REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de agosto de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE: 56.986
DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL: MIRIAN JOSEFINA LAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.348.466, de este domicilio.
Abg. PASTOR POLO, inscrito en el INPREABOGADO N° 67.413, de este domicilio.

DEMANDADO: OMAR JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.540.525, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: WILMER EDUARDO ROMERO OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.360, de este domicilio.
MOTIVO PARTICION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibió demanda por partición, la cual fue admitida en fecha 09 de julio de 2024, interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.348.466, de este domicilio, representada por el abogado PASTOR POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.230.398, inscrito en el INPREABOGADO N° 67.413, de este domicilio, contra el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.540.525, de este domicilio.
El día 05 de agosto de 2024 fue recibido escrito de las partes celebrando transacción en esta causa, a efecto de poner fin al juicio, solicitan que el Tribunal declare la homologación de la transacción.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que la parte actora ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, antes identificada, estuvo representada por el abogado PASTOR POLO, antes identificado, quien tiene facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según consta del poder que corre a los autos marcado “A” al libelo de demanda y la parte demandada ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, antes identificado, estuvo asistido del abogado WILMER EDUARDO ROMERO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.122.264, inscrito en el INPREABOGADO 124.360, de este domicilio, quienes expresaron sin condiciones su decisión de transar esta causa.
De acuerdo a la transacción presentada de fecha 05 de agosto de 2024, las partes acordaron lo siguiente:
“…TERCERO: No obstante, los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta y a los fines de dar por terminado el presente juicio, así como precaver o evitar algún litigio eventual o futuro derivado de los bienes señalados en la demanda. En consecuencia, ambas partes comparecen de manera voluntaria, libres de coacción y apremio por ante este Tribunal, a los fines de poner fin al presente juicio mediante una transacción y a tal efecto, EL DEMANDADO se da por citado para todos los actos del procedimiento, y declara que renuncia a los lapsos legales para su comparecencia, y conjuntamente con LA DEMANDANTE, jura la urgencia del caso, y ambos solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho recibir y homologar de conformidad con la ley esta transacción en el presente procedimiento para así ponerle fin al presente juicio y se protocolice la partición de la comunidad de bienes a la que hemos llegado y queden en definitiva adjudicados en los términos establecidos en ésta transacción.
CUARTO: DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS CEDIDOS DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD POR LA DEMANDANTE MIRIAN JOSEFINA LAGO al DEMANDADO OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA. Ambas partes por medio del presente acuerdo transaccional y a los efectos de poner fin al presente litigio, convienen para partir la comunidad de bienes en lo siguiente: por su parte LA DEMANDANTE, ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.348.466, divorciada, representada en este acto por su apoderado judicial, PASTOR POLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.230.398, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 67.413, según se evidencia poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, de fecha 27 de mayo de 2024, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 69, folios 64 hasta el 66, el cual cursa en autos marcado con la letra “A”, siguiendo expresas instrucciones de la accionante, cede en nombre de MIRIAN JOSEFINA LAGO el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones al DEMANDADO, OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.540.525, que le pertenecen sobre los bienes de la comunidad los cuales se identifican a continuación: I) Un inmueble constituido por un (01) local comercial distinguido con el Nro.PB-25, Nivel Planta Baja, de la “TORRE MOVILNET”, la cual se encuentra ubicada con frente a la Avenida Paseo Cabriales, sector Kerdell, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo. El local comercial tiene forma triangular y está conformado por dos (2) niveles, con un área total aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (141,02 M2), discriminada así: SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (70,51 M2) de local propiamente dicho (planta baja), y SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (70,51 M2) de mezzanina, y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Tanto en su planta baja como en su mezzanina con fachada Norte del Edificio; SURESTE: En su planta baja con fachada principal del edificio (este), jardinería y boulevard y en su mezzanina con fachada principal del edificio (este); y SUROESTE: En su planta baja con el local comercial PB-24 y pasillo de circulación y en su mezzanina con la mezzanina del local PB-24 y fachada interior del edificio; consta en su planta baja de un (1) salón, una (1) sala de baño y la escalera que comunica con la mezzanina, y en la mezzanina de un salón y una sala de baño. Al identificado local comercial le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro.123, ubicado en el Nivel Sótano UNO (1) de estacionamiento y un porcentaje de condominio individual de 1,4866% referido a los derechos y obligaciones de los bienes comunes del Conjunto Arquitectónico, todo lo cual esta especificado en el Documento de Condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 5 de Noviembre de 1.999, bajo el Nro.19, folios 1 al 30, Protocolo Primero, Tomo 10. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado, de fecha 15 de febrero 2000, bajo el Nro. 49, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 9, el cual ambas partes convienen en que tiene un valor de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 40.000) equivalentes a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.458.000,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el abogado PASTOR POLO, apoderado judicial de la demandante MIRIAN JOSEFINA LAGO, CEDE en nombre de su mandante el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.729.000,00), al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, quien acepta la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietario de la totalidad del referido inmueble. II) Un inmueble constituido por Tres Lotes de Terrenos con sus Construcciones, instalaciones y bienhechurías existentes y las que existan en el futuro, ubicadas en el Fundo denominada “ESTHER MARIA”, en la Población de Aguirre, Jurisdicción del Distrito Montalbán (hoy Municipio) del Estado Carabobo, y comprendido cada uno de los terrenos y bienhechurías sobre el construidas, dentro de los siguientes linderos: PRIMER LOTE: ESTE: Terrenos que son o fueron de NICOMEDES GRANADILLO; OESTE: Terrenos de Rafael Antonio y Andrés Ramon Barela; NORTE: Callejón vecinal, y SUR: Terrenos de Amerga Martínez y Cecilia de Ortega Páez. SEGUNDO LOTE: ESTE: Terrenos de la Sucesión Flores y Carmen Freites; OESTE: Terrenos de Rafael Antonio y Andrés Ramón Barela; SUR: Callejón vecinal y NORTE: Carretera Montalbán – Aguirre. CUARTO LOTE: Camino Real que conduce de Bejuma a Canoabo y Casa de María Amaro; OESTE: Zanjón de abajo hasta el callejón de la hacienda Agua Fría; NORTE: Terrenos que fueron de Aparicio y Marcela Flores, y SUR: Callejón de la hacienda Agua Fría en medio, con terrenos que son o fueron de Antonia Teresa Tortolero Bello. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 1993, bajo el Nro.8, folios 44 al 47, Protocolo Primero, Tomo Segundo; el cual ambas partes convienen en que tiene un valor de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 18.000) equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 656.100,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el abogado PASTOR POLO, apoderado judicial de la demandante MIRIAN JOSEFINA LAGO, CEDE en nombre de su mandante el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 328.500,00), al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, quien acepta la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietario de la totalidad del referido inmueble. III) Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: CAMRY V6 FMC; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: JTNBK40K373019836, Serial del Motor: 2GR0303211, Color: GRIS; Año: 2007; Placa: AGL80B. Dicho vehículo pertenece a la comunidad según certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro.25216185 Fecha: 29 de agosto de 2007, el cual ambas partes convenimos que tiene un valor de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 12.000) equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 437.400,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el abogado PASTOR POLO, apoderado judicial de la demandante MIRIAN JOSEFINA LAGO, CEDE en nombre de su mandante el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho vehículo los cuales tienen un valor de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.700,00), al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, quien acepta la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietario de la totalidad del referido vehículo. IV) La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS CINCUENTA (2.985.750) acciones que pertenecen a la comunidad en la sociedad mercantil denominada “MATERIALES DEL CENTRO C.A. (MACENCA)” sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 12 de noviembre de 1979, bajo el Nro.2113, folio 220 al 225, Tomo XI del libro de Registro de Comercio llevado por dicho Juzgado, expediente Nro.590, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 08 de septiembre de 2015, bajo el Nro.29, Tomo 23-A RM325, las cuales ambas partes convenimos que tiene un valor de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 10.000) equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 364.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el abogado PASTOR POLO, apoderado judicial de la demandante MIRIAN JOSEFINA LAGO, CEDE en nombre de su mandante el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dichas acciones las cuales tienen un valor de CIENTO OCHENTA Y DOS QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 182.500,00), al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, quien acepta la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietario de la totalidad de las referidas acciones. V) La cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA MIL (390.000) acciones que pertenecen a la comunidad en la sociedad mercantil denominada TRANSPORTE DEL CENTRO R.P.TRACENCA, C.A., domiciliada en Tinaquillo Distrito Falcón del Estado Cojedes, inscrita inicialmente con la denominación “TRANSPORTE DEL CENTRO, S.R.L. (TRACENCA) en el Libro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 24 de Marzo de 1.988, bajo el Nro.5615, Tomo 39, cuyos Estatutos fueron modificados por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quedando inscrito bajo el Nro.10.063, Tomo LXXI del Libro de Registro de Comercio, de fecha 25 de mayo de 1993 y reformados sus estatutos posteriormente a través de Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de fecha 03 de febrero del año dos mil tres, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el Nro.15, Tomo 4-A, y reformados sus estatutos posteriormente a través de Acta de Asamblea de fecha 10 de septiembre del año 2015, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Nro.4, Tomo 24-A RM325, las cuales ambas partes convenimos que tienen un valor de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 10.000) equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 364.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el abogado PASTOR POLO, apoderado judicial de la demandante MIRIAN JOSEFINA LAGO, CEDE en nombre de su mandante el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dichas acciones las cuales tienen un valor de CIENTO OCHENTA Y DOS QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 182.500,00), al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, quien acepta la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietario de la totalidad de las referidas acciones. VI) La cantidad de CIENTO TREINTA MIL (130.000) acciones que pertenecen a la comunidad en la sociedad mercantil denominada “INVERSIONES EL PEAJE, C.A.” sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 27 de agosto de 2002, bajo el Nro.8, Tomo 5-A, siendo su última modificación contenida en acta de asamblea Extraordinaria de accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 10 de septiembre de 2015, bajo el Nro.3, Tomo 24-A RM325, la cual ambas partes convenimos que tienen un valor de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 10.000) equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 364.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el abogado PASTOR POLO, apoderado judicial de la demandante MIRIAN JOSEFINA LAGO, CEDE en nombre de su mandante el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dichas acciones las cuales tienen un valor de CIENTO OCHENTA Y DOS QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 182.500,00), al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, quien acepta la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietario de la totalidad de las referidas acciones. VII) Un inmueble situado en el “EDIFICIO INVERSIONES TAGUANES”, el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 40; Troncal 005, Sector Taguanes, de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, identificado como “LOCAL COMERCIAL 3”, con una superficie aproximada de construcción de Quinientos Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Doce decímetros cuadrados (558,12 Mts2), identificado con el número catastral 09-02-01-RURAL-34A.02-02-001-001-003 y consta de Un (1) Salón Principal, Una (1) Oficina, Un (1) depósito y seis (6) Baños con todas su instalaciones sanitarias, puertas de madera, piso de cemento y revestimiento de caico, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabandas, puerta de entrada de Santamaría, instalaciones de aguas blancas y servidas, de electricidad y teléfonos embutidas. Y Un (1) Área de Servicio, con una superficie aproximada de Sesenta y Seis metros cuadrados (66,00 Mts2) con los siguientes linderos particulares: Norte: Con terreno del Lote 1; Sur: Con Local 3; Este: Con Local 3 y Oeste: Con área de estacionamiento. Y sus linderos son: Norte: Con Área de Servicio y Área de Estacionamiento. Sur: Con Pasillo de Circulación; Este: Con los locales 1 y 2 y Oeste: Con el Local 4. Le corresponde un porcentaje de condominio del 42,73523484% sobre los derechos, cargas y obligaciones del Edificio de conformidad con el capítulo séptimo del documento del condominio y ambas partes convenimos que fueron adquiridos con rentas y frutos provenientes de la comunidad y por lo tanto pertenece a la comunidad según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 2024, inserto bajo el Nro.26 folio 171 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual ambas partes convenimos que tiene un valor de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($60.000) equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 2.187.000.00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el abogado PASTOR POLO, apoderado judicial de la demandante MIRIAN JOSEFINA LAGO, CEDE en nombre de su mandante el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00), al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, quien acepta la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietario de la totalidad del referido inmueble. VIII) Un inmueble situado en el “EDIFICIO INVERSIONES TAGUANES”, el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 40; Troncal 005, Sector Taguanes, de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, identificado como “LOCAL COMERCIAL 4”: con una superficie aproximada de construcción de Sesenta y Seis metros cuadrados (66,00 Mts2), identificado con el número catastral 09-02-01.RURAL-34A-02-02-001-001-004 y consta de Un (1) Salón Principal y Un (1) baño, con todas sus instalaciones sanitarias, puerta de madera, piso de cemento y revestimiento de caico, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda, puerta de entrada de Santamaría, instalaciones de aguas blancas y servidas, de electricidad y teléfonos embutidas. Y sus linderos son: Norte: Con Zona de Acceso a la Planta Alta; Sur: Con Pasillo de Circulación; Este: Con el Local 3 y Oeste: Con el local 5. Le corresponde un porcentaje de condominio del 4,785174659% sobre los derechos, cargas y obligaciones del Edificio de conformidad con el Capítulo Séptimo del documento del condominio y ambas partes convenimos que fueron adquiridos con rentas y frutos provenientes de la comunidad y por lo tanto pertenece a la comunidad según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 2024, inserto bajo el Nro.26 folio 171 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual ambas partes convenimos que tiene un valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($30.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el abogado PASTOR POLO, apoderado judicial de la demandante MIRIAN JOSEFINA LAGO, CEDE en nombre de su mandante el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 546.750,00), al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, quien acepta la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietario de la totalidad del referido inmueble. IX) Un inmueble situado en el “EDIFICIO INVERSIONES TAGUANES”, el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 40; Troncal 005, Sector Taguanes, de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, identificado como “LOCAL COMERCIAL 5”: con una superficie aproximada de construcción de Sesenta y Seis metros cuadrados (66,00 Mts2), identificado con el número catastral 09-02-01-RURAL-34A-02-02-001-001-005 y consta de Un (1) Salón Principal y Un (1) baño, con todas sus instalaciones sanitarias, puerta de madera, piso de cemento y revestimiento de caico, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda, puerta de entrada de Santamaría, instalaciones de aguas blanca y servidas, de electricidad y teléfonos embutidas. Y sus linderos son: Norte: Con Zona de Acceso a la Planta Alta y terreno del Lote 1; Sur: Con pasillo de Circulación; Este: Con el local 4 y Oeste: Con terreno del Lote 1. Le corresponde un porcentaje de condominio del 4,785174659% sobre los derechos, cargas y obligaciones del edificio de conformidad con el Capítulo Séptimo del documento de condominio y ambas partes convenimos que fueron adquiridos con rentas y frutos provenientes de la comunidad y por lo tanto pertenece a la comunidad según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 2024, inserto bajo el Nro.26 folio 171 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual ambas partes convenimos que tiene un valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($30.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el abogado PASTOR POLO, apoderado judicial de la demandante MIRIAN JOSEFINA LAGO, CEDE en nombre de su mandante el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 546.750,00), al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, quien acepta la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietario de la totalidad del referido inmueble. X) Un inmueble situado en el “EDIFICIO INVERSIONES TAGUANES”, el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 40; Troncal 005, Sector Taguanes, de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, ubicado en la Planta Alta constituido por Un (1) Local para uso Administrativo identificado como “Área de oficinas”, con una superficie aproximada de construcción de Doscientos Cuarenta y Un metros cuadrados con Cuarenta y Tres decímetros cuadrados (241,43 Mts2), identificado con el número catastral 09-02-01-RURAL-34A-02-02-001-002-001 y consta de Una (1) Recepción, Ocho (8) Oficinas, Una (1) Sala de Reuniones, Una (1) Cocina y Tres (3) Baños con todas sus instalaciones sanitarias y puertas de madera; piso de granito, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda, ventanas panorámicas, Y sus linderos son: Norte: Fachada Posterior y Zona de Acceso; Sur: Fachada Frontal del Edificio (vista al margen de protección de la Troncal 005); Este: Fachada Lateral Este y Oeste: Fachada Lateral Oeste. Le corresponde un porcentaje de condominio del 21,91174978% sobre los derechos cargas y obligaciones del Edificio de conformidad con el capítulo séptimo del documento de condominio y ambas partes convenimos que fueron adquiridos con rentas y frutos provenientes de la comunidad y por lo tanto pertenece a la comunidad según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 2024, inserto bajo el Nro.26 folio 171 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual ambas partes convenimos que tiene un valor de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($50.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.822.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el abogado PASTOR POLO, apoderado judicial de la demandante MIRIAN JOSEFINA LAGO, CEDE en nombre de su mandante el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 911.250,00), al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, quien acepta la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietario de la totalidad del referido inmueble. XI) Un inmueble constituido por un lote de terreno con una extensión de SESENTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (68.000,00 Mts2) y las bienhechurías construidas sobre la extensión señala que consisten en edificaciones, oficinas, galpones y locales comerciales, con un área de construcción de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS (4.563,89 Mts2), bienhechurías y construcción que se verifican mediante plano certificado y cédula catastral 09-02-01-RURAL-34A-02-02-000-000-000; certificado catastral G.A.0095/2023. El lote de terreno y bienhechurías se encuentran ubicado en el sector Taguanes carretera Nacional Troncal 005, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Terreno que son o fueron propiedad de la señora Carmen Heylda Sánchez Ávila; SUR: Frente a la carretera Nacional que conduce Valencia – Tinaquillo; ESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de la señora Carmen Heylda Sánchez Ávila, con vía de penetración de 6 metros de ancho; y OESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de la señora Carmen Heylda Sánchez Ávila, tal y como constan en certificado catastral y plano certificado G.A.0095/2023. El terreno y las bienhechurías pertenecen a la comunidad por haberlos adquirido con ingresos obtenidos de los bienes comunes según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en fecha 16 de noviembre de 2023, el cual quedo inscrito bajo el Nro.2023.337, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro.319.8.2.1.12300 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2023. El expresado lote de terreno fue dividido en tres (03) lotes de terrenos individuales; a tal efecto se realizaron levantamientos topográficos en las poligonales cerradas cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) WGS84, REGVEN, Huso 19, según consta en el cuaderno de comprobante respectivo. LOTE 1: Con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (2.666,51 Mts2). Dicha superficie está delimitada por una poligonal cerrada en cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) WGS84, REGVEN, Huso 19, según se detalla a continuación: Partiendo del vértice V-01 de coordenadas E-583.560,72, N-1.100.399,66 al V-02 de coordenadas E-583.642,15, N-1.100.398,76, en una distancia de 81,43m, de este vértice al V-03 de coordenadas E-583.640,48, N-1.100.365,72, en una distancia de 33,09m; de este vértice al V-04 de coordenadas E-583.559,35, N-1.100.367,14 en su distancia de 81,15m y de este vértice al V-01, punto de inicio de esta demarcación, en una distancia de 32,55m. Y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con el lote 2; Sur: Con la troncal 005, margen de protección de por medio. Este: con el lote 2 y Oeste: con el lote 3. Sobre el prealinderado lote de terreno se encuentra construidas bienhechurías consistentes en un Edificio destinado para locales comerciales, oficinas administrativas y una caseta de vigilancia, con una superficie total de construcción de Un Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (1.744,13 Mts2). LOTE 2: Con una superficie de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (13.367,60 M2). Dicha superficie está delimitada por una poligonal cerrada en cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) WGS84, REGVEN, Huso 19, según se detalla a continuación: Partiendo del vértice V-01 de coordenadas E-583.561,51, N-1.100.422,03 al V-02 de coordenadas E-583.642,24, N-1.100.419,89, en una distancia de 80,76m, de este vértice al V-03 de coordenadas E-583.646,57, N-1.100.486,20, en una distancia de 66,45m; de este vértice al V-04 de coordenadas E-583.730,35, N-1.100.478,96 en su distancia de 84,09m; de este vértice al V-05 de coordenadas E-583.744,64, N-1.100.428,66, en una distancia de 52,29m; de este vértice al V-06 de coordenadas E-583.725,03, N-1.100.354,57, en una distancia de 76,64m; de este vértice al V-07 de coordenadas E-583.709,45, N-1.100.354,56, en una distancia de 15,59m; de este vértice al V-08 de coordenadas E-583.662,57, N-1.100.358,27, en una distancia de 47,02m; de este vértice al V-09 de coordenadas E-583.658,48, N-1.100.360,15, en una distancia de 4,50m; de este vértice al V-10 de coordenadas E-583.653,65, N-1.100.365,49, en una distancia de 7,20m; de este vértice al V-11 de coordenadas E-583.640,48, N-1.100.365,72, en una distancia de 13,17m; de este vértice al V-12 de coordenadas E-583.642,15, N-1.100.398,76, en una distancia de 33,09m; de este vértice al V-13 de coordenadas E-583.560,72, N-1.100.399,66, en una distancia de 81,43m, y de este vértice al V-01, punto de inicio de esta demarcación en una distancia de 22,38m. Y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con el lote 3; Sur: Con la troncal 005, (margen de protección de por medio) y con el lote 1; Este: con terrenos que son o fueron de Carmen Heyilda Sánchez de Davila y Oeste: con el lote 3. Sobre el prealinderado lote de terreno se encuentra construidas bienhechurías consistentes en a) Un área de laboratorio con una superficie de construcción de 108,25 m2; b) Una cubierta destinada para área de estacionamiento con una superficie de construcción de 119,87m2; c) un área de servicio con una superficie de construcción de 79,23m2; d) Un área de servicio con una superficie de construcción de 11,72m2; e) Un área de servicio con una superficie de construcción de 64,83m2; f) Un galpón con una superficie de 732,33m2; g) Una planta de tratamiento con una superficie de construcción de 27,80m2; h) Una planta de tratamiento con una superficie de construcción de 27,84m2; i) Una planta de tratamiento con una superficie de construcción de 8,30m2; j) Una planta de tratamiento con una superficie de construcción de 30,10m2; k) Una casa con una superficie de construcción de 169,20m2; l) Un galpón con una superficie de construcción de 1.331,30m2; m) Tres silos; n) un depósito con una superficie de construcción de 13,50m2; y ñ) Un depósito con una superficie de construcción de 40,82m2; para una superficie total de construcción de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.805,59m2). LOTE 3: Con una superficie de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (51.965,89 m2). Dicha superficie está delimitada por una poligonal cerrada en cuyos vértices son definidos por coordenadas en proyección ortogonal Universal Transversal Mercator (UTM) WGS84, REGVEN, Huso 19, según se detalla a continuación: Partiendo del vértice V-01 de coordenadas E-583.566,90, N-1.100.772,71 al V-02 de coordenadas E-583.661,63, N-1.100.771,58, en una distancia de 94,74m; de este vértice al V-03 de coordenadas E-583.702,69, N-1.100.704,24, en una distancia de 78,87m; de este vértice al V-04 de coordenadas E-583.743,63, N-1.100.648,53 en su distancia de 69,13m; de este vértice al V-05 de coordenadas E-583.740,63, N-1.100.590,44, en una distancia de 58,17m; de este vértice al V-06 de coordenadas E-583.733,04, N-1.100.524,39, en una distancia de 66,48m; de este vértice al V-07 de coordenadas E-583.730,35, N-1.100.478,96, en una distancia de 45,51m; de este vértice al V-08 de coordenadas E-583.646,57, N-1.100.486,20, en una distancia de 84,09m; de este vértice al V-09 de coordenadas E-583.642,24, N-1.100.419,89, en una distancia de 66,45m; de este vértice al V-10 de coordenadas E-583.561,51, N-1.100.422,03, en una distancia de 80,76m; de este vértice al V-11 de coordenadas E-583.560,72, N-1.100.399,66, en una distancia de 22,38m; de este punto al V-12 de coordenadas E-583.559,35, N-1.100.367,14, en una distancia de 32,55m; de este vértice al V-13 de coordenadas E-583.553,47, N-1.100.367,24, en una distancia de 5,88m, y de este vértice al V-01, punto de inicio de esta demarcación en una distancia de 405,69m. Y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos que son o fueron de Carmen Heyilda Sánchez de Dávila; Sur: Con lote 2 y con la troncal 005 (margen de protección de por medio); Este: con lote 1, lote 2 y terrenos que son o fueron de Heyilda Sánchez de Dávila y por el Oeste: con terrenos que son o fueron de Heyilda Sánchez de Dávila. Sobre el prealinderado lote de terreno se encuentra construidas bienhechurías consistentes en a) Un galpón con una superficie de construcción de 483,65m2; b) Un galpón con una superficie de construcción de 663,57m2; c) un depósito con una superficie de construcción de 16,02m2; para una superficie total de construcción de UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.163,24m2), todo ello según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes en fecha 15 de mayo de 2.024, el cual quedo inscrito bajo el Nro.2023.337, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 319.8.2.1.12300 y correspondiente al libro de folio real del año 2023, y ambas partes convenimos que fueron adquiridos con rentas y frutos provenientes de la comunidad y por lo tanto forman parte de los bienes comunes, el cual convenimos que tiene un valor de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 200.000,00) equivalentes a la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.290.000,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el abogado PASTOR POLO, apoderado judicial de la demandante MIRIAN JOSEFINA LAGO, CEDE en nombre de su mandante el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.645.000,00), al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, quien acepta la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietario de la totalidad del referido inmueble.
QUINTO: DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS CEDIDOS DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD POR EL DEMANDADO OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA A LA DEMANDANTE MIRIAN JOSEFINA LAGO. Ambas partes por medio del presente acuerdo transaccional y a los efectos de poner fin al presente litigio, convienen para partir la comunidad de bienes en lo siguiente: por su parte EL DEMANDADO ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.540.525 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado WILMER EDUARDO ROMERO OSORIO, titular de la cédula de identidad número V-15.122.264, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.360, CEDE a LA DEMANDANTE, ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.348.466, divorciada, representada en este acto por su apoderado judicial, PASTOR POLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.230.398, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 67.413, según se evidencia poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, de fecha 27 de mayo de 2024, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 69, folios 64 hasta el 66, el cual cursa en autos marcado con la letra “A”, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen sobre los bienes de la comunidad los cuales se identifican a continuación: 1) Un inmueble consistente en una parcela de terreno Nro.514-A y la Casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la Avenida Los eucaliptus, en la Urbanización “LOMAS DEL ESTE”, en jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de terreno aproximada de NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (914,48 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NOROESTE: En diez y nueve metros con ochenta y ocho centímetros (19,88 Mts), con la calle la Encina. POR EL NORESTE: En cuarenta y seis metros (46Mts), con la parcela Nro.515; POR EL SURESTE: En diez y nueve metros con ochenta y ocho centímetros (19,88Mts) con la Calle Los Eucaliptus; POR EL SUROESTE: En cuarenta y seis metros (46Mts), con la parcela Nro.514 de la mencionada Urbanización. Dicho inmueble pertenece a la comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 1985, el cual quedo registrado bajo el Nro.9, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 32°, el cual ambas partes convenimos que tiene un valor de NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 90.000) equivalentes a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.280.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA cede a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.640.250,00), y su apoderado judicial, abogado PASTOR POLO, debidamente facultado para ello según el poder que consta en autos acepta en su nombre de su mandante la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietaria de la totalidad del referido inmueble. 2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno la cual mide NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (914,48 Mts2), ubicada en la Urbanización Lomas del Este de esta ciudad Valencia, Calle 112-A (Los Eucaliptos) Nro.88-220, Parcela Nro.514 en el Plano General de dicha Urbanización, Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En diecinueve metros con ochenta y ocho centímetros (19,88 Mts), con Calle La Encima; SURESTE: En cuarenta y seis metros (46 Mts), con la parcela N°514-A; SUROESTE: En diecinueve metros con ochenta y ocho centímetros (19,88 Mts) con la Calle Los Eucaliptos, y NOROESTE: En cuarenta y seis metros (46 Mts), con la parcela N° 513. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de septiembre de 2007, el cual quedo registrado bajo el Nro. 36, folio 01 al 02, Protocolo Único, Tomo 54, ambas partes convenimos en que tiene un valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 30.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA cede a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 546.750,00), y su apoderado judicial, abogado PASTOR POLO, debidamente facultado para ello según el poder que consta en autos acepta en nombre de su mandante la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietaria de la totalidad del referido inmueble. 3) Un inmueble constituido por una (01) oficina distinguida con el Nro.1, en el piso 7, que forma parte integrante de la “TORRE MOVILNET”, la cual se encuentra ubicada con frente a la avenida Paseo Cabriales, sector Kerdell, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo, la oficina tiene un área de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (55,61 M2) aproximados, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación y Oficina Nro.2 del piso 7; ESTE: Con hall de distribución de los ascensores y cuarto de aires acondicionados; y OESTE: Con Oficina Nro.2 del piso 7 y fachada oeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro.61, ubicado en el Nivel Sótano dos (2) de estacionamientos y un porcentaje de condominio individual de 0,4828% referidos a los derechos y obligaciones de los bienes comunes del conjunto arquitectónico todo lo cual esta especificado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 5 de noviembre de 1.999, bajo el Nro.19, folios 1 al 30, Protocolo Primero, Tomo 10. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de febrero del año 2000, quedando registrado bajo el Nro.48, Protocolo Primero, Tomo 09; ambas partes convenimos en que tiene un valor de valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 30.000) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA cede a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 546.750,00), y su apoderado judicial, abogado PASTOR POLO, debidamente facultado para ello según el poder que consta en autos acepta en nombre de su mandante la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietaria de la totalidad del referido inmueble. 4) Un inmueble constituido por un (01) Local Comercial, con su correspondiente Mezanina, distinguida con el Nro.”01” ubicado en la Planta Baja, del CENTRO COMERCIAL “DON PEPE”, situado en la calle Colombia, en jurisdicción de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Código Catastral N° 08 14 6 U 01 19 PB LOCAL 01, N° de Control 27065. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155 m2). Sus linderos particulares son: En planta baja: NORTE: Con Calle Colombia, en cinco metros (5 mts); SUR: Con local, distinguido con el N°”03”, en cinco metros (5 mts); ESTE: Con inmueble de heredero de Ana Antonia Muñoz de Jimenez e inmueble que es o fue de Tamaris de Coronel (hoy propiedad de Construcciones EUROVEN, C.A.), con catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 Mts) y OESTE: Con local distinguido con el N°2 en catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 Mts). En Planta Alta: NORTE: con vacío que da hacia la Calle Colombia, en cinco metros (5 Mts); SUR: Con el local distinguido con el Nro.“18” en cinco metros (5 Mts); ESTE: Con vacío que da hacia el inmueble de herederos de Ana Antonia Muñoz de Jimenez e inmueble que es o fue de Tamaris de Coronel (hoy propiedad de Construcciones EUROVEN, C.A.), en catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 Mts) y vacío que da a la acera sur de la Calle Colombia, en un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts) y OESTE: Con la mezanina del local, distinguido con el Nro. “02”, en dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 Mts), consta de dos (02) salas de servicio sanitario, así como un compartimiento para servicio de aseo, le corresponde un porcentaje de condominio de Diez coma Setecientos Cuarenta Milésimas por Ciento (10,740%). Dicho inmueble le pertenece a la comunidad por dación en pago al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el 24 de mayo de 2.016, bajo el Nro.37, Tomo 101-A314 de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EUROVEN, C.A., RIF. Nro.J-0752940017, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 1982, bajo el Nro.20, Tomo 132-A, ubicada en la calle Colombia Nro.91-40, de Valencia Estado Carabobo, ambas partes convenimos que tiene un valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 30.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA cede a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 546.750,00), y su apoderado judicial, abogado PASTOR POLO, debidamente facultado para ello según el poder que consta en autos acepta en nombre de su mandante la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietaria de la totalidad del referido inmueble, por lo tanto, la dación en pago deberá ser realizada exclusivamente para la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO. 5) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-5, ubicado en la Planta Segunda del Conjunto Residencial STAR PALACE el cual está situado en las parcelas integradas 135 y 136 de la Urbanización Prebo, Jurisdicción del Municipio San José Distrito Valencia del Estado Carabobo. Cuyos planes Generales de parcelamiento se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Diciembre de 1.976, el primero bajo el Nro.84, Folios 284 vto al 286, Protocolo Primero, Tomo 2, y el segundo bajo el Nro. 85, Folios 281 al 286, Protocolo Primero 1, Tomo 2. El referido apartamento tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (108,64 m2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina-pantry, lavadero, dormitorio principal con un (1) baño principal con su closet, dormitorio y una (1) terraza, dormitorio I con un closet, dormitorio II con un (1) closet, un baño auxiliar para estas dos (2) habitaciones, y un espacio para estacionar un (1) vehículo identificado con la misma sigla del apartamento, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el pasillo de circulación y ascensor; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento 2-4; y OESTE: Con el apartamento Número 2-6. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con Nueve Mil Ochocientos Sesentas y Nueve Millonésimas por cientos (1.9869%) según lo establecido en el documento de Condominio debidamente Protocolizado ante la ya citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 27 de Mayo de 1.994, bajo el Nro.45, Folios 01 al 13, Protocolo Primero, Tomo 41. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad por compra realizada por el ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de junio de 1995, bajo el Nro. 35, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 49, ambas partes estimamos que tiene un valor de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 25.000) equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 911.250,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA cede a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 455.625,00), y su apoderado judicial, abogado PASTOR POLO, debidamente facultado para ello según el poder que consta en autos acepta en nombre de su mandante la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietaria de la totalidad del referido inmueble. 6) Un inmueble constituido por un Galpón Industrial, distinguido con el número 02, el cual forma parte del Centro Industrial Carabobo, situado en la Urbanización Industrial Carabobo, Parcela Nro.4 del lote “R” transversal número 08 anteriormente, Municipio San Blas, del Distrito Valencia, hoy Parroquia Rafael Urdaneta, según consta de oficio Nro. DC-1873.97 de la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado por la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 20 de junio de 1.977, bajo el Nro.55, Tomo 13, del Protocolo Primero, dicho Galpón tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (966,00 Mts.2), y consta de una (1) nave salón, dos grupos de dos (2) baños o sanitarios, dos (2) depósitos para basura. Dicho galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Galpón número 1; SUR: Galpón Número 3; ESTE: con lindero Este de la Parcela General, calle Lorenzi en medio y OESTE: Con lindero Oeste de la Parcela General, calle Lorenzi en Medio. A el Local descrito le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio de DIEZ ENTERO SIETE MIL QUINIENTAS VEINTISIETE MILESIMAS POR CIENTO (10,7527%), sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad por compra realizada por el ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, según consta de documento protocolizado por ante las Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fechas 22 de junio de 1999, quedando registrado bajo el Nro.30, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 23, ambas partes convenimos que tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 120.000) equivalentes a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.374.000,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA cede a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 2.187.000,00), y su apoderado judicial, abogado PASTOR POLO, debidamente facultado para ello según el poder que consta en autos acepta en nombre de su mandante la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietaria de la totalidad del referido inmueble. 7) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, situada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, ubicada en la calle Cementerio del Sector Cementerio, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (365,22 MTS2), con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de Tomás Messone; SUR: Calle “E”; ESTE: Calle cementerio nuevo y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Jurado, siendo sus linderos actuales según consta de Cédula Catastral Nro.11150301080107000000, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en fecha 06 de octubre de 2003, los siguientes: NE: Casa de Saida Zavala de RIM N° 11150301080106000000; NO: Terreno cuyo dueño se desconoce de RIM N°11150301080108000000; SE: Calle “E”; SO: Calle Venezuela. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA LAGO DE RODRIGUEZ y OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 21 de mayo de 2009, inscrito bajo el Nro.2009.1217, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 340.9.15.1.308, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Ambas partes convenimos que tiene un valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 30.000) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA cede a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 546.750,00), y su apoderado judicial, abogado PASTOR POLO, debidamente facultado para ello según el poder que consta en autos acepta en nombre de su mandante la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietaria de la totalidad del referido inmueble. 8) Un inmueble situado en el “EDIFICIO INVERSIONES TAGUANES”, el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 40; Troncal 005, Sector Taguanes, de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, identificado como “LOCAL COMERCIAL 1”, con una superficie aproximada de construcción de Doscientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Sesenta y Un decímetros cuadrados (289,61 Mts2), identificado con el número catastral 09-02-01-RURAL-34A-02-02-001-001-001 y consta de Un (1) Salón Principal, Un (1) baño y Un Depósito, con todas su instalaciones sanitarias, puertas de madera y metálicas. Piso de cemento y revestimiento de caico, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda, puerta de entrada de Santamaria, instalaciones de aguas blancas y servidas, de electricidad y teléfonos embutidas. Y sus linderos son: Norte: Con terreno del Lote 1; Sur: Con Troncal 005 (área de protección); Este: Con el Lote 2 y Oeste: Con el Local 2 y Pasillo de Circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio del 20,99749141% sobre los derechos, cargas y obligaciones del Edificio de conformidad con el Capítulo Séptimo del documento de condominio y ambas partes convenimos que fueron adquiridos con rentas y frutos provenientes de la comunidad y por lo tanto, pertenece a la comunidad según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 2024, inserto bajo el Nro.26 folio 171 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual ambas partes convenimos que tiene un valor de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($50.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.822.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA cede a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 911.250,00), y su apoderado judicial, abogado PASTOR POLO, debidamente facultado para ello según el poder que consta en autos acepta en nombre de su mandante la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietaria de la totalidad del referido inmueble. 9) Un inmueble situado en el “EDIFICIO INVERSIONES TAGUANES”, el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 40; Troncal 005, Sector Taguanes, de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, identificado como “LOCAL COMERCIAL 2”, con una superficie aproximada de construcción de Sesenta y Seis metros cuadrados (66,00 Mts2) identificado con el número catastral 09-02-01-RURAL-34A-02-02-001-00-002 y consta de un (1) Salón Principal y Un (1) Baño, con todas sus instalaciones sanitarias, puerta de madera, piso de cemento y revestimiento de caico, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda, puerta de entrada de Santamaría, instalaciones de aguas blancas y servidas, de electricidad y teléfono embutidas. Y sus linderos son: Norte: Con el Local 3; Sur: Con pasillo de Circulación; Este: Con el Local 1 y Oeste: Con el Local 3. Le corresponde un porcentaje de condominio del 4,785174659 sobre los derechos, cargas y obligaciones del Edificio de conformidad con el Capítulo Séptimo del documento de condominio y ambas partes convenimos que fueron adquiridos con rentas y frutos provenientes de la comunidad y por lo tanto, pertenece a la comunidad según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 2024, inserto bajo el Nro.26 folio 171 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual ambas partes convenimos que tiene un valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($30.000) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por lo tanto, en este acto el ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA cede a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dicho inmueble los cuales tienen un valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 546.750,00), y su apoderado judicial, abogado PASTOR POLO, debidamente facultado para ello según el poder que consta en autos acepta en nombre de su mandante la cesión de los derechos de propiedad realizada en este acto y, en consecuencia, es propietaria de la totalidad del referido inmueble.
SEXTA: Ambas partes por el presente instrumento declaramos que estamos conformes con las cesiones de derechos realizadas en las clausulas CUARTA y QUINTA para la liquidación de la comunidad, en consecuencia, es definitiva la adjudicación exclusiva de los bienes descritos en ellas y, por lo tanto, queda disuelta la comunidad de bienes existente.
SEPTIMA: Como consecuencia de lo acordado en el presente documento ambas partes nada quedan a deberse, por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno relacionado.
OCTAVA: En virtud de las adjudicaciones realizadas de forma reciproca entre las partes mediante la cesión de derechos de los bienes comunes, LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO, convienen que se facultan recíprocamente para que en caso que sean necesario realizar cualquier aclaratoria o tramite previo para la protocolización y registro definitivo de los bienes adjudicados en plena propiedad a cada una de ellos conforme la presente transacción será suficiente la declaración de la parte a quien corresponda en la propiedad el bien. No obstante, lo anterior ambas partes se comprometen en caso que sea necesario acudir ante la oficina, o de entregar de algún documento para que se realice al registro definitivo de los bienes.
NOVENA: Las partes dejan expresa constancia que la totalidad de los gastos y pagos incurridos, tales como honorarios profesionales de abogados o de cualquier otro profesional que hubieren contratado en razón de la presente reclamación serán a cargo de la parte que lo hubiere hecho.
DECIMA: Las partes expresamente declaran que dado al acuerdo que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, y la utilización de la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho civil y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por cualquier otro; por lo tanto, ambas partes declaran expresamente que ponen fin al presente juicio por partición de la comunidad ya que con las cesiones de derechos sobre los mismos fueron realizadas con el propósito de su adjudicación en plena propiedad a cada una de las partes señalados en las clausulas CUARTA y QUINTA, por lo tanto, solicitamos la homologación de esta transacción que realiza la definitiva la adjudicación de los bienes a cada una de las partes y asimismo reconocen todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar de conformidad con las previsiones del artículo 1.718 del Código Civil.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación al PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, y que en la dicha homologación se consagre que en virtud de la transacción quedan adjudicados los bienes a las partes de acuerdo con las clausulas CUARTA y QUINTA y una vez quede definitivamente firme la sentencia que homologa la transacción se proceda como autoridad de Cosa Juzgada se tenga como Título de Propiedad para las partes las adjudicaciones realizadas…”
La transacción judicial, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nº 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial... Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida…”
De la narrativa anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la partición efectuada resulta valida, eficaz y surte sus efectos de forma inmediata, dejando a salvo los derechos de terceros; por lo tanto debe procederse a la homologación a la partición realizada por las partes antes identificados, y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 05 de agosto de 2024 y PARTICION AMISTOSA, efectuada por la parte demandante ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.348.466, de este domicilio, y el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.540.525, de este domicilio, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, quedando adjudicados los bienes objeto de la partición de la manera siguiente:
PRIMERO: A MIRIAN JOSEFINA LAGO se le adjudican los bienes identificados al particular QUINTO, del escrito de transacción y son los siguientes:
1) Un inmueble consistente en una parcela de terreno Nro.514-A y la Casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la Avenida Los eucaliptus, en la Urbanización “LOMAS DEL ESTE”, en jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de terreno aproximada de NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (914,48 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NOROESTE: En diez y nueve metros con ochenta y ocho centímetros (19,88 Mts), con la calle la Encina. POR EL NORESTE: En cuarenta y seis metros (46Mts), con la parcela Nro.515; POR EL SURESTE: En diez y nueve metros con ochenta y ocho centímetros (19,88Mts) con la Calle Los Eucaliptus; POR EL SUROESTE: En cuarenta y seis metros (46Mts), con la parcela Nro.514 de la mencionada Urbanización. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 1985, el cual quedo registrado bajo el Nro.9, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 32°, el cual ambas partes convinieron que tiene un valor de NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 90.000) equivalentes a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.280.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno la cual mide NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (914,48 Mts2), ubicada en la Urbanización Lomas del Este de esta ciudad Valencia, Calle 112-A (Los Eucaliptos) Nro.88-220, Parcela Nro.514 en el Plano General de dicha Urbanización, Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En diecinueve metros con ochenta y ocho centímetros (19,88 Mts), con Calle La Encima; SURESTE: En cuarenta y seis metros (46 Mts), con la parcela N°514-A; SUROESTE: En diecinueve metros con ochenta y ocho centímetros (19,88 Mts) con la Calle Los Eucaliptos, y NOROESTE: En cuarenta y seis metros (46 Mts), con la parcela N° 513. Según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de septiembre de 2007, el cual quedo registrado bajo el Nro. 36, folio 01 al 02, Protocolo Único, Tomo 54, ambas partes convinieron en que tiene un valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 30.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
3) Un inmueble constituido por una (01) oficina distinguida con el Nro.1, en el piso 7, que forma parte integrante de la “TORRE MOVILNET”, la cual se encuentra ubicada con frente a la avenida Paseo Cabriales, sector Kerdell, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo, la oficina tiene un área de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (55,61 M2) aproximados, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación y Oficina Nro.2 del piso 7; ESTE: Con hall de distribución de los ascensores y cuarto de aires acondicionados; y OESTE: Con Oficina Nro.2 del piso 7 y fachada oeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro.61, ubicado en el Nivel Sótano dos (2) de estacionamientos y un porcentaje de condominio individual de 0,4828% referidos a los derechos y obligaciones de los bienes comunes del conjunto arquitectónico todo lo cual esta especificado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 5 de noviembre de 1.999, bajo el Nro.19, folios 1 al 30, Protocolo Primero, Tomo 10. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de febrero del año 2000, quedando registrado bajo el Nro.48, Protocolo Primero, Tomo 09; ambas partes convienen en que tiene un valor de valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 30.000) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
4) Un inmueble constituido por un (01) Local Comercial, con su correspondiente Mezanina, distinguida con el Nro.”01” ubicado en la Planta Baja, del CENTRO COMERCIAL “DON PEPE”, situado en la calle Colombia, en jurisdicción de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Código Catastral N° 08 14 6 U 01 19 PB LOCAL 01, N° de Control 27065. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155 m2). Sus linderos particulares son: En planta baja: NORTE: Con Calle Colombia, en cinco metros (5 mts); SUR: Con local, distinguido con el N°”03”, en cinco metros (5 mts); ESTE: Con inmueble de heredero de Ana Antonia Muñoz de Jimenez e inmueble que es o fue de Tamaris de Coronel (hoy propiedad de Construcciones EUROVEN, C.A.), con catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 Mts) y OESTE: Con local distinguido con el N°2 en catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 Mts). En Planta Alta: NORTE: con vacío que da hacia la Calle Colombia, en cinco metros (5 Mts); SUR: Con el local distinguido con el Nro.“18” en cinco metros (5 Mts); ESTE: Con vacío que da hacia el inmueble de herederos de Ana Antonia Muñoz de Jimenez e inmueble que es o fue de Tamaris de Coronel (hoy propiedad de Construcciones EUROVEN, C.A.), en catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 Mts) y vacío que da a la acera sur de la Calle Colombia, en un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts) y OESTE: Con la mezanina del local, distinguido con el Nro. “02”, en dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 Mts), consta de dos (02) salas de servicio sanitario, así como un compartimiento para servicio de aseo, le corresponde un porcentaje de condominio de Diez coma Setecientos Cuarenta Milésimas por Ciento (10,740%). Dicho inmueble le pertenece a la comunidad por dación en pago al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA, según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el 24 de mayo de 2.016, bajo el Nro.37, Tomo 101-A314 de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EUROVEN, C.A., RIF. Nro.J-0752940017, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 1982, bajo el Nro.20, Tomo 132-A, ubicada en la calle Colombia Nro.91-40, de Valencia Estado Carabobo, ambas partes convienen que tiene un valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 30.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. en consecuencia, es propietaria de la totalidad del referido inmueble, por lo tanto, la dación en pago deberá ser realizada exclusivamente para la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO.
5) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-5, ubicado en la Planta Segunda del Conjunto Residencial STAR PALACE el cual está situado en las parcelas integradas 135 y 136 de la Urbanización Prebo, Jurisdicción del Municipio San José Distrito Valencia del Estado Carabobo. Cuyos planes Generales de parcelamiento se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Diciembre de 1.976, el primero bajo el Nro.84, Folios 284 vto al 286, Protocolo Primero, Tomo 2, y el segundo bajo el Nro. 85, Folios 281 al 286, Protocolo Primero 1, Tomo 2. El referido apartamento tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (108,64 m2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina-pantry, lavadero, dormitorio principal con un (1) baño principal con su closet, dormitorio y una (1) terraza, dormitorio I con un closet, dormitorio II con un (1) closet, un baño auxiliar para estas dos (2) habitaciones, y un espacio para estacionar un (1) vehículo identificado con la misma sigla del apartamento, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el pasillo de circulación y ascensor; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento 2-4; y OESTE: Con el apartamento Número 2-6. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con Nueve Mil Ochocientos Sesentas y Nueve Millonésimas por cientos (1.9869%) según lo establecido en el documento de Condominio debidamente Protocolizado ante la ya citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 27 de Mayo de 1.994, bajo el Nro.45, Folios 01 al 13, Protocolo Primero, Tomo 41. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de junio de 1995, bajo el Nro. 35, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 49, ambas partes estimaron que tiene un valor de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 25.000) equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 911.250,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
6) Un inmueble constituido por un Galpón Industrial, distinguido con el número 02, el cual forma parte del Centro Industrial Carabobo, situado en la Urbanización Industrial Carabobo, Parcela Nro.4 del lote “R” transversal número 08 anteriormente, Municipio San Blas, del Distrito Valencia, hoy Parroquia Rafael Urdaneta, según consta de oficio Nro. DC-1873.97 de la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado por la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 20 de junio de 1.977, bajo el Nro.55, Tomo 13, del Protocolo Primero, dicho Galpón tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (966,00 Mts.2), y consta de una (1) nave salón, dos grupos de dos (2) baños o sanitarios, dos (2) depósitos para basura. Dicho galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Galpón número 1; SUR: Galpón Número 3; ESTE: con lindero Este de la Parcela General, calle Lorenzi en medio y OESTE: Con lindero Oeste de la Parcela General, calle Lorenzi en Medio. A el Local descrito le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio de DIEZ ENTERO SIETE MIL QUINIENTAS VEINTISIETE MILESIMAS POR CIENTO (10,7527%), sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios. Según consta de documento protocolizado por ante las Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fechas 22 de junio de 1999, quedando registrado bajo el Nro.30, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 23, ambas partes convienen que tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 120.000) equivalentes a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.374.000,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
7) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, situada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, ubicada en la calle Cementerio del Sector Cementerio, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (365,22 MTS2), con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de Tomás Messone; SUR: Calle “E”; ESTE: Calle cementerio nuevo y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Jurado, siendo sus linderos actuales según consta de Cédula Catastral Nro.11150301080107000000, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en fecha 06 de octubre de 2003, los siguientes: NE: Casa de Saida Zavala de RIM N° 11150301080106000000; NO: Terreno cuyo dueño se desconoce de RIM N°11150301080108000000; SE: Calle “E”; SO: Calle Venezuela. Según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 21 de mayo de 2009, inscrito bajo el Nro.2009.1217, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 340.9.15.1.308, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Ambas partes convienen que tiene un valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 30.000) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
8) Un inmueble situado en el “EDIFICIO INVERSIONES TAGUANES”, el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 40; Troncal 005, Sector Taguanes, de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, identificado como “LOCAL COMERCIAL 1”, con una superficie aproximada de construcción de Doscientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Sesenta y Un decímetros cuadrados (289,61 Mts2), identificado con el número catastral 09-02-01-RURAL-34A-02-02-001-001-001 y consta de Un (1) Salón Principal, Un (1) baño y Un Depósito, con todas su instalaciones sanitarias, puertas de madera y metálicas. Piso de cemento y revestimiento de caico, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda, puerta de entrada de Santamaria, instalaciones de aguas blancas y servidas, de electricidad y teléfonos embutidas. Y sus linderos son: Norte: Con terreno del Lote 1; Sur: Con Troncal 005 (área de protección); Este: Con el Lote 2 y Oeste: Con el Local 2 y Pasillo de Circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio del 20,99749141% sobre los derechos, cargas y obligaciones del Edificio de conformidad con el Capítulo Séptimo del documento de condominio y ambas partes convienen que fueron adquiridos con rentas y frutos provenientes de la comunidad. Según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 2024, inserto bajo el Nro.26 folio 171 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual ambas partes convienen que tiene un valor de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($50.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.822.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
9) Un inmueble situado en el “EDIFICIO INVERSIONES TAGUANES”, el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 40; Troncal 005, Sector Taguanes, de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, identificado como “LOCAL COMERCIAL 2”, con una superficie aproximada de construcción de Sesenta y Seis metros cuadrados (66,00 Mts2) identificado con el número catastral 09-02-01-RURAL-34A-02-02-001-00-002 y consta de un (1) Salón Principal y Un (1) Baño, con todas sus instalaciones sanitarias, puerta de madera, piso de cemento y revestimiento de caico, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda, puerta de entrada de Santamaría, instalaciones de aguas blancas y servidas, de electricidad y teléfono embutidas. Y sus linderos son: Norte: Con el Local 3; Sur: Con pasillo de Circulación; Este: Con el Local 1 y Oeste: Con el Local 3. Le corresponde un porcentaje de condominio del 4,785174659 sobre los derechos, cargas y obligaciones del Edificio de conformidad con el Capítulo Séptimo del documento de condominio y ambas partes convienen que fueron adquiridos con rentas y frutos provenientes de la comunidad. Según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 2024, inserto bajo el Nro.26 folio 171 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual ambas partes convinene que tiene un valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($30.000) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
A cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de los bienes antes identificados, vista la cesión realizada en este acto por el ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ PEREIRA a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dichos bienes y que su apoderado judicial, abogado PASTOR POLO, debidamente facultado para ello según el poder que consta en autos aceptó en nombre de su mandante la cesión de los derechos de propiedad realizada, se tiene a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, antes identificada, como propietaria de la totalidad de los bienes identificados en este particular PRIMERO.
SEGUNDO: A OMAR JOSE RODRIGUEZ PEREIRA se le adjudica los bienes identificados al particular CUARTO del escrito de transacción y son los siguientes:
1) Un inmueble constituido por un (01) local comercial distinguido con el Nro.PB-25, Nivel Planta Baja, de la “TORRE MOVILNET”, la cual se encuentra ubicada con frente a la Avenida Paseo Cabriales, sector Kerdell, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo. El local comercial tiene forma triangular y está conformado por dos (2) niveles, con un área total aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (141,02 M2), discriminada así: SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (70,51 M2) de local propiamente dicho (planta baja), y SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (70,51 M2) de mezzanina, y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Tanto en su planta baja como en su mezzanina con fachada Norte del Edificio; SURESTE: En su planta baja con fachada principal del edificio (este), jardinería y boulevard y en su mezzanina con fachada principal del edificio (este); y SUROESTE: En su planta baja con el local comercial PB-24 y pasillo de circulación y en su mezzanina con la mezzanina del local PB-24 y fachada interior del edificio; consta en su planta baja de un (1) salón, una (1) sala de baño y la escalera que comunica con la mezzanina, y en la mezzanina de un salón y una sala de baño. Al identificado local comercial le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro.123, ubicado en el Nivel Sótano UNO (1) de estacionamiento y un porcentaje de condominio individual de 1,4866% referido a los derechos y obligaciones de los bienes comunes del Conjunto Arquitectónico, todo lo cual esta especificado en el Documento de Condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 5 de Noviembre de 1.999, bajo el Nro.19, folios 1 al 30, Protocolo Primero, Tomo 10. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado, de fecha 15 de febrero 2000, bajo el Nro. 49, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 9, el cual ambas partes convienen en que tiene un valor de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 40.000) equivalentes a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.458.000,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
2) Un inmueble constituido por Tres Lotes de Terrenos con sus Construcciones, instalaciones y bienhechurías existentes y las que existan en el futuro, ubicadas en el Fundo denominada “ESTHER MARIA”, en la Población de Aguirre, Jurisdicción del Distrito Montalbán (hoy Municipio) del Estado Carabobo, y comprendido cada uno de los terrenos y bienhechurías sobre el construidas, dentro de los siguientes linderos: PRIMER LOTE: ESTE: Terrenos que son o fueron de NICOMEDES GRANADILLO; OESTE: Terrenos de Rafael Antonio y Andrés Ramon Barela; NORTE: Callejón vecinal, y SUR: Terrenos de Amerga Martínez y Cecilia de Ortega Páez. SEGUNDO LOTE: ESTE: Terrenos de la Sucesión Flores y Carmen Freites; OESTE: Terrenos de Rafael Antonio y Andrés Ramón Barela; SUR: Callejón vecinal y NORTE: Carretera Montalbán – Aguirre. CUARTO LOTE: Camino Real que conduce de Bejuma a Canoabo y Casa de María Amaro; OESTE: Zanjón de abajo hasta el callejón de la hacienda Agua Fría; NORTE: Terrenos que fueron de Aparicio y Marcela Flores, y SUR: Callejón de la hacienda Agua Fría en medio, con terrenos que son o fueron de Antonia Teresa Tortolero Bello. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 1993, bajo el Nro.8, folios 44 al 47, Protocolo Primero, Tomo Segundo; el cual ambas partes convienen en que tiene un valor de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 18.000) equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 656.100,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
3) Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: CAMRY V6 FMC; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: JTNBK40K373019836, Serial del Motor: 2GR0303211, Color: GRIS; Año: 2007; Placa: AGL80B. Según certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro.25216185 Fecha: 29 de agosto de 2007, el cual ambas partes convienen que tiene un valor de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 12.000) equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 437.400,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
4) La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS CINCUENTA (2.985.750) acciones que pertenecen a la comunidad en la sociedad mercantil denominada “MATERIALES DEL CENTRO C.A. (MACENCA)” sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 12 de noviembre de 1979, bajo el Nro.2113, folio 220 al 225, Tomo XI del libro de Registro de Comercio llevado por dicho Juzgado, expediente Nro.590, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 08 de septiembre de 2015, bajo el Nro.29, Tomo 23-A RM325, las cuales ambas partes convienen que tiene un valor de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 10.000) equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 364.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
5) La cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA MIL (390.000) acciones que pertenecen a la comunidad en la sociedad mercantil denominada TRANSPORTE DEL CENTRO R.P.TRACENCA, C.A., domiciliada en Tinaquillo Distrito Falcón del Estado Cojedes, inscrita inicialmente con la denominación “TRANSPORTE DEL CENTRO, S.R.L. (TRACENCA) en el Libro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 24 de Marzo de 1.988, bajo el Nro.5615, Tomo 39, cuyos Estatutos fueron modificados por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quedando inscrito bajo el Nro.10.063, Tomo LXXI del Libro de Registro de Comercio, de fecha 25 de mayo de 1993 y reformados sus estatutos posteriormente a través de Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de fecha 03 de febrero del año dos mil tres, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el Nro.15, Tomo 4-A, y reformados sus estatutos posteriormente a través de Acta de Asamblea de fecha 10 de septiembre del año 2015, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Nro.4, Tomo 24-A RM325, las cuales ambas partes convienen que tienen un valor de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 10.000) equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 364.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
6) La cantidad de CIENTO TREINTA MIL (130.000) acciones que pertenecen a la comunidad en la sociedad mercantil denominada “INVERSIONES EL PEAJE, C.A.” sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 27 de agosto de 2002, bajo el Nro.8, Tomo 5-A, siendo su última modificación contenida en acta de asamblea Extraordinaria de accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 10 de septiembre de 2015, bajo el Nro.3, Tomo 24-A RM325, la cual ambas partes convienen que tienen un valor de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 10.000) equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 364.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
7) Un inmueble situado en el “EDIFICIO INVERSIONES TAGUANES”, el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 40; Troncal 005, Sector Taguanes, de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, identificado como “LOCAL COMERCIAL 3”, con una superficie aproximada de construcción de Quinientos Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Doce decímetros cuadrados (558,12 Mts2), identificado con el número catastral 09-02-01-RURAL-34A.02-02-001-001-003 y consta de Un (1) Salón Principal, Una (1) Oficina, Un (1) depósito y seis (6) Baños con todas su instalaciones sanitarias, puertas de madera, piso de cemento y revestimiento de caico, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabandas, puerta de entrada de Santamaría, instalaciones de aguas blancas y servidas, de electricidad y teléfonos embutidas. Y Un (1) Área de Servicio, con una superficie aproximada de Sesenta y Seis metros cuadrados (66,00 Mts2) con los siguientes linderos particulares: Norte: Con terreno del Lote 1; Sur: Con Local 3; Este: Con Local 3 y Oeste: Con área de estacionamiento. Y sus linderos son: Norte: Con Área de Servicio y Área de Estacionamiento. Sur: Con Pasillo de Circulación; Este: Con los locales 1 y 2 y Oeste: Con el Local 4. Le corresponde un porcentaje de condominio del 42,73523484% sobre los derechos, cargas y obligaciones del Edificio de conformidad con el capítulo séptimo del documento del condominio. Según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 2024, inserto bajo el Nro.26 folio 171 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual ambas partes convienen que tiene un valor de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($60.000) equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 2.187.000.00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
8) Un inmueble situado en el “EDIFICIO INVERSIONES TAGUANES”, el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 40; Troncal 005, Sector Taguanes, de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, identificado como “LOCAL COMERCIAL 4”: con una superficie aproximada de construcción de Sesenta y Seis metros cuadrados (66,00 Mts2), identificado con el número catastral 09-02-01.RURAL-34A-02-02-001-001-004 y consta de Un (1) Salón Principal y Un (1) baño, con todas sus instalaciones sanitarias, puerta de madera, piso de cemento y revestimiento de caico, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda, puerta de entrada de Santamaría, instalaciones de aguas blancas y servidas, de electricidad y teléfonos embutidas. Y sus linderos son: Norte: Con Zona de Acceso a la Planta Alta; Sur: Con Pasillo de Circulación; Este: Con el Local 3 y Oeste: Con el local 5. Le corresponde un porcentaje de condominio del 4,785174659% sobre los derechos, cargas y obligaciones del Edificio de conformidad con el Capítulo Séptimo del documento del condominio y ambas partes convienen que fueron adquiridos con rentas y frutos provenientes de la comunidad. Según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 2024, inserto bajo el Nro.26 folio 171 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual ambas partes convienen que tiene un valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($30.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
9) Un inmueble situado en el “EDIFICIO INVERSIONES TAGUANES”, el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 40; Troncal 005, Sector Taguanes, de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, identificado como “LOCAL COMERCIAL 5”: con una superficie aproximada de construcción de Sesenta y Seis metros cuadrados (66,00 Mts2), identificado con el número catastral 09-02-01-RURAL-34A-02-02-001-001-005 y consta de Un (1) Salón Principal y Un (1) baño, con todas sus instalaciones sanitarias, puerta de madera, piso de cemento y revestimiento de caico, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda, puerta de entrada de Santamaría, instalaciones de aguas blanca y servidas, de electricidad y teléfonos embutidas. Y sus linderos son: Norte: Con Zona de Acceso a la Planta Alta y terreno del Lote 1; Sur: Con pasillo de Circulación; Este: Con el local 4 y Oeste: Con terreno del Lote 1. Le corresponde un porcentaje de condominio del 4,785174659% sobre los derechos, cargas y obligaciones del edificio de conformidad con el Capítulo Séptimo del documento de condominio y ambas partes convienen que fueron adquiridos con rentas y frutos provenientes de la comunidad. Según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 2024, inserto bajo el Nro.26 folio 171 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual ambas partes convienen que tiene un valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($30.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.093.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
10) Un inmueble situado en el “EDIFICIO INVERSIONES TAGUANES”, el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 40; Troncal 005, Sector Taguanes, de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, ubicado en la Planta Alta constituido por Un (1) Local para uso Administrativo identificado como “Área de oficinas”, con una superficie aproximada de construcción de Doscientos Cuarenta y Un metros cuadrados con Cuarenta y Tres decímetros cuadrados (241,43 Mts2), identificado con el número catastral 09-02-01-RURAL-34A-02-02-001-002-001 y consta de Una (1) Recepción, Ocho (8) Oficinas, Una (1) Sala de Reuniones, Una (1) Cocina y Tres (3) Baños con todas sus instalaciones sanitarias y puertas de madera; piso de granito, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda, ventanas panorámicas, Y sus linderos son: Norte: Fachada Posterior y Zona de Acceso; Sur: Fachada Frontal del Edificio (vista al margen de protección de la Troncal 005); Este: Fachada Lateral Este y Oeste: Fachada Lateral Oeste. Le corresponde un porcentaje de condominio del 21,91174978% sobre los derechos cargas y obligaciones del Edificio de conformidad con el capítulo séptimo del documento de condominio y ambas partes convienen que fueron adquiridos con rentas y frutos provenientes de la comunidad. Según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 2024, inserto bajo el Nro.26 folio 171 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual ambas partes convienen que tiene un valor de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($50.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.822.500,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
11) Un inmueble constituido por un lote de terreno con una extensión de SESENTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (68.000,00 Mts2) y las bienhechurías construidas sobre la extensión señala que consisten en edificaciones, oficinas, galpones y locales comerciales, con un área de construcción de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS (4.563,89 Mts2), bienhechurías y construcción que se verifican mediante plano certificado y cédula catastral 09-02-01-RURAL-34A-02-02-000-000-000; certificado catastral G.A.0095/2023. El lote de terreno y bienhechurías se encuentran ubicado en el sector Taguanes carretera Nacional Troncal 005, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Terreno que son o fueron propiedad de la señora Carmen Heylda Sánchez Ávila; SUR: Frente a la carretera Nacional que conduce Valencia – Tinaquillo; ESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de la señora Carmen Heylda Sánchez Ávila, con vía de penetración de 6 metros de ancho; y OESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de la señora Carmen Heylda Sánchez Ávila, tal y como constan en certificado catastral y plano certificado G.A.0095/2023. Según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en fecha 16 de noviembre de 2023, el cual quedo inscrito bajo el Nro.2023.337, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro.319.8.2.1.12300 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2023. El expresado lote de terreno fue dividido en tres (03) lotes de terrenos individuales; a tal efecto se realizaron levantamientos topográficos en las poligonales cerradas cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) WGS84, REGVEN, Huso 19, según consta en el cuaderno de comprobante respectivo. LOTE 1: Con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (2.666,51 Mts2). Dicha superficie está delimitada por una poligonal cerrada en cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) WGS84, REGVEN, Huso 19, según se detalla a continuación: Partiendo del vértice V-01 de coordenadas E-583.560,72, N-1.100.399,66 al V-02 de coordenadas E-583.642,15, N-1.100.398,76, en una distancia de 81,43m, de este vértice al V-03 de coordenadas E-583.640,48, N-1.100.365,72, en una distancia de 33,09m; de este vértice al V-04 de coordenadas E-583.559,35, N-1.100.367,14 en su distancia de 81,15m y de este vértice al V-01, punto de inicio de esta demarcación, en una distancia de 32,55m. Y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con el lote 2; Sur: Con la troncal 005, margen de protección de por medio. Este: con el lote 2 y Oeste: con el lote 3. Sobre el prealinderado lote de terreno se encuentra construidas bienhechurías consistentes en un Edificio destinado para locales comerciales, oficinas administrativas y una caseta de vigilancia, con una superficie total de construcción de Un Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (1.744,13 Mts2). LOTE 2: Con una superficie de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (13.367,60 M2). Dicha superficie está delimitada por una poligonal cerrada en cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) WGS84, REGVEN, Huso 19, según se detalla a continuación: Partiendo del vértice V-01 de coordenadas E-583.561,51, N-1.100.422,03 al V-02 de coordenadas E-583.642,24, N-1.100.419,89, en una distancia de 80,76m, de este vértice al V-03 de coordenadas E-583.646,57, N-1.100.486,20, en una distancia de 66,45m; de este vértice al V-04 de coordenadas E-583.730,35, N-1.100.478,96 en su distancia de 84,09m; de este vértice al V-05 de coordenadas E-583.744,64, N-1.100.428,66, en una distancia de 52,29m; de este vértice al V-06 de coordenadas E-583.725,03, N-1.100.354,57, en una distancia de 76,64m; de este vértice al V-07 de coordenadas E-583.709,45, N-1.100.354,56, en una distancia de 15,59m; de este vértice al V-08 de coordenadas E-583.662,57, N-1.100.358,27, en una distancia de 47,02m; de este vértice al V-09 de coordenadas E-583.658,48, N-1.100.360,15, en una distancia de 4,50m; de este vértice al V-10 de coordenadas E-583.653,65, N-1.100.365,49, en una distancia de 7,20m; de este vértice al V-11 de coordenadas E-583.640,48, N-1.100.365,72, en una distancia de 13,17m; de este vértice al V-12 de coordenadas E-583.642,15, N-1.100.398,76, en una distancia de 33,09m; de este vértice al V-13 de coordenadas E-583.560,72, N-1.100.399,66, en una distancia de 81,43m, y de este vértice al V-01, punto de inicio de esta demarcación en una distancia de 22,38m. Y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con el lote 3; Sur: Con la troncal 005, (margen de protección de por medio) y con el lote 1; Este: con terrenos que son o fueron de Carmen Heyilda Sánchez de Davila y Oeste: con el lote 3. Sobre el prealinderado lote de terreno se encuentra construidas bienhechurías consistentes en a) Un área de laboratorio con una superficie de construcción de 108,25 m2; b) Una cubierta destinada para área de estacionamiento con una superficie de construcción de 119,87m2; c) un área de servicio con una superficie de construcción de 79,23m2; d) Un área de servicio con una superficie de construcción de 11,72m2; e) Un área de servicio con una superficie de construcción de 64,83m2; f) Un galpón con una superficie de 732,33m2; g) Una planta de tratamiento con una superficie de construcción de 27,80m2; h) Una planta de tratamiento con una superficie de construcción de 27,84m2; i) Una planta de tratamiento con una superficie de construcción de 8,30m2; j) Una planta de tratamiento con una superficie de construcción de 30,10m2; k) Una casa con una superficie de construcción de 169,20m2; l) Un galpón con una superficie de construcción de 1.331,30m2; m) Tres silos; n) un depósito con una superficie de construcción de 13,50m2; y ñ) Un depósito con una superficie de construcción de 40,82m2; para una superficie total de construcción de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.805,59m2). LOTE 3: Con una superficie de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (51.965,89 m2). Dicha superficie está delimitada por una poligonal cerrada en cuyos vértices son definidos por coordenadas en proyección ortogonal Universal Transversal Mercator (UTM) WGS84, REGVEN, Huso 19, según se detalla a continuación: Partiendo del vértice V-01 de coordenadas E-583.566,90, N-1.100.772,71 al V-02 de coordenadas E-583.661,63, N-1.100.771,58, en una distancia de 94,74m; de este vértice al V-03 de coordenadas E-583.702,69, N-1.100.704,24, en una distancia de 78,87m; de este vértice al V-04 de coordenadas E-583.743,63, N-1.100.648,53 en su distancia de 69,13m; de este vértice al V-05 de coordenadas E-583.740,63, N-1.100.590,44, en una distancia de 58,17m; de este vértice al V-06 de coordenadas E-583.733,04, N-1.100.524,39, en una distancia de 66,48m; de este vértice al V-07 de coordenadas E-583.730,35, N-1.100.478,96, en una distancia de 45,51m; de este vértice al V-08 de coordenadas E-583.646,57, N-1.100.486,20, en una distancia de 84,09m; de este vértice al V-09 de coordenadas E-583.642,24, N-1.100.419,89, en una distancia de 66,45m; de este vértice al V-10 de coordenadas E-583.561,51, N-1.100.422,03, en una distancia de 80,76m; de este vértice al V-11 de coordenadas E-583.560,72, N-1.100.399,66, en una distancia de 22,38m; de este punto al V-12 de coordenadas E-583.559,35, N-1.100.367,14, en una distancia de 32,55m; de este vértice al V-13 de coordenadas E-583.553,47, N-1.100.367,24, en una distancia de 5,88m, y de este vértice al V-01, punto de inicio de esta demarcación en una distancia de 405,69m. Y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos que son o fueron de Carmen Heyilda Sánchez de Dávila; Sur: Con lote 2 y con la troncal 005 (margen de protección de por medio); Este: con lote 1, lote 2 y terrenos que son o fueron de Heyilda Sánchez de Dávila y por el Oeste: con terrenos que son o fueron de Heyilda Sánchez de Dávila. Sobre el prealinderado lote de terreno se encuentra construidas bienhechurías consistentes en a) Un galpón con una superficie de construcción de 483,65m2; b) Un galpón con una superficie de construcción de 663,57m2; c) un depósito con una superficie de construcción de 16,02m2; para una superficie total de construcción de UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.163,24m2), todo ello según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes en fecha 15 de mayo de 2.024, el cual quedo inscrito bajo el Nro.2023.337, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 319.8.2.1.12300 y correspondiente al libro de folio real del año 2023, y ambas partes convienens que fueron adquiridos con rentas y frutos provenientes de la comunidad, el cual convinieron que tiene un valor de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 200.000,00) equivalentes a la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.290.000,00) de conformidad con los artículos 128, 129 y 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
A cada parte le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de los bienes antes identificados, vista la cesión realizada en este acto por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO a través de su apoderado judicial, abogado PASTOR POLO, debidamente facultado para ello según el poder que corre en autos, al ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre dichos bienes y consta en autos que dicho ciudadano aceptó la cesión de los derechos de propiedad realizada, se tiene al ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ PERERIRA, antes identificado, como propietario de la totalidad de los bienes identificados en este particular SEGUNDO.
TERCERO: La transacción constituye en un todo, un acuerdo definitivo que precave y transa en forma definitiva todas acciones judiciales (civiles, penales y administrativas) a que hubiere lugar derivados de este procedimiento, con lo cual todas las partes no tienen nada mas que reclamarse por los conceptos señalados e identificados en la causa principal. Se da por concluido el juicio de partición, mediante esta transacción, que no generara costas ni costos para ninguna de ellas. Cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, así como el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado. Ninguna de las partes, tendrá acción contra la otra por estos conceptos, renunciando expresamente a interponer acciones entre sí en razón o con fundamento en los mismos, y en caso de oponerlas, la simple presentación de una copia de la transacción, y de esta sentencia de homologación, será fundamento suficiente para la declaratoria de inadmisibilidad de dicha reclamación, por la existencia de cosa juzgada.
CUARTO: En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la comunidad de bienes que existió entre los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA LAGO y OMAR JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, antes identificados; hacen recíproca tradición de los inmuebles, muebles, títulos y acciones adjudicados y con excepción de las obligaciones derivadas de esta transacción y del cumplimiento total de las mismas, las partes, nada más tienen que reclamarse entre sí, ni en el presente, ni en el futuro, sobre la liquidación y partición efectuada; ni por ningún otro concepto inherente y/o emanado o no de las mismas, tales como: daño moral, daño patrimonial, daño emergente, lucro, cesante, ni cualquier otro pago indemnizatorio, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el mismo, no sólo en materia civil, sino en cualquiera otra materia, tales como mercantil, honorarios profesionales.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de agosto de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado, siendo las siendo las 1:50 minutos de la tarde.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.986
LO/cc