampliación de la petición de tutela de amparo constitucional.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
MMdO/ajca/gg