REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de agosto del 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación

Expediente Nº. 10.442
Parte Querellante: BARRIOS BLANCO MIGUEL ANGEL
Parte Querellada: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de julio del 2024, por la abogada PAULIMER YULIANA MONSERRAT RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.808, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General del estado Yaracuy, parte querellada, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
El presente procedimiento se inició ante éste Juzgado Superior en fecha 08 de noviembre de 2005, por el ciudadano BARRIOS BLANCO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.507, asistido en este acto por el abogado JUAN CARLOS AMARO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 95.562, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 15 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 16 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano BARRIOS BLANCO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.507, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifieste si mantenía interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegara las razones que justifique su inactividad.
En fecha 09 de octubre de 2023, se dictó auto con el fin de garantizar el principio de celeridad procesal, donde éste Juzgador constató que en fecha 16 de mayo de 2016, se dictó sentencia interlocutoria, en la que se ordenó la notificación de la parte accionante, a los fines de que manifestara su interés en la continuación del proceso, la cual no fue cumplida por dificultades en el traslado del alguacil de éste Tribunal; por ello y con la finalidad de contribuir con los derechos y garantías procesales, se ordenó la actualización de boleta de notificación al ciudadano BARRIOS BLANCO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.938.507, conforme a lo previsto en la referida sentencia.
En fecha 19 de octubre de 2023, el Alguacil de éste Juzgado Superior, dejó constancia mediante diligencia de la fijación en cartelera de boleta de notificación dirigida al ciudadano BARRIOS BLANCO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.938.507, parte querellante, para que manifieste interés en que sea sentenciada la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2023, el Alguacil de éste Juzgado Superior dejó constancia mediante diligencia del retiro de la boleta de notificación de fecha 09 de octubre de 2023, al ciudadano BARRIOS BLANCO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.938.507, parte querellante, de la cartelera de este Tribunal.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 26 de noviembre de 2008. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue el 09 de diciembre de 2008, cuando otorgó Poder Apud Acta al abogado en ejercicio HINMEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.389, a los fines de que fuese parte en la presente causa que cursa ante éste Juzgado; por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de 14 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte querellante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 01 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 09 de octubre de 2023, mediante auto éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano BARRIOS BLANCO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.507, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de mayo del 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en la cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de octubre de 2023 y visto que fue notificado, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 05 días del mes de agosto del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 10.442. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/EH