REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 05 de agosto de 2024
Años: 213º y 165º
Expediente Nro. 16.932
En fecha veintitrés (23) de enero del 2024, se interpuso ante este Juzgado Superior Recurso de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.171.746, debidamente asistido en este acto por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.122, contra el Acto Administrativo Nro. AMSD-OFI-DSOA-2023-0639 de fecha 21 de diciembre de 2023 emanada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha primero (01) de febrero de 2024, se admitió el Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, se ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha cinco (05) de febrero de 2024, compareció el ciudadano RICHARD GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.171.746, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, a los fines de solicitar pronunciamiento sobre la suspensión de los efectos, pedida subsidiariamente.
Seguidamente en fecha cinco (05) de febrero de 2024, compareció el ciudadano RICHARD GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.171.746, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, a los fines de consignar escrito de ampliación de la medida cautelar solicitada.
En fecha catorce (14) de febrero de 2024, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar acuse de recibo de los oficios de notificaciones Nros. 0080, 0081, y 0082, dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Diego del estado Carabobo, Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a nivel nacional del Ministerio Publico con competencia Constitucional y Contencioso Administrativa Sede Valencia-Estado Carabobo.
En fecha veinte (20) de febrero de 2024, compareció el abogado MANUEL MENDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.240, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Diego del estado Carabobo, a los fines de solicitar copias simples del folio 37 al folio 39 y sus vueltos.
Por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, este Juzgado Superior declaro procedente la Medida de Amparo Cautelar solicitada por el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.171.746, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, y se libraron los respectivos oficios de notificaciones. En misma fecha se acordaron las copias simples solicitadas.
En fecha seis (06) de marzo de 2024, compareció el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, a los fines de solicitar copias simples de la decisión dictada por este tribunal de fecha 28 de febrero de 2024.
En fecha once (11) de marzo de 2024, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar acuse de recibo de los oficios de notificaciones Nros. 0109, 0110, y 0111, dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Diego del estado Carabobo, Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a nivel nacional del Ministerio Publico con competencia Constitucional y Contencioso Administrativa Sede Valencia-Estado Carabobo.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2024, se recibió oficio Nro. AMSD-OFI-SIND-2024-024, a los fines de dar respuesta al oficio Nro. 0080 de fecha 01 de febrero de 2024.
En fecha catorce (14) de marzo de 2024, compareció el abogado MANUEL MENDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.240, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Diego del estado Carabobo, a los fines de consignar escrito formal de oposición a la medida cautelar.
Seguidamente en fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, compareció el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.171.746, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, a los fines de conferir Poder Apud Acta al mencionado abogado, la secretaria de este Juzgado certificó el otorgamiento del referido poder. En la misma fecha consignó argumentos contra la oposición formulada por la sindicatura.
Por auto de fecha veinte (20) de marzo de 2024, este Juzgado Superior repone la causa al estado de librar nueva admisión.
Mediante auto de fecha veinte (20) de marzo de 2024, se admitió el Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional y declaró procedente la medida de amparo cautelar, se libraron los oficios de notificaciones respectivos.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2024, compareció el abogado MANUEL MENDES, ya identificado, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
Mediante auto de fecha treinta (30) de abril de 2024, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2024, este Juzgado Superior ordenó actualizar la citación y los oficios de notificación librados en el auto de admisión de fecha 20 de mayo de 2024, en los mismos términos allí expuestos.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, compareció el abogado MANUEL MENDES, ya identificado, a los fines de consignar formal escrito de oposición a la medida cautelar.
En fecha cinco (05) de junio de 2024, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar acuse de recibo de los oficios de notificaciones Nros. 0307, 0308, y 0309, dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Diego del estado Carabobo, Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a nivel nacional del Ministerio Publico con competencia Constitucional y Contencioso Administrativa Sede Valencia-Estado Carabobo.
Por auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2024, este Tribunal ordenó abrir pieza separada, a los fines de proveer al respecto la medida cautelar.
Ahora bien, revisado como ha sido los lapsos procesales en la presente causa, se constata que en la presente fecha corresponde a el quinto (5°) día de despacho para que este Juzgado Superior fije la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala: “(…omissis…) el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes (…omissis…)”, en tal sentido y en aras de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes, se fija la referida AUDIENCIA DE JUICIO, para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:30 de la mañana.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM