REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de agosto de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE: 54.670
DEMANDANTE: YERLING ZORAIMA PAEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.049.526, de este domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL ANGEL BARRIOS MENDOZA y VANESSA CRISTINA BARBETTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.432.100 y V- 14.025.336 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibe demanda por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra venta, interpuesta por la ciudadana YERLING ZORAIMA PAEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.049.526, de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL BARRIOS MENDOZA y VANESSA CRISTINA BARBETTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.432.100 y V- 14.025.336 respectivamente, de este domicilio.
En fecha 12 de junio de 2013, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados.
En fecha 17 de diciembre de 2015, el Tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda.
En fecha 30 de noviembre de 2022, los ciudadanos YERLING PAEZ parte demandante asistida del abogado ROYMAR ARMAS, inscrito en el Inpreabogado N° 55.134 y el abogado JUAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA CRISTINA BARBETTA LOPEZ, consignan diligencia de transacción.
En fecha 09 de enero de 2023, la demandante consigna acta en la que se deja constancia del cumplimiento de la transacción.
En fecha 18 de enero de 2023, la ciudadana KARELIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.548.272 de este domicilio, asistida del abogado JOSE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 246.003, consigan diligencia acompañando acta de defunción del demandado RAFAEL BARRIOS y acta de nacimiento de su menor hijo.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halle pendiente de sentencia.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que las partes debidamente asistida de abogado la parte actora y representada por abogado la parte demandada, expresaron sin condiciones su decisión de entregarle la posesión del bien inmueble a la demandante, y es sobre lo transado que el Tribunal puede pronunciarse en esta homologación.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la entrega física del inmueble a la demandante. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada por las partes ciudadanas YERLING ZORAIMA PAEZ COLMENARES, y VANESSA CRISTINA BARBETTA LOPEZ.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de agosto de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 11:30 minutos de la mañana.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 54.670
LO/cc
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